RESOLUCIÓN N° 02084 de la Gaceta Ambiental ANLA, 22-11-2021 - Normativa - VLEX 878461229

RESOLUCIÓN N° 02084 de la Gaceta Ambiental ANLA, 22-11-2021

Fecha22 Noviembre 2021
Número de resolución02084
Fecha de publicación22 Noviembre 2021
Número de expedienteLAV0019-00-2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02084
( 22 de noviembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA.
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, la Resolución 464 del 9 de marzo
de 2021
y,
Que mediante comunicación con radicación 2020070801-1-000 del 7 de mayo de 2020, la sociedad
TERMO SOLO 1 S.A.S E.S.P., solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA,
pronunciamiento sobre la necesidad de presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas – (DAA) para
el proyecto “TERMOELÉCTRICA TERMOSOLO 1 DE 148 MW Y LÍNEA ELÉCTRICA DE 230 KV
PALMIRA Y YUMBO”, a localizarse en el departamento del Valle del Cauca. (NDA1301-00)
Que a través del oficio con radicación 2020091990-2-000 del 6 de octubre de 2020, esta Autoridad
Nacional se pronunció en el sentido de informar la no necesidad de presentar Diagnóstico Ambiental
de Alternativas para el mencionado proyecto.
Que mediante comunicación con radicación ANLA 2020214519-1-000 del 4 de diciembre de 2020 y
VITAL 0200901343470920002 (VPD0258-00-2020), el señor Jeffrey Stephen Schultz, identificado con
documento P.P 524684314, actuando en calidad de representante legal suplente de la sociedad
TERMO SOLO 1 S.A.S. E.S.P., identificada con NIT 901.343.470- 9, según Certificado de la Cámara
de Comercio de Bogotá, solicitó Licencia Ambiental para el proyecto “TERMOELÉCTRICA
TERMOSOLO 1 DE 148 MW Y LÍNEA ELÉCTRICA DE 230 KV PALMIRA Y YUMBO”, razón por la
cual se abrió el expediente VPD0258-00-2020, con la siguiente documentación presentada en
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 26 de mayo
1. Formato único de solicitud de Licencia Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de
2016, que modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico.
3. Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de inversión y
operación.
4. Copia de la constancia de pago al FONAM por valor de CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS M/TE ($176.792.000,oo), por concepto de
servicio de evaluación con vigencia 2020, de acuerdo a lo informado por el Grupo de Finanzas
y Presupuesto, y un valor de TRECE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL PESOS
M/CTE ($13.185.000,oo), a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC.
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Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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5. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad TERMO SOLO 1 S.A.S.
E.S.P., identificada con NIT 901.343.470-9, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá
el 23 de septiembre de 2020.
6. Resolución ST-0210 del 21 de abril de 2020, sobre Consulta Previa, emitida por la Dirección
Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior “Sobre la procedencia o no de la
Consulta Previa con comunidades étnicas para proyectos obras o actividades”, mediante el
cual certificó:
“PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el
proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE UNA TERMOELÉCTRICA 148 MW Y UNA LÍNEA DE
TRANSMISIÓN ELÉCTRICA 230 KV”, localizado en jurisdicción de los municipios de Yumbo
y Palmira, en el departamento de Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas
en la parte considerativa del presente acto administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE UNA TERMOELÉCTRICA
148 MW Y UNA LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA 230 KV”, localizado en jurisdicción
de los municipios de Yumbo y Palmira, en el departamento de Valle del Cauca, identificado
con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto:
“CONSTRUCCIÓN DE UNA TERMOELÉCTRICA 148 MW Y UNA LÍNEA DE TRANSMISIÓN
ELÉCTRICA 230 KV”, localizado en jurisdicción de los municipios de Yumbo y Palmira, en el
departamento de Valle del Cauca, identificado con las coordenadas referidas en la parte
considerativa del presente acto administrativo.
CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica
específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas
por el solicitante mediante el oficio con radicado externo EXTMI2020-9345 del 4 de marzo de
2020 para el proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE UNA TERMOELÉCTRICA 148 MW Y UNA
LÍNEA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA 230 KV”, localizado en jurisdicción de los municipios
de Yumbo y Palmira, en el departamento de Valle del Cauca.”
7. Resolución ICANH 540 del 28 de julio de 2020, mediante la cual se aprobó el Registro del
Programa de Arqueología Preventiva para el proyecto.
8. Copia de la constancia de radicación 684032020 del 25 de noviembre de 2020, en la
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, de la copia del Estudio de
Impacto Ambiental.
Que, en la reunión virtual de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar de
Documentación VPD0258-00-2020, presentados a la sociedad TERMO SOLO 1 S.A.S. E.S.P., para
el trámite solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto “TERMOELÉCTRICA TERMOSOLO 1 DE
148 MW Y LÍNEA ELÉCTRICA DE 230 KV PALMIRA Y YUMBO”, tuvo como resultado “APROBADA”.
Que a través del Auto 1464 del 17 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
– ANLA, inició trámite administrativo de Licencia Ambiental, para el proyecto “TERMOELÉCTRICA
TERMOSOLO 1 DE 148 MW Y LÍNEA ELÉCTRICA DE 230 KV PALMIRA Y YUMBO”, localizadas así:
La central termoeléctrica Termo Solo 1, estará localizada en la vereda Caucaseco, corregimiento de
La Dolores, municipio de Palmira, Valle del Cauca. Su ubicación será contigua a la central
termoeléctrica TermoEmcali, en un terreno que abarca un área aproximada de 14,85 ha. El predio está
a 3 km de la cabecera municipal de Yumbo por medio de la vía que comunica a este municipio con el
Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón. En cuanto a la línea eléctrica, el trazado de esta sale
del área donde se ubicará la termoeléctrica y su infraestructura asociada en el municipio de Palmira
vereda Caucaseco, cruzando el río Cauca, hasta el corregimiento de Mulaló en Yumbo (veredas
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Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
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Platanares, El Higuerón, Bermejal), Valle del Cauca, solicitada por la sociedad TERMO SOLO 1 S.A.S
E.S.P., identificada con NIT 901.343.470-9.
Que el Auto 1464 del 17 de marzo de 202 sería notificado por correo electrónico a la sociedad TERMO
SOLO 1 S.A.S E.S.P. el 17 de marzo de 2021, así mismo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo octavo del mencionado Auto, y en concordancia con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, se
publicó el 23 de marzo de 2021, en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA;
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, informó previamente las fechas de la
visita de evaluación de Licencia Ambiental, a realizarse del 24 al 27 de marzo de 2021 al área del
mencionado proyecto, así:
Mediante oficio con radicación 2021048676-2-000 del 17 de marzo de 2021, a la Alcaldía y a
la Personería Municipal de Palmira.
Mediante oficio con radicación 2021048678-2-000 del 17 de marzo de 2021, a la Alcaldía y a
la Personería Municipal de Yumbo.
Mediante oficio con radicación 2021048682-2-000 del 17 de marzo de 2021, a la sociedad
TERMO SOLO 1 S.A.S. E.S.P.
Mediante oficio con radicación 2021048683-2-000 del 17 de marzo de 2021, a la Corporación
Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC.
Que durante los días 24 al 27 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA, realizó visita presencial de evaluación al área del proyecto TERMOELÉCTRICA TERMOSOLO
1 DE 148 MW Y LÍNEA ELÉCTRICA DE 230 KV PALMIRA Y YUMBO”.
Que mediante oficio con radicación 2021069540-1-000 del 14 de abril de 2021, la Corporación
Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, remitió concepto técnico de evaluación del estudio de
impacto ambiental 0150-012-008-2021 relacionado con la demanda, uso y aprovechamiento de los
recursos naturales dentro del trámite de licenciamiento ambiental del proyecto ya identificado.
Que mediante oficio con radicación 2021074866-2-000 del 21 de abril de 2021, esta Autoridad
Nacional convocó a la sociedad TERMO SOLO 1 S.A.S E.S.P., a la celebración de Reunión de
Información Adicional a llevarse a cabo el 26 de abril de 2021.
Que a través del radicado 2021074868-2-000 del 21 de abril de 2021, esta Autoridad Nacional convocó
a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, a la Reunión de Información Adicional
a llevar a cabo el 26 de abril de 2021.
Que, a través de Reunión de Información Adicional, llevada a cabo el día 26 de abril de 2021, como
consta en Acta 44 de la misma fecha, esta Autoridad Nacional, solicitó a la Sociedad TERMO SOLO
1 S.A.S E.S.P. para que en el término de un (1) mes presentará información con el fin de continuar
con la evaluación de viabilidad o no de la solicitud de Licencia Ambiental tantas veces aludida.
Que mediante oficio con radicación 2021080313-2-000 del 27 de abril del 2021, esta Autoridad,
comunicó a la Sociedad TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP – TGI, respecto
a la superposición existente entre su proyecto “Gasoducto de Occidente y 47 ramales de distribución”
(relacionado en ANLA con el expediente LAM0299), con el área del proyecto en evaluación.
Que mediante oficio con radicación 2021080398-2-000 del 27 de abril del 2021, esta Autoridad,
comunicó a la Sociedad CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS, respecto a la
superposición existente entre su proyecto “Reposición del poliducto del pacifico a lo largo de la Cuenca
del Río Dagua” (relacionado en ANLA con el expediente LAM0464), con el área del proyecto en
evaluación.

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