Resolución Nº 0207 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 26-02-2016
Sentido del fallo | Plan de contingencia |
Emisor | Fundacion Ecologica Del Putumayo-funecomayo |
Número de resolución | 0207 |
Fecha | 26 Febrero 2016 |
Materia | Tecnicas |
1SO 9001
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RESOLUCION DTP No.
26 FEB "iLi6
Por medio del cual se
Aprueba el Plan de Contingencia,
para
el Transporte Terrestre de Hidrocarburos, Residuos Peligrosos y
sustancias nocivas, a la empresa
FUNDACIÓN ECOLÓGICA
DEL PUTUMAYO FUNECOMAYO,
con
NIT. 900261325-2
de
Mocoa (Putumayo),
representada legalmente por el señor
JAVIER ALEXANDER CORDOBA ARANA
identificado con
cedula de ciudadania
No. 18.126.686 expedida en Mocoa
(Putumayo)
o quien haga sus veces. Expediente:
PC-06-86-
001-X-001-106-15.
Corporación para el Desarroffo Sostenible del Sur fe la Amazonút
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CO~titIA
El Director de la Dirección Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo
Sostenible del Sur de la Amazonía — CORPOAMAZONIA -, en uso de sus facultades
constitucionales, legales y reglamentarias en especial de las conferidas por la Ley 99 de
Resolución 1401 de 2012, Ley 1523 de 2012, Acuerdo 002 de febrero de 2005 y
Resolución 0324 y,
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonía Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que comprende la
expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que la Constitución Política en su artículo 79 establece
"Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar
la educación para el logro de estos fines".
Que en su artículo 80 señala
"El Estado planificará él manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración
o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados".
Que en su artículo 209 indica
"La función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones".
Que el Decreto 2811 de 1974, dicta el Código Nacional de Recursos Naturales
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Proyectó Técnicamente Carlos Eimer Solarte López
Reviso Jurídicamente: Daniel Esteban Jurado Osorio
ISO 9001
2 ti 7
RESOLUCION DTP No.
v-1-1
Por medio del cual se
Aprueba el Plan de Contingencia,
para
el Transporte Terrestre de Hidrocarburos, Residuos Peligrosos y
sustancias nocivas, a la empresa
FUNDACIÓN ECOLÓGICA
DEL PUTUMAYO FUNECOMAYO,
con
NIT. 900261325
-
2 de
Mocoa (Putumayo),
representada legalmente por el señor
JAVIER ALEXANDER CORDOBA ARANA
identificado con
cedula de ciudadania
No. 18.126.686 expedida en Mocoa
(Putumayo)
o quien haga sus veces. Expediente:
PC
-
06
-
86
-
001-X-001 -106-15.
Corporación para erIksarroffo Sostenible del Sur de la
i
lmazonía
Que la Ley 99 de 1993 en su Artículo 31 determina que es función de
CORPOAMAZONIA, recaudar conforme a la ley las contribuciones, tasas derechos,
tarifas y multas por concepto de uso y apro\iechamiento de los recursos naturales.
Que de acuerdo al artículo 30 de la citada ley, las Corporaciones Autónomas Regionales
tendrán por objeto la ejecución de las pólíticas, planes, programas y proyectos sobre
medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna
aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración,
manejo y aprovechamiento, conforme a laS regulaciones, pautas y directrices expedidas
por el Ministerio.
Que según lo dispuesto en los numerale 10 y 12 del artículo 31 de la citada ley, le
compete a las corporaciones autónomas r gionales, fijar en el área de su jurisdicción, los
límites permisibles de descarga, trans orte o depósito de sustancias, productos,
compuestos o cualquier otra materia qu puedan afectar el ambiente o los recursos
naturales renovables y prohibir, restringi o regular la fabricación, distribución, uso,
disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos
límites, restricciones y regulaciones en ni gún caso podrán ser menos estrictos que los
definidos por el Ministerio del Medio Amb ente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial); y ejercer las fun iones de evaluación, control y seguimiento
ambiental de los usos del agua y el uelo, lo cual comprenderá el vertimiento o
incorporación de sustancias o residuos I quidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en
cualquiera de sus formas o a los suelos. Estas funciones comprenden la expedición de las
respectivas licencias ambientales, permisos y concesiones.
Que el Decreto 321 de 1999:
"Por el cual se adopta el Plan nacional de contingencia
contra derrames de hidrocarburos, deriv dos y sustancias nocivas",
en su artículo 8
establece que los lineamientos, principios facultades y organización establecidos en el
Plan Nacional de Contingencia — PNC - deberán ser incorporados en los planes de
contingencia de todas las personas na urales y jurídicas, públicas o privadas, que
exploren, investiguen, exploten, produzc n, almacenen, transporten, comercialicen o
efectúen cualquier manejo de hidrocarburo , derivados o 1 Plan Nacional de Contingencia
contra Derrames de Hidrocarburos, Deriva
os
y Sustancias Nocivas 3 sustancias nocivas,
o que tengan bajo su responsabilidad el ontrol y prevención de los derrames en aguas
marinas, fluviales o lacustres.
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Proyectó Técnicamente: Carlos Eimer Solarte López
Reviso Jurídicamente: Daniel Esteban Jurado Osorio
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