RESOLUCIÓN N° 02104 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-11-2021 - Normativa - VLEX 879201532

RESOLUCIÓN N° 02104 de la Gaceta Ambiental ANLA, 24-11-2021

Fecha de publicación20 Diciembre 2021
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expedienteLAV0001-00-2017
Número de resolución02104
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02104
( 24 de noviembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 464 del 9 de marzo de 2021, expedidas por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 639 del 2 de junio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA- (en adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia Ambiental a la
sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR – DEVIMAR - S.A.S., (en adelante la Sociedad)
identificada con NIT. 900.869.678-8, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA
CALZADA SAN JERÓNIMO – SANTA FE UF 2.1”, localizado en los Municipios de San
Jerónimo, Sopetrán y Santa Fe de Antioquia en el Departamento de Antioquia.
Que mediante Resolución 1077 del 6 de septiembre de 2017, la Autoridad Nacional aclaró
la Resolución 639 del 2 de junio de 2017, en el sentido de que modificó el subnumeral 2.2.3
Trazado y características geométricas” del numeral 2.2. “Consideraciones sobre la descripción del
proyecto”.
Que mediante Resolución 2212 del 29 de noviembre de 2018, la Autoridad Nacional
modificó el numeral 1 del artículo vigésimo primero de la Resolución 639 del 2 de junio de
2017, en relación con el Plan de inversión de no menos del 1% y se tomaron otras
determinaciones.
Que mediante Resolución 137 del 8 de febrero de 2019, la Autoridad Nacional modificó la
Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 639 del 2 de junio de 2017, en el
sentido de adicionar unas obras e infraestructuras a las ya autorizadas.
Que mediante Resolución 267 del 28 de febrero de 2019, la Autoridad Nacional aprobó el
Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la Sociedad.
Que mediante Resolución 885 del 22 de mayo de 2019, la Autoridad Nacional, modificó la
Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 639 del 2 de junio de 2017, en el sentido
de autorizar la inclusión de la fuente de materiales de construcción identificada mediante
placa de autorización temporal e intransferible TBC08101, para extraer un volumen máximo
entre 100.000 y 120.000 m3 /anuales de material de arrastre de la quebrada La Seca, entre
otras determinaciones.
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POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Que mediante Resolución 1185 del 25 de junio de 2019, la Autoridad Nacional resolvió el
recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 267 de 28 de febrero de 2019,
en el sentido de aclarar el literal e) del numeral 1 y el numeral 3 del artículo segundo de la
Resolución 267 del 28 de febrero de 2019.
Que mediante Resolución 1900 del 27 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional aprobó
el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado a través de la
comunicación con radicación 2019199802-1-000 del 18 de diciembre de 2019, contentivo
de las compensaciones a realizarse sobre el predio Cienegueta – Hacienda Curumé.
Que mediante Resolución 177 del 19 de enero de 2021, la Autoridad Nacional modificó el
numeral primero del artículo tercero de la Resolución 639 del 2 de junio de 2017, en el
sentido de adicionar la infraestructura y obras, entre otras determinaciones.
Que mediante Resolución 187 del 21 de enero de 2021, la Autoridad Nacional evaluó el
Plan de compensación por Levantamiento Parcial de Veda Regional, presentado por la
Sociedad, y realizó requerimientos.
Que mediante comunicación con radicación 2021058552-1-000 del 31 de marzo de 2021,
la Sociedad presentó el informe de la actualización de la base de liquidación tal de la
inversión forzosa de no menos del 1%, conforme el parágrafo primero del artículo 321 de la
Ley 1955 del 25 de mayo de 2019
Que el equipo técnico de la Autoridad Nacional realizó la evaluación el informe de la
actualización de la base de inversión forzosa de no menos del 1%, según lo dispuesto por
el parágrafo primero del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019,
pronunciándose mediante el Concepto Técnico 6347 del 14 de octubre de 2021.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la
Ley 489 de 1998.
El numeral 1° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones
de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites
ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales.
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución
423 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras
disposiciones”, que en su artículo 8, delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15 del
Despacho del Director General, la función de suscribir los actos administrativos que
aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa de no menos del 1%.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró como servidor público a
EDILBERTO PEÑARANDA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía 4.052.851, en
el empleo de libre nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a
la Dirección General de la planta global de la ANLA.
El 9 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional emitió la Resolución 464 “Por la cual se adopta
el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de
personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que
corresponde al Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan
o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales

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