RESOLUCIÓN N° 02087 de la Gaceta Ambiental ANLA, 22-12-2020 - Normativa - VLEX 873836978

RESOLUCIÓN N° 02087 de la Gaceta Ambiental ANLA, 22-12-2020

Fecha de publicación26 Enero 2021
Número de resolución02087
Fecha22 Diciembre 2020
Número de expedienteLAM6778-00
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02087
( 22 de diciembre de 2020 )
Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Caiman
crocodilus fuscus (Babilla) y se adoptan otras determinaciones”
EL ASESOR DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de
1993, los Decretos 3573 del 27 de septiembre de 2011, 1076 del 26 de mayo de
2015, 376 y 377 del 11 de marzo de 2020, la Resolución 423 del 12 de marzo de
2020, Resolución 669 del 14 de abril de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 136 del 22 de febrero de 1991, el Instituto Nacional de
los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – INDERENA (en adelante
INDERENA), otorgó licencia de funcionamiento en fase experimental a favor de la
sociedad ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO LTDA., para el
establecimiento de un zoocriadero de Caiman crocodilus fuscus (Babilla), Iguana
iguana (Iguana) y Boa constrictor (Boa), en el predio “El Pradito”, localizado en
jurisdicción del municipio de Galapa, en el departamento del Atlántico. Otorgó
permiso de caza de fomento para las especies Caiman crocodilus fuscus (Babilla),
para 1.000 ejemplares, Iguana iguana (Iguana), para 1.000 ejemplares adultos y
Boa constrictor (Boa) para 100 ejemplares adultos.
Que mediante Resolución 725 del 20 de noviembre de 1992, el INDERENA otorgó
a la sociedad ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO LTDA., licencia de
funcionamiento en fase comercial para las especies Caiman crocodilus fuscus
(Babilla), Iguana iguana (Iguana) y Boa constrictor (Boa), por el término de diez (10)
años, y en consecuencia, adelantar actividades comerciales con individuos o
productos de estas especies, obtenidos o nacidos dentro del mismo zoocriadero.
Que mediante Resolución 75 del 19 de abril del 2000, la Corporación Autónoma
Regional del Atlántico - CRA (en adelante la CRA), autorizó el incremento del Pie
Parental de la especie Boa constrictor (Boa).
Que mediante Resolución 259 del 2 de octubre del 2000, la CRA, autorizó cupos de
aprovechamiento y comercialización de la especie Boa constrictor (Boa).
Que mediante Resolución 287 del 9 de julio de 2001, la CRA, estableció un Plan de
Manejo Ambiental al ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO LTDA.,
Resolución No. 02087 Del 22 de diciembre de 2020 Hoja No. 2 de 33
“Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Caiman crocodilus fuscus
(Babilla) y se adoptan otras determinaciones”
aumenta el pie parental de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla) en la
cantidad de 1.566 ejemplares (666 provenientes del Zoocriadero Diaza y 900 de la
producción propia del año 1997). Este acto administrativo tiene el mismo número
que con el que se otorgó el cupo para la producción del año 2000 de Babilla y
autorizó cupos de aprovechamiento y comercialización de la producción el año 2000
de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla).
Que mediante Resolución 288 del 9 de julio de 2001, la Corporación Autónoma
Regional del Atlántico - CRA, autorizó cupos de aprovechamiento y
comercialización de las especies Boa constrictor (Boa)e Iguana iguana (Iguana), a
la sociedad ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO LTDA.
Que mediante Resolución 397 del 27 de agosto de 2001, la Corporación Autónoma
Regional del Atlántico - CRA, autorizó el incremento del pie parental en 900
individuos (675 hembras y 225 machos) de la especie Caiman crocodilus fuscus
(Babilla), a la sociedad ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO LTDA.
Que mediante Resolución 9 del 16 de enero de 2002, la Corporación Autónoma
Regional del Atlántico - CRA, autorizó el traslado del pie parental de la especie Boa
constrictor (Boa), del ZOOCRIADERO COLOMBIAN CROCO LTDA., al
ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO LTDA. en la cantidad de 192
parentales, discriminados en 96 hembras y 96 machos.
Que mediante Resolución 111 del 25 de abril de 2002, la Corporación Autónoma
Regional del Atlántico - CRA, autorizó el incremento del pie parental de la especie
Boa constrictor (Boa) al Zoocriadero, en 192 individuos discriminados en 96
hembras y 96 machos, a la sociedad ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO
LTDA.
Que mediante Auto 346 del 17 de octubre de 2002, la Corporación Autónoma
Regional del Atlántico - CRA, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto,
requiriendo entre otros, que se legalizara la captación de agua proveniente del
arroyo que cruza por los linderos del predio, de acuerdo a lo exigido por el Decreto
Que mediante Resolución 124 del 12 de abril de 2004, la Corporación Autónoma
Regional del Atlántico - CRA, otorgó Licencia Ambiental al ZOOCRIADERO DEL
CARIBE COLOMBIANO LTDA., por el término de la duración de la actividad.
Que mediante Resolución 302 del 3 de septiembre de 2004, la CRA, estableció la
forma de entrega de las cuotas de reposición y repoblación de la especie Caiman
crocodilus fuscus (Babilla) por parte del ZOOCRIADERO DEL CARIBE
COLOMBIANO LTDA. (correspondiente a los años 1992 a 2003).
Que mediante Auto 155 del 25 de abril de 2005, la Corporación Autónoma Regional
del Atlántico - CRA, fijó y entregó los términos de referencia para la modificación del
PMA con relación al aumento del pie parental del ZOOCRIADERO DEL CARIBE
COLOMBIANO LTDA.
Que mediante Resolución 243 del 31 de mayo de 2005, la Corporación Autónoma
Regional del Atlántico - CRA, autorizó la cesión parcial de la licencia ambiental del
ZOOCRIADERO “INVERSIONES LA ESPERANZA LTDA., para el proyecto con la
especie Tupinambis teguixin (Lobo Pollero), al ZOOCRIADERO DEL CARIBE
Resolución No. 02087 Del 22 de diciembre de 2020 Hoja No. 3 de 33
“Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Caiman crocodilus fuscus
(Babilla) y se adoptan otras determinaciones”
COLOMBIANO LTDA., asumiendo este todas y cada una de las obligaciones
impuestas al zoocriadero Inversiones la Esperanza Ltda.
Que mediante Resolución 276 del 23 de junio de 2005, la Corporación Autónoma
Regional del Atlántico - CRA, otorgó cupo de aprovechamiento al ZOOCRIADERO
DEL CARIBE COLOMBIANO LTDA., para la especie Caiman crocodilus fuscus
(Babilla), producciones de los años 2004 y 2005, y el incremento del Pie Parental
en 1500 ejemplares de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla).
Que mediante Resolución 70 del 8 de marzo de 2006, la Corporación Autónoma
Regional del Atlántico - CRA, otorgó al ZOOCRIADERO DEL CARIBE
COLOMBIANO LTDA., cupo de aprovechamiento para la especie Boa constrictor
(Boa) para el año 2006.
Que mediante Resolución 95 del 31 de marzo de 2006, la Corporación Autónoma
Regional del Atlántico - CRA, otorgó cupo de producción para el año 2006 de la
especie Caiman crocodilus fuscus. (Babilla), a la sociedad ZOOCRIADERO DEL
CARIBE COLOMBIANO LTDA.
Que mediante Resolución 232 del 1 de junio de 2009, la Corporación Autónoma
Regional del Atlántico - CRA, otorgó cupo de aprovechamiento con la especie
Caiman crocodilus fuscus (Babilla) para la producción de año 2007, a la sociedad
ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO LTDA.
Que mediante Resolución 379 del 31 de mayo de 2010, la Corporación Autónoma
Regional del Atlántico - CRA, otorgó cupo de producción de la especie Caiman
crocodilus fuscus (Babilla) para el año 2009, a la sociedad ZOOCRIADERO DEL
CARIBE COLOMBIANO LTDA.
Que mediante Auto 1125 del 7 de diciembre de 2010, la Corporación Autónoma
Regional del Atlántico - CRA, estableció unas obligaciones al ZOOCRIADERO DEL
CARIBE COLOMBIANO LTDA.
Que mediante Resolución 1107 del 28 de diciembre de 2010, la Corporación
Autónoma Regional del Atlántico - CRA, autorizó el reemplazo del pie parental de
la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla) al ZOOCRIADERO DEL CARIBE
COLOMBIANO LTDA.
Que mediante Resolución 547 del 21 de julio de 2011, la CRA, otorgó cupo de
producción de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla) para el año 2010 a la
sociedad ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO LTDA.
Que mediante Resolución 483 del 31 de julio de 2012, la Corporación Autónoma
Regional del Atlántico - CRA, otorgó cupo de aprovechamiento de la especie
Caiman crocodilus fuscus (Babilla) para el año 2011, y establece otras obligaciones,
a la sociedad ZOOCRIADERO DEL CARIBE COLOMBIANO LTDA.
Que mediante Resolución 849 del 20 de noviembre de 2012, la Corporación
Autónoma Regional del Atlántico - CRA, realizó una novación de la obligación
adquirida por los Zoocriaderos Repticosta Ltda., DEL CARIBE COLOMBIANO
LTDA., Framkutay Cía. Ltda., Las Trinitarias Ltda., Inversiones Cure Rogers S.A.S.,
Zooagro Ltda., Ecoreptiles Ltda., Agrozoocría Ltda., Babilandia Cía. Ltda., Reptiles
Ltda., relacionada con las cuotas de reposición y repoblación, consignando en dicho

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR