RESOLUCIÓN N° 02081 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-11-2021 - Normativa - VLEX 879000619

RESOLUCIÓN N° 02081 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-11-2021

Fecha de publicación13 Diciembre 2021
Número de resolución02081
Número de expedienteLAM5273
Fecha19 Noviembre 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02081
( 19 de noviembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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POR LA CUAL SE APRUEBA UN AJUSTE EN EL PLAN DE COMPENSACIÓN
Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de
diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado
por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015, Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, Resolución 669 del 14 de abril de
2020, Resolución 464 del 09 de marzo de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 1870 del 19 de septiembre de 2011, el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT-, hoy Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad HOCOL S.A., para
el desarrollo del proyecto “Área de Perforación Exploratoria CPO 17”, localizado en
jurisdicción de los Municipios de Puerto Rico, Puerto Lleras, Mapiripán y Puerto
Concordia, en el Departamento del Meta.
Que mediante la Resolución 1071 del 13 de diciembre de 2012, esta Autoridad
Nacional modificó la Resolución 1870 del 19 de septiembre de 2011, en el sentido
de ampliar por un (1) año el término establecido para realizar el transporte y
disposición final de las aguas residuales domésticas e industriales generadas en el
proyecto, previamente tratadas, incluyendo las aguas asociadas o de formación, a
través de terceros autorizados para prestar este servicio a terceros.
Que mediante la Resolución 1168 del 19 de noviembre de 2013, esta Autoridad
Nacional modificó la licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1870 del 19
de septiembre de 2011, en el sentido de autorizar en cada plataforma multipozos,
la perforación o adecuación de un pozo inyector, para un total de 10 pozos para
inyección de aguas residuales.
Que mediante la Resolución 239 del 01 de marzo de 2017, esta Autoridad Nacional
modificó la Resolución 1870 del 19 de septiembre de 2011, en el sentido de aprobar
la alternativa de enriquecimiento vegetal mediante reforestación, para realizar la
inversión del 1%.
Que mediante el Auto 6231 del 13 de agosto de 2019, esta Autoridad Nacional
aprobó el Plan Compensación presentado por la sociedad HOCOL S.A., el cual
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“Por la cual se aprueba un ajuste en el Plan de Compensación y se toman otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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buscaba dar cumplimiento integral a las compensaciones establecidas para el
proyecto.
Que mediante la Resolución No. 1881 del 24 de noviembre de 2020, esta Autoridad
Nacional modificó el artículo décimo segundo de la Resolución 1870 del 19 de
septiembre de 2011, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje
incremental señalado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley
1955 del 25 de mayo del 2019), para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria
CPO 17”.
Que mediante radicado ANLA 2021137471-1-000 del 6 de julio de 2021, la sociedad
presentó a la Autoridad Nacional la actualización Plan de Compensación Forestal,
documento denominado: ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE COMPENSACIÓN
AMBIENTAL ÁREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA CPO17”.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES
– ANLA
Mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de
1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace
parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le
estableció a la Autoridad Nacional, entre otras, la función de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de
conformidad con la ley y los reglamentos.
Mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modifica la estructura de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
A través de la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se delegan unas
funciones y se dictan otras disposiciones” en su artículo 8 se delegó en el Asesor
Código 1020 Grado 15 del Despacho del Director General, la función de suscribir
los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de no menos
del 1%.
Con la Resolución 669 del 14 de abril de 2020 se nombró al servidor público
EDILBERTO PEÑARANDA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No.
4.052.851, en el empleo de libre nombramiento y remoción como Asesor, código
1020, grado 15, adscrito a la Dirección General de la planta global de la ANLA.
Mediante la Resolución 464 del 09 de marzo de 2021 se adopta el Manual
Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la
planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en el cual se
establece que le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, expedir el presente acto administrativo.
FUNDAMENTOS LEGALES
La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo
denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos
colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de
sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus
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“Por la cual se aprueba un ajuste en el Plan de Compensación y se toman otras determinaciones”
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ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas
que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre
el entorno natural.
El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir
la reparación de los daños causados”.
Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se reglamentó el Título VIII de la
Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de
licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la
responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.
En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental
realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a
licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción,
operación, desmantelamiento o abandono.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE AL PLAN DE DE COMPENSACIÓN
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, realizó control y
seguimiento documental al proyecto “Área de Perforación Exploratoria CPO-17”, en
ese sentido se revisó la información contenida en el expediente 5273 como
resultado se emitió el Concepto Técnico 5796 del 22 de septiembre de 2021, con
fundamento en el cual se efectuó control y seguimiento al cumplimiento por parte
del proyecto, como consta en el acta 476 del 29 de septiembre de 2021, e
igualmente fue verificada la información allegada al expediente en cumplimiento de
la obligación relacionada con el Plan de Compensación Forestal, determinando al
respecto, lo siguiente:
“(…) ESTADO DEL PROYECTO
DESCRIPCIÓN GENERAL
Objetivo del proyecto
El proyecto APE CPO-17, tiene como objetivo la exploración de hidrocarburos.
Localización
El proyecto APE CPO-17 se encuentra ubicado en el departamento de Meta, en jurisdicción
de los municipios de Puerto Rico, Puerto Lleras, Mapiripán y Puerto Concordia.
ESTADO DE AVANCE
OTROS PLANES Y PROGRAMAS
PLANES DE COMPENSACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO
REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS RADICADOS

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