RESOLUCIÓN N° 02055 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-12-2020 - Normativa - VLEX 873834924

RESOLUCIÓN N° 02055 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-12-2020

Fecha17 Diciembre 2020
Número de resolución02055
Número de expedienteLAM2965
Fecha de publicación27 Enero 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02055
( 17 de diciembre de 2020 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 1743 del 26 de octubre de 2020, expedidas por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó a la Sociedad META PETROLEUM
LTDA, licencia ambiental, para el proyecto “Construcción y Operación de la Línea de
Conducción de Hidrocarburos desde el Campo Rubiales”, localizado en jurisdicción del
municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta, hasta las facilidades del CPF Cusiana.
Que por medio de Resolución 1500 del 27 de agosto de 2008, el Ministerio autorizó la cesión
de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006 a
la sociedad META PETROLEUM LTDA. a favor de la sociedad OLEODUCTO DE LOS
LLANOS ORIENTALES S.A., en adelante la Sociedad.
Que la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, ha sido objeto de modificación mediante
los siguientes actos: Resolución 1617 del 17 de septiembre de 2008 y Resolución 1623 del
19 de agosto de 2010 emitidos por el Ministerio.
Que el artículo séptimo de la Resolución 1623 del 19 de agosto del 2010 del Ministerio,
estableció la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% en los siguientes
términos:
“ARTÍCULO SÉPTIMO. Aprobar transitoriamente a la empresa OLEODUCTO DE LOS LLANOS
ORIENTALES S.A, para la presente modificación de construcción y operación de dos (2)
estaciones de rebombeo, el Plan de Inversión del 1% propuesto, de conformidad con lo
establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el decreto
1900 del 12 de junio del 2006 en la recuperación, conservación, preservación y vigilancia en las
Microcuencas de los Caños La Tigra y El Ingeniero mediante la compra de predios y actividades
de reforestación”.
Que posteriormente, la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, fue objeto de las siguientes
modificaciones por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, en
adelante la Autoridad Nacional, Resolución 182 del 28 de febrero de 2014 y Resolución 1002
del 12 de septiembre de 2016.
Resolución No. 02055 Del 17 de diciembre de 2020 Hoja No. 2 de 23
POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Que por medio de la Resolución 2233 del 3 de diciembre de 2018, la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales, en adelante la Autoridad Nacional, modificó la Resolución 1617
del 17 de septiembre de 2008, aprobando la solicitud de acogimiento al régimen de
transición establecido en el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016 modificado por el
Decreto 075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017, en cuanto al Plan de
inversión forzosa de no menos del 1% del proyecto “Construcción y Operación de la Línea
de Conducción de Hidrocarburos desde el Campo Rubiales”, conforme a los términos en
esta establecidos.
Que mediante Resolución 1075 del 17 de junio de 2019, la Autoridad Nacional resolvió
Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución 2233 del 3 de diciembre de
2018.
Que en lo correspondiente al ámbito geográfico para la ejecución de la inversión forzosa
de no menos del 1%, del proyecto “Construcción y Operación de la Línea de Conducción
de Hidrocarburos desde el Campo Rubiales”, el artículo séptimo de la Resolución 2233 del
3 de diciembre de 2018, modificado por la Resolución 1075 del 17 de junio de 2019, de la
Autoridad Nacional, lo estableció en los siguientes términos:
ARTÍCULO SÉPTIMO. Aprobar transitoriamente a la sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS
ORIENTALES S.A, para la modificación de construcción y operación de dos (2) estaciones de
rebombeo, el Plan de Inversión de no menos del 1% propuesto, de conformidad con lo
establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el decreto
1900 del 12 de junio del 2006, el cual se debe ejecutar en la sub zona hidrográfica (cuenca) del
Río Tua y otros directos al Meta y la sub zona Hidrográfica del Río Manacacias, mediante la
compra de predios y actividades de reforestación.”
Que a través de comunicación con radicación 2019114033-1-000 del 5 de agosto de 2019,
la Sociedad solicitó seguimiento y pronunciamiento formal respecto al cumplimiento de la
inversión forzosa de no menos del 1% y de la compensación ambiental del proyecto
“Construcción y Operación de la Línea de Conducción de Hidrocarburos desde el Campo
Rubiales”.
Que por medio de comunicación 2019155397-1-000 del 7 de octubre de 2019, la Sociedad
solicitó acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión
forzosa de no menos del 1%, artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 para el
proyecto “Construcción y Operación de la Línea de Conducción de Hidrocarburos desde el
Campo Rubiales”, ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta, hasta
las facilidades centrales de producción – CPF- Cusiana.
Que mediante oficio con radicación 2019205041-2-000 del 27 de diciembre de 2020, la
Autoridad Nacional, requirió información complementaria en el marco del acogimiento al
Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 para el proyecto “Construcción y
Operación de la Línea de Conducción de Hidrocarburos desde el Campo Rubiales”.
Que a través de comunicación con radicación 2020020950-1-000 del 12 de febrero de
2020, la Sociedad solicitó prórroga de un mes (1) para la entrega de la información
complementaria solicitada mediante radicado 2019205041-2-000 del 27 de diciembre de
2019.
Que mediante comunicación con radicación 2020040710-1-000 del 13 de marzo de 2020,
la Sociedad entregó respuesta a la información requerida mediante oficio con radicación
2019205041-2-000 del 27 de diciembre de 2019.
Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación de la solicitud de
acogimiento al porcentaje incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de
no menos del 1%, contemplado en artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo del 2019,
pronunciándose mediante el Concepto Técnico 7350 del 30 de noviembre de 2020,
referente al proyecto “Construcción y Operación de la Línea de Conducción de
Hidrocarburos desde el Campo Rubiales”

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