RESOLUCIÓN N° 02144 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-11-2021 - Normativa - VLEX 878699095

RESOLUCIÓN N° 02144 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-11-2021

Fecha29 Noviembre 2021
Número de expedienteLAM5984
Fecha de publicación30 Noviembre 2021
Número de resolución02144
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02144
( 29 de noviembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se modifica la Resolución 351 de 12 de abril de 2013, que modificó la Resolución
476 del 17 de mayo de 2000, a través de la cual se otorgó una Licencia Ambiental, y se
toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, la Resolución 1957 del 5 de
noviembre de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, el entonces Ministerio del Medio Ambiente,
otorgó Licencia Ambiental a la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. para el proyecto “Hidroeléctrico
Sogamoso”, localizado en jurisdicción de los municipios de Girón, Betulia, Zapatoca, Los Santos, San
Vicente de Chucuri, Lebrija, Puerto Wilches, Sabana de Torres y Barrancabermeja, en el departamento
de Santander; acto administrativo obrante en el expediente LAM0237.
Que mediante Resolución 351 de 12 de abril de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
– ANLA, modificó la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, entre otros, en el sentido de autorizar la
construcción y operación de la Subestación Sogamoso 230/500 kV, dentro de la nueva área propuesta
por la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., en el sector Casa de Barro en el municipio de Betulia, la
construcción de dos líneas de transmisión de energía correspondientes, una de circuito sencillo,
compuesta por trece (13) torres y con una longitud de 6,16 km y otra de doble circuito compuesta por
catorce (14) torres y con una longitud de 6,22 km; el citado acto administrativo obra en el expediente
LAM0237.
Que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a través de la Resolución 737 del 24 de
julio de 2013, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A E.S.P. -
ISA. E.S.P., para el proyecto “Conexión Subestación Sogamoso 230 y 500 kV Al Sistema
Interconectado Nacional - STN"; Resolución obrante en el expediente LAM5984.
Que mediante Resolución 1051 de 17 de octubre de 2013, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión
parcial de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, modificada
a través de la Resolución 351 de 12 de abril de 2013, en relación con los derechos y obligaciones para
la construcción y operación de la Subestación Sogamoso 230/500 kV y líneas de conexión a favor de
la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P; este acto administrativo se encuentra en el
expediente LAM0237.
Resolución No. 02144 Del 29 de noviembre de 2021 Hoja No. 2 de 246
Por la cual se modifica la Resolución 351 de 12 de abril de 2013, que modificó la Resolución
476 del 17 de mayo de 2000, a través de la cual se otorgó una Licencia Ambiental, y se toman
otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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Que igualmente, la Resolución 1051 de 17 de octubre de 2013, señala que a partir de su ejecutoria se
tendría como responsable al cesionario de las obligaciones establecidas en la Resolución 351 de 12
de abril de 2013 y las obligaciones contenidas en Plan de Manejo Ambiental citadas en el artículo
tercero del mismo acto y que aplican a la Subestación Sogamoso 230/500 kV y líneas de conexión,
del mismo modo, como consecuencia de esta cesión, se ordenó la remisión de algunos documentos
contenidos en el expediente LAM0237, para la conformación de un nuevo expediente.
Que como consecuencia del desglose ordenado, esta Autoridad Nacional dispuso la apertura del
expediente LAM6410, el cual fue acumulado al expediente LAM5984, mediante Auto 1482 de 21 de
abril de 2014, acto administrativo obrante en el primer expediente en mención.
Que, mediante escrito con radicación en la ANLA 2021109006-1-000 del 1 de junio de 2021, la Doctora
CLAUDIA LUZ PARRA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.630.281 expedida en Medellín,
en calidad de apoderada de la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A E.S.P. - ISA. E.S.P.,
identificada con NIT. 860016610-3, radicó en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales –VITAL
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, (VPD0168-00-2021 VITAL
3800086001661021007), solicitud de modificación de licencia ambiental señalando en el
Complemento del Estudio de Impacto Ambiental presentado, que la misma buscaba obtener la
autorización de las siguientes obras:
1. Obras en la Subestación Sogamoso asociadas a la Convocatoria Pública UPME 04- 2019
Proyecto de la línea de transmisión La Loma – Sogamoso 500 kV, que incluyen el desmonte
la línea 230 kV Barranca-Bucaramanga existente, necesario para despejar el área donde se
realizarán las obras.
2. Construcción y montaje de la nueva variante de la línea 230 kV Barranca- Bucaramanga con
una longitud de 716,98 m, la cual se encuentra actualmente dentro de la subestación.
3. Ampliación de la Subestación Sogamoso para futuras conexiones que incluye: (i) la compra
de un terreno contiguo a la actual subestación con un área de 5,987 ha, (ii) la construcción de
dos nuevas vías: una perimetral con una longitud de 649,66 m y una de empalme de 42,27 m,
y (iii) un canal trapezoidal de 110,10 m de longitud para el manejo de las aguas provenientes
del caño Santa Elena localizado al noroeste de la subestación existente.
Que en la reunión virtual1 de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar de la
Documentación VPD0168-00-2021 presentada por la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A
E.S.P - ISA. E.S.P., para el trámite de modificación de la licencia ambiental, adelantada el día 9 de
junio de 2021, tuvo como resultado “APROBADA”.
Que la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A E.S.P. - ISA. E.S.P. presentó el complemento
del Estudio de Impacto Ambiental –EIA del proyecto, acompañado de la documentación enunciada a
continuación:
1. Solicitud suscrita por la Doctora CLAUDIA LUZ PARRA identificada con cédula de ciudadanía
No. 43.630.281 expedida en Medellín, en calidad de apoderada de la sociedad
INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A E.S.P. - ISA. E.S.P., identificada con NIT. 860016610-3,
de acuerdo con la documentación aportada.
2. Certificado de cámara de comercio de la Empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A E.S.P
- ISA. E.S.P., identificada con NIT. 860016610-3, expedido por la Cámara de Comercio de
Medellín – Antioquia, de fecha 9 de abril de 2021.
3. Formulario Único de solicitud de modificación de licencia ambiental.
1 Resolución No. 01464 Del 31 de agosto de 2020 ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el reinicio de la prestación de los servicios presenciales que se
enuncian a continuación: (…) No obstante, lo dispuesto en la tabla anterior, los servicios presenciales reiniciados también se podrán prestar por los
canales no presenciales de reemplazo que se enumeran en la siguiente tabla (…)”
Resolución No. 02144 Del 29 de noviembre de 2021 Hoja No. 3 de 246
Por la cual se modifica la Resolución 351 de 12 de abril de 2013, que modificó la Resolución
476 del 17 de mayo de 2000, a través de la cual se otorgó una Licencia Ambiental, y se toman
otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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Nit.: 900.467.239-2
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4. Descripción explicativa del proyecto, localización y costo estimado de inversión y operación.
5. Copia de la constancia de pago a FONAM - ANLA por valor de ciento cincuenta y ocho
millones quinientos sesenta mil pesos moneda corriente ($158.560.000 M/CTE) por concepto
del servicio de evaluación en la ANLA, vigencia 2021, el cual está relacionado para el presente
trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y
Financiera de la Entidad.
6. Copia de la constancia de pago por un valor de dos millones seiscientos noventa mil pesos
moneda corriente ($2.690.000 M/CTE), para el aprovechamiento forestal, abonado a la cuenta
de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS.
7. Copia de la constancia de pago por un valor de dos millones seiscientos noventa mil pesos
moneda corriente ($2.690.000 M/CTE), para ocupación de cauces, abonado a la cuenta de la
Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS.
8. Copia de la constancia de radicación ante la Corporación Autónoma Regional de Santander -
CAS con No. 80.30.08609.2021 del complemento del Estudio de Impacto Ambiental de la
presente solicitud.
9. Resolución No. ST- 0170 DE 12 MAR 2021 expedida por el Ministerio del Interior “Sobre la
procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o
actividades”, la cual señala:
“(…) PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el
proyecto: “MODIFICACIÓN LICENCIA AMBIENT AL DE LA SUBESTACIÓN SOGAMOSO
500 KV”, localizado en jurisdicción del municipio de Betulia, en el departamento de
Santander, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del
presente acto administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “MODIFICACIÓN LICENCIA
AMBIENTAL DE LA SUBESTACIÓN SOGAMOSO 500 KV”, localizado en jurisdicción del
municipio de Betulia, en el departamento de Santander, identificado con las coordenadas
referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto:
“MODIFICACIÓN LICENCIA AMBIENTAL DE LA SUBESTACIÓN SOGAMOSO 500 KV”,
localizado en jurisdicción del municipio de Betulia, en el departamento de Santander,
identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto
administrativo. (…)”
10. Resolución No. 234 del 3 de marzo de 2021 expedida por el INSTITUTO COLOMBIANO DE
ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, "Por la cual se aprueba el registro del Programa de
Arqueología Preventiva para el Proyecto Modificación de la Subestación Sogamoso 230/500
kV”.
Que mediante Auto 4695 del 28 de junio de 2021, esta Autoridad Nacional inició el trámite
administrativo de modificación de licencia ambiental, solicitado por la sociedad INTERCONEXIÓN
ELÉCTRICA S.A. E.S.P. - ISA. E.S.P., identificada con NIT. 860016610-3, haciendo referencia al
proyecto “Conexión Subestación Sogamoso 230 y 500 kV Al Sistema Interconectado Nacional - STN"
y la Resolución 737 del 24 de julio de 2013, no obstante, señaló, dentro de su parte motiva como
actividades y obras a desarrollar, cuya evaluación se pretende, las autorizadas en la Resolución 351
de 12 de abril de 2013, por la cual se modificó la Resolución 476 de 17 de mayo de 2020, a saber:

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