RESOLUCIÓN N° 02101 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-11-2021 - Normativa - VLEX 879431860

RESOLUCIÓN N° 02101 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-11-2021

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
Fecha24 Noviembre 2021
Número de resolución02101
Número de expedienteLAM1458
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02101
( 24 de noviembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se ajusta vía seguimiento y se toman otras determinaciones
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de las funciones asignadas en el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 y las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076
del 26 de mayo de 2015, y las Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 y 464 del 9 de marzo
del 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 2066 del 25 de agosto de 1981, el Instituto Nacional de los Recursos
Naturales Renovables, en adelante el INDERENA, autorizó a la Compañía Colombiana de Clinker
S.A., la ampliación del muelle privado ubicado en la zona de Cospique (Mamonal), en el municipio de
Cartagena.
Que mediante la Resolución 0097 del 12 de mayo de 1994, el INDERENA otorgó una Licencia
Ambiental para la construcción del ensanche del muelle actual y su respectiva dársena, solicitado por
la compañía COLCLINKER.
Que mediante la Resolución 683 de julio 28 de 1998, el Ministerio de Medio Ambiente estableció el
Plan Manejo Ambiental a la sociedad COLCLINKER S.A., para la operación de las instalaciones
portuarias del muelle privado ubicado en la zona de Cospique (Mamonal), en el km 7 de la vía a
Pasacaballos, municipio de Cartagena.
Que mediante la Resolución 1194 de octubre 12 de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial -MAVDT, en adelante el Ministerio, modificó la Resolución 683 de 1998 con
relación al tipo de estructura a construir en la vía de acceso principal, operar adecuadamente los
sistemas de humectación y el envío de información adicional.
Que mediante el Auto 411 del 7 de marzo de 2006, el Ministerio aceptó como titular del instrumento
de manejo a la sociedad CEMENTOS ARGOS S. A.
Que mediante la Resolución 1301 del 19 de julio de 2007, el Ministerio modificó la Resolución 683 de
julio 28 de 1998, en el sentido de adicionar el numeral 25 al artículo segundo, el cual autorizó a la
sociedad CEMENTOS ARGOS S.A., a realizar el aprovisionamiento de combustibles a las motonaves
atracadas en el muelle siguiendo las medidas de manejo ambiental establecidas en el documento
“Información Adicional Modificación PMA”.
Que mediante la Resolución 2440 de 26 de diciembre de 2008, el Ministerio modificó el artículo primero
de la Resolución 683 del 28 de julio de 1998, modificado por las Resoluciones 1194 del 12 de octubre
Resolución No. 02101 Del 24 de noviembre de 2021 Hoja No. 2 de 21
“Por la cual se ajusta vía seguimiento y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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de 2004 y 1301 del 19 de julio de 2007, en el sentido de autorizar el aumento de la capacidad del
puerto, ampliando sus instalaciones.
Que mediante la Resolución 1418 del 24 de julio de 2009, el Ministerio autorizó la cesión de la
Resolución 683 del 28 de julio de 1998 (modificada por las Resoluciones 1194 del 12 de octubre de
2004, 1301 del 19 de julio de 2007 y 2440 del 26 de diciembre de 2008), y demás actos administrativos
contenidos en el Expediente LAM1458, a favor de la sociedad ZONA FRANCA ARGOS S.A.
Que mediante la Resolución 787 del 23 de abril de 2010, el Ministerio modificó el numeral 1 del artículo
segundo de la Resolución 2440 del 26 de diciembre de 2008, en el sentido de incluir la construcción
de la pasarela y la plataforma del muelle nuevo; además modificó el Plan de Manejo Ambiental
autorizado a la sociedad ZONA FRANCA ARGOS S.A., al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el documento denominado “Complemento al Plan de Manejo Ambiental – Puerto
Cartagena”, así como el documento “Respuesta a los requerimientos efectuados en el Art. 1 del Auto
2324 del 05 de agosto de 2009”.
Que mediante la Resolución 0861 del 11 de octubre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, impuso a la sociedad ZONA FRANCA
ARGOS S.A.S. unas obligaciones respecto al plan de mitigación, programa integral de residuos, la
implementación de un programa de mantenimiento para la planta de tratamiento de aguas residuales
domesticas con el objeto de garantizar que los niveles de remoción y le eficiencia del sistema, entre
otras.
Que mediante la Resolución 749 del 8 de Julio del 2014, esta Autoridad Nacional impuso medidas
adicionales de control y seguimiento al proyecto “INSTALACIONES PORTUARIAS DE CEMENTOS
ARGOS – PLANTA COLCLINKER”, entre los que están realizar jornadas continuas de limpieza en el
área del muelle y realizar los monitoreos de sedimentos con un laboratorio acreditado por el IDEAM.
Que mediante la Resolución 1115 del 7 de septiembre de 2015, esta Autoridad Nacional impuso
medidas adicionales de control y seguimiento ambiental a la sociedad ZONA FRANCA ARGOS S.A.S.
consistentes en presentar los soportes que permitieran evidenciar la ejecución de las capacitaciones
realizadas a los trabajadores y contratistas durante la etapa de operación de los planes de
contingencia vigentes, y las acciones en relación con la emisión del material particulado generado por
la operación del proyecto.
Que mediante la Resolución 1225 del 1 de octubre de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la
Resolución 683 del 28 de julio de 1998, modificada a su vez por las Resoluciones 1194 del 12 de
octubre de 2004, 1301 del 19 de julio de 2007, 2440 del 26 de diciembre de 2008 y 787 del 23 de abril
de 2010, en el sentido de autorizar a la sociedad ZONA FRANCA ARGOS S.A.S., Ia inclusión de
nuevos materiales consistentes en materias primas y combustibles sólidos y además, carga anual a
movilizar por las instalaciones portuarias del muelle privado, localizado en la zona de Cospique -
Mamonal en el municipio de Cartagena en el kilómetro 7 de la vía a Pasacaballos en el departamento
de Bolívar.
Que mediante el Acta de reunión de control y seguimiento ambiental número 340 del 30 de julio del
2021, esta Autoridad Nacional efectuó unos requerimientos al titular del instrumento de manejo y
control relacionados con la realización de las actividades de limpieza de los canales paralelos a la
bahía de Cartagena y los drenajes internos, la recirculación del agua residual industrial, el retiro de
residuos sólidos, entre otros.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la
Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011,

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