RESOLUCIÓN N° 02065 de la Gaceta Ambiental ANLA, 18-11-2021 - Normativa - VLEX 878347597

RESOLUCIÓN N° 02065 de la Gaceta Ambiental ANLA, 18-11-2021

Número de resolución02065
Fecha de publicación18 Noviembre 2021
Número de expedienteLAV0007-00-2015
Fecha18 Noviembre 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02065
( 18 de noviembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
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“Por la cual se modifica un Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, la Resolución 464 de 9 de marzo
de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 1257 del 7 de octubre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad
ECOPETROL S.A. identificada con NIT. 899.999.068-1, para el proyecto Área de Perforación
Exploratoria VMM 32”, localizado en los municipios de Guaduas, Puerto Salgar y Caparrapí del
departamento de Cundinamarca.
Que mediante Resolución 504 del 12 de mayo del 2016, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1257 del 07 de
octubre de 2015, en el sentido de modificar lo dispuesto en la tabla de la zonificación de manejo
ambiental del artículo tercero, el artículo cuarto y confirma el subliteral b del literal A del artículo décimo
segundo (compensación por pérdida de biodiversidad).
Que mediante Resolución 398 del 11 de abril del 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
– ANLA aclaró el numeral 2.2 del artículo cuarto de la Resolución 1257 del 7 de octubre de 2015
relacionado con el vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales tratadas mediante
disposición directa en campo de aspersión.
Que mediante Resolución 190 del 18 de febrero de 2019, la Autoridad Nacional modificó el artículo
décimo primero de la Resolución 1257 del 7 de octubre de 2015, en el sentido de incluir como línea
general de la inversión forzosa de no menos del 1%, las acciones de protección, conservación y
preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, para desarrollarse a
través del proyecto productivo de uso sostenible de sistemas silvopastoril, de conformidad con
dispuesto en el literal a) del numeral 1° del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 1076 de 2015 incorporado
por el Decreto 2099 de 2016, modificado por los Decretos 075 y 1120 de 2017; de igual forma,
estableció como el ámbito geográfico la subzona hidrográfica del río Negro y del rio Magdalena entre
el rio Seco y Negro.
Que por medio de la Resolución 1273 del 2 de julio de 2019, la Autoridad Nacional resolvió recurso de
reposición interpuesto en contra de la Resolución 190 del 18 de febrero de 2019, en el sentido de
modificar algunas disposiciones recurridas, dentro de las que se encuentra el artículo primero, con el
fin de establecer como única línea general de inversión del 1%, las acciones de protección,
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Por la cual se modifica una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
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conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, para
desarrollarse a través del proyecto productivo de uso sostenible de sistemas silvopastoriles.
Que mediante Resolución 1591 del 28 de septiembre de 2020, la Autoridad Nacional modificó el
artículo décimo primero de la Resolución 1257 del 7 de octubre del 2015, en el sentido de aprobar, el
acogimiento al porcentaje incremental contenido en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de
2019, en cuanto a la actualización del valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de no
menos del 1%, presentado por la Sociedad para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria VMM
32”. Dicho acto administrativo fue notificado a la Sociedad el día 29 de septiembre de 2020, mediante
correo electrónico.
Que mediante comunicación con radicación en la ANLA 2021064670-1-000 del 09 de abril de 2021 y
VITAL 3800089999906821001, la sociedad ECOPETROL S.A., identificada con NIT 899.999.068-1,
solicitó la modificación de la Licencia Ambiental del proyecto “Área de Perforación Exploratoria VMM
32”, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, a través de la doctora LUISA
FERNANDA ARCINIEGAS OCHOA, identificada con cédula de ciudadanía 63.506.958, obrando en
calidad de apoderada de la Sociedad, razón por la cual se abrió el expediente VPD0113-00-2021, con
la siguiente documentación presentada en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
1. Formato único de solicitud de modificación de Licencia Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto.
3. Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de inversión y
operación.
4. Complemento del Estudio de Impacto Ambiental.
5. Copia de la constancia de pago por valor de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES
DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($139.230.000, M/CTE),
radicado SIGPRO 2020207525-1-000 del 14 de noviembre de 2020, a esta Autoridad
Nacional, por concepto de servicio de evaluación con vigencia al año 2021.
6. Copia de la constancia de pago por valor de CINCUENTA Y TRES MIL PESOS moneda
corriente ($53.000 M/CTE), por concepto de reliquidación de pago por permisos ambientales
a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.
7. Copia del radicado N° 20211027499 de fecha 05 de abril del 2021 del complemento del
estudio de impacto ambiental ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -
CAR.
8. Permiso de Estudio para la recolección de especímenes de especies silvestres de la
diversidad biológica con fines de Elaboración de Estudios Ambientales Decreto 3016 de 2013
o la norma que lo modifique o sustituya.
9. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad ECOPETROL S.A.,
identificada con NIT 899.999.068-1, proferido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
Que mediante el Auto 4439 del 18 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional, dio inicio al trámite
administrativo de modificación de la Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Perforación
Exploratoria VMM 32”, localizado en jurisdicción de los municipios de Guaduas, Puerto Salgar y
Caparrapí del departamento de Cundinamarca, en el sentido de solicitar 16 permisos de ocupación de
cauce, ubicados sobre vías existentes en la vereda Cedrales del municipio de Guaduas, solicitar la
evaluación e imposición de medidas de manejo para las especies de flora epífita en veda que se hallan
dentro del Área de Perforación Exploratoria VMM 32 y solicitar el permiso de recolección de los
especímenes de especies silvestres de la biodiversidad.
Que el Auto de Inicio precitado fue notificado a través de correo electrónico el 21 de junio de 2021,
quedando ejecutoriado el 22 de junio de 2021, y publicado el día 24 de junio de 2021, en la Gaceta
Ambiental de la ANLA.
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Por la cual se modifica una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
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Que mediante los radicados ANLA 2021125035-2-000, 2021125045-2-000, 2021125054-2-000,
2021125059-2-000 y 2021125061-2-000, esta Autoridad informó a la sociedad ECOPETROL S.A., a
la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y a las alcaldías municipales de
Guaduas, Caparrapí y Puerto Salgar del departamento de Cundinamarca, respectivamente, de la visita
de evaluación ambiental en la modalidad presencial dentro del trámite de solicitud de modificación de
la Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria VMM 32”, a desarrollarse los
días del 30 de junio al 02 de julio.
Que la visita de evaluación ambiental se llevó a cabo del 30 de junio al 02 de julio de 2021
Que mediante los radicados ANLA 2021141903-2-000 y 2021141907-2-000 del 12 de julio de 2021,
esta Autoridad convocó a la sociedad ECOPETROL S.A. y a la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca – CAR, a reunión de información adicional a celebrarse el día 19 de julio de 2021.
Que mediante radicado 2021146074-1-000 del 16 de Julio de 2021 la Corporación Autónoma Regional
de Cundinamarca -CAR remitió el informe técnico DRBM No. 469 del 15 de julio de 2021
correspondiente a la modificación de la Licencia ambiental del proyecto “Área de Perforación
Exploratoria VMM 32”.
Que mediante acta 79 del 19 de julio de 2021, esta Autoridad, realizó a la sociedad ECOPETROL S.A.,
requerimientos de información adicional para evaluar la viabilidad ambiental de la modificación de la
Licencia ambiental del proyecto “Área de Perforación Exploratoria VMM 32”.
Que las decisiones adoptadas en la Reunión de Información Adicional quedaron notificadas en
estrados, de conformidad con lo preceptuado por el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1
Que mediante radicado 2021170542-1-000 del 13 de agosto de 2021, la sociedad ECOPETROL S.A.,
solicita se conceda prórroga por un término de treinta (30) días, adicionales para la entrega de
información adicional requerida mediante Acta 79 del 19 de julio de 2021.
Que mediante oficio con radicación 2021187165-2-000 de 2 de septiembre de 2021, esta Autoridad
Nacional concedió prórroga de un (1) mes a la sociedad ECOPETROL S.A., para la entrega de
información adicional requerida mediante Acta 79 del 19 de julio de 2021.
Que mediante radicado ANLA 2021201427-1-000 del 17 de septiembre de 2021, la sociedad
ECOPETROL S.A., presentó la información adicional requerida por la ANLA.
Que mediante radicado 2021213290-2-000 del 01 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional, solicitó
pronunciamiento a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR respecto del inventario
de zonas protegidas, de reserva y protección, restricciones ambientales que se establezcan en
POMCAS, entre otros.
Que mediante radicado 2021217764-3-000 del 07 de octubre de 2021 la Subdirección de Evaluación
de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA emitió
memorando relacionado con la verificación de la información geográfica según modelo de datos -
Resolución 2182 de 2016, para la información adicional presentada por la sociedad ECOPETROL S.A
(mediante radicado 2021201427-1-000 del 17 de septiembre de 2021) en el marco de la solicitud de
Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria VMM 32” dando como resultado
NO CONFORME, de acuerdo con lo relacionado a lo mencionado en la lista de chequeo No. 33837.
Que mediante radicado 2021218582-1-000 del 8 de octubre de 2021 la Corporación Autónoma
Regional de Cundinamarca CAR presentó Informe Técnico DRBM No. 0602 en respuesta al radicado
2021213290-2-000 del 01 de octubre de 2021.

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