Resolución N° 0211 de la Alcaldía de Acacías, 2022 - Normativa - VLEX 926912827

Resolución N° 0211 de la Alcaldía de Acacías, 2022

Tipo de documentoResolución
Camino: de cpwtunidmí NIT agzoo1457-3
1010 Pág. 1de 6
neso¡.uc¡óu No. 0211
(20 de abril de 2022)
“Por la cual se reglamenta el uso de firma electrónica en los servicios informáticos electrónicos”
LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA YFINANCIERA
En uso de sus facultades Legales, yen especial la que le confiere el Acuerdo municipal
No. 454 de 2017 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 32 del Acuerdo 543 de 2020, adiciona el artículo 247-1 al Acuerdo Municipal
No.454 de 2017, que menciona:
ARTÍCULO 247—1. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIONES. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo referente alos lugares yplazos para la presentación de las declaraciones
tributarias, el Secretario Administrativo yFinanciero, mediante resolución, podrá señalar los
contribuyentes, responsables aagentes retenedores obligados acumplir con la presentación de las
declaraciones ypagos tributarios atra vés de medios electrónicos, enlas condiciones ycon las seguridades
que establezca el reglamento. Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte
del obligado autilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
Cuando por inconvenientes técnicas no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos ose
presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del
plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción
de extemporaneidad en la presentación, siempre ycuando la declaración virtual se presente amás tardar
al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Secretaría Administrativa yFinanciera se
hayan restablecido ola situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante
deberá remitir ala Secretaría Administrativa yFinanciera prueba delos hechos constitutivos de la fuerza
mayor.
Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su
validez de la firma autógrafa del documento.
PARÁGRAFO. La presentación de declaraciones tributarias por parte de los contribuyentes a
responsables, podrá realizarse por medios electrónicos através de las nuevas tecnologías que se
dispongan para tal fin, con mecanismos de autenticación que aseguren la integridad de la información que
se incorpore en las declaraciones, para lo cual la Secretaría Administrativa yFinanciera podrá mediante
acto administrativo motivado autorizar/o.
Que de conformidad con la evolución de las innovaciones tecnológicas, es necesario reglamentar
el uso de la Firma Electrónica en la Secretaría Administrativa yFinanciera, dando seguridad a
las operaciones que se realizan através de los medios electrónicos. ¡$) V
Calle 13 It. 13—08. Barrio Juan Mellao. Código Postal: 507001 PBX: (57+8) 6574632, PROCESO GESTIÓN ESTRAT€GICA """""""""""""" F
6574633, 6574634, 6574635. Línea de Atención al Usuario: 01 8000 112 996 Correo RESOLUCIÓN »,
Electrónico: alcaldia©acacias.gov.co Página Web: www.acacias.gov.co Twitter: GEST _F_04 V6 _…
©AIcaldnaacacnas Facebook: Alcaldia de Acac¡as 05/06/2020

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