Resolución Nº 0207 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 26-02-2016 - Normativa - VLEX 877995324

Resolución Nº 0207 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 26-02-2016

Sentido del falloPlan de contingencia
EmisorFundacion Ecologica Del Putumayo-funecomayo
Número de resolución0207
Fecha26 Febrero 2016
MateriaTecnicas
1SO 9001
.blco
nloc
_
I Net
IMP
1
- e 2
RESOLUCION DTP No.
26 FEB "iLi6
Por medio del cual se
Aprueba el Plan de Contingencia,
para
el Transporte Terrestre de Hidrocarburos, Residuos Peligrosos y
sustancias nocivas, a la empresa
FUNDACIÓN ECOLÓGICA
DEL PUTUMAYO FUNECOMAYO,
con
NIT. 900261325-2
de
Mocoa (Putumayo),
representada legalmente por el señor
JAVIER ALEXANDER CORDOBA ARANA
identificado con
cedula de ciudadania
No. 18.126.686 expedida en Mocoa
(Putumayo)
o quien haga sus veces. Expediente:
PC-06-86-
001-X-001-106-15.
Corporación para el Desarroffo Sostenible del Sur fe la Amazonút
(
—.
0
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1
111
CO~titIA
El Director de la Dirección Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo
Sostenible del Sur de la Amazonía — CORPOAMAZONIA -, en uso de sus facultades
constitucionales, legales y reglamentarias en especial de las conferidas por la Ley 99 de
1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 2010, Decreto 321 de 1999, Decreto
Resolución 1401 de 2012, Ley 1523 de 2012, Acuerdo 002 de febrero de 2005 y
Resolución 0324 y,
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonía Colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que comprende la
expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
"Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar
la educación para el logro de estos fines".
Que en su artículo 80 señala
"El Estado planificará él manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración
o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados".
Que en su artículo 209 indica
"La función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones".
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Proyectó Técnicamente Carlos Eimer Solarte López
Reviso Jurídicamente: Daniel Esteban Jurado Osorio
ISO 9001
2 ti 7
RESOLUCION DTP No.
v-1-1
Por medio del cual se
Aprueba el Plan de Contingencia,
para
el Transporte Terrestre de Hidrocarburos, Residuos Peligrosos y
sustancias nocivas, a la empresa
FUNDACIÓN ECOLÓGICA
DEL PUTUMAYO FUNECOMAYO,
con
NIT. 900261325
-
2 de
Mocoa (Putumayo),
representada legalmente por el señor
JAVIER ALEXANDER CORDOBA ARANA
identificado con
cedula de ciudadania
No. 18.126.686 expedida en Mocoa
(Putumayo)
o quien haga sus veces. Expediente:
PC
-
06
-
86
-
001-X-001 -106-15.
Corporación para erIksarroffo Sostenible del Sur de la
i
lmazonía
Que la Ley 99 de 1993 en su Artículo 31 determina que es función de
CORPOAMAZONIA, recaudar conforme a la ley las contribuciones, tasas derechos,
tarifas y multas por concepto de uso y apro\iechamiento de los recursos naturales.
Que de acuerdo al artículo 30 de la citada ley, las Corporaciones Autónomas Regionales
tendrán por objeto la ejecución de las pólíticas, planes, programas y proyectos sobre
medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna
aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración,
manejo y aprovechamiento, conforme a laS regulaciones, pautas y directrices expedidas
por el Ministerio.
Que según lo dispuesto en los numerale 10 y 12 del artículo 31 de la citada ley, le
compete a las corporaciones autónomas r gionales, fijar en el área de su jurisdicción, los
límites permisibles de descarga, trans orte o depósito de sustancias, productos,
compuestos o cualquier otra materia qu puedan afectar el ambiente o los recursos
naturales renovables y prohibir, restringi o regular la fabricación, distribución, uso,
disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos
límites, restricciones y regulaciones en ni gún caso podrán ser menos estrictos que los
definidos por el Ministerio del Medio Amb ente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial); y ejercer las fun iones de evaluación, control y seguimiento
ambiental de los usos del agua y el uelo, lo cual comprenderá el vertimiento o
incorporación de sustancias o residuos I quidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en
cualquiera de sus formas o a los suelos. Estas funciones comprenden la expedición de las
respectivas licencias ambientales, permisos y concesiones.
Que el Decreto 321 de 1999:
"Por el cual se adopta el Plan nacional de contingencia
contra derrames de hidrocarburos, deriv dos y sustancias nocivas",
en su artículo 8
establece que los lineamientos, principios facultades y organización establecidos en el
Plan Nacional de Contingencia — PNC - deberán ser incorporados en los planes de
contingencia de todas las personas na urales y jurídicas, públicas o privadas, que
exploren, investiguen, exploten, produzc n, almacenen, transporten, comercialicen o
efectúen cualquier manejo de hidrocarburo , derivados o 1 Plan Nacional de Contingencia
contra Derrames de Hidrocarburos, Deriva
os
y Sustancias Nocivas 3 sustancias nocivas,
o que tengan bajo su responsabilidad el ontrol y prevención de los derrames en aguas
marinas, fluviales o lacustres.
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Proyectó Técnicamente: Carlos Eimer Solarte López
Reviso Jurídicamente: Daniel Esteban Jurado Osorio

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