RESOLUCIÓN N° 02159 de la Gaceta Ambiental ANLA, 31-12-2020 - Normativa - VLEX 873837599

RESOLUCIÓN N° 02159 de la Gaceta Ambiental ANLA, 31-12-2020

Fecha31 Diciembre 2020
Fecha de publicación02 Febrero 2021
Número de resolución02159
Número de expedienteLAV0068-00-2016
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02159
( 31 de diciembre de 2020 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 210 de 21 de
febrero de 2018 y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los Decretos
3573 del 27 de septiembre de 2011, 376 del 11 de marzo de 2020 y 1076 del 26 de mayo de 2015,
la Resolución 1743 del 26 de octubre de 2020,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 210 de 21 de febrero de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales otorgó Licencia Ambiental a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. –
ISA E.S.P., para el proyecto “LÍNEA DE TRANSMISIÓN ASOCIADA A LA CONEXIÓN SOGAMOSO
- PORCE III A 500 KV", localizado en los municipios de Anorí, Amalfi, Vegachí, Remedios, Yalí, Puerto
Berrío y Yondó (Casabe) en el departamento de Antioquia, y en los municipios de Cimitarra, Puerto
Parra, Simacota, Barrancabermeja, San Vicente de Chucuri y Betulia en el departamento de
Santander.
Que mediante la Resolución 1910 del 25 de octubre de 2018, esta Autoridad Nacional modificó el
artículo segundo de la Resolución 210 del 21 de febrero de 2018, en el sentido de ajustar la tabla
denominada “Coordenadas del proyecto “LÍNEA DE TRANSMISIÓN ASOCIADA A LA CONEXIÓN
SOGAMOSO - PORCE III A 500 KV", dando lugar a modificar la localización (coordenadas) de las dos
torres; de inicio y fin de trazado (TS185N y TS237VN) y la localización (coordenadas) de 41 torres,
entre otras determinaciones.
Que a través de la Resolución 1246 del 28 de junio del 2019, esta Autoridad realizó ajuste vía
seguimiento a la Resolución 210 del 21 de febrero de 2018.
Que mediante escrito con radicación en la ANLA 2020083082-1-000 del 28 de mayo de 2020, la
sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA, identificada con N.I.T. 860016610-3, con domicilio
social en la Calle 12 Sur 18 - 168, en la ciudad de Medellín, Colombia, radicó en la Ventanilla Integral
de Trámites Ambientales –VITAL- de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA,
(VPD0071-00-2020 – VITAL 3800086001661020004), solicitud de trámite para la modificación de la
licencia ambiental, otorgada para adelantar el proyecto “LÍNEA DE TRANSMISIÓN ASOCIADA A LA
CONEXIÓN SOGAMOSO - PORCE III A 500 KV", en el sentido de incluir permiso para el uso,
aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables (aprovechamiento forestal).
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“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 210 de 21 de febrero de 2018 y se
toman otras determinaciones
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Que en la reunión virtual de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar de la
Documentación presentada por la sociedad Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA, para el trámite
de modificación del Licencia Ambiental otorgada para el proyecto en comento, (VPD0071-00-2020),
adelantada el día 4 de junio de 2020, se informó a la sociedad, que el resultado era APROBADO.
Que con el escrito antes mencionado, la sociedad allegó el Complemento del Estudio de Impacto
Ambiental, así como documentación con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
2.2.2.3.7.2. del Decreto 1076 de 2015, entre otros:
-Solicitud de modificación de la Licencia Ambiental, realizada por parte de sociedad
Interconexión Eléctrica S.A., E.S.P. – ISA.
-La descripción de la obra objeto de la modificación y de su localización, en el capítulo 3 del
documento complemento al EIA.
-Planos que soportan el EIA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de 2016.
-Costo de la modificación, en el capítulo tercero del documento complemento al EIA
-Constancias de pago por concepto del servicio de evaluación realizadas el 19 de marzo de
2019, por valor de ciento setenta y un millones treinta mil pesos ($ 171.030.000) m/cte, y el
13 de marzo de 2020, por valor de cuatro millones ciento treinta mil pesos ($4.130.000) m/cte,
los cuales se encuentra relacionados para el presente trámite.
-Copia de los soportes de pago por el servicio de evaluación ante las Corporación Autónomas
Regionales – CORANTIOQUIA y CAS, por valores de dos millones quinientos sesenta y un
mil ($ 2.561.000) pesos m/cte, cada una, e igualmente pago correspondiente a reliquidación
por el mismo concepto, por un valor de setenta y siete mil pesos ($77.000) m/cte a cada
Corporación.
-Copia de la comunicación mediante la cual se presentó con radicado 80.30.05620.2020 del
22 de mayo de 2020, a la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS, el
complemento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la modificación de la Resolución
210 de 21 de febrero de 2018.
-Copia de la comunicación mediante la cual se presentó con radicado 160ZF-COE2005- 13347
del 22 de mayo de 2020, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -
CORANTIOQUIA, el complemento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para la
modificación de la Resolución 210 de 21 de febrero de 2018.
-Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Interconexión Eléctrica S.A.,
E.S.P. - ISA, identificada con N.I.T. 860016610-3, expedido por la Cámara de Comercio de
Medellín para Antioquia, del 1 de abril de 2020.
-Copia de la autorización de Intervención Arqueológica No. 5958 de fecha 10 de agosto de
2016, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia –ICANH, para el
proyecto “Prospección arqueológica para FORMULACIÓN DE PLAN DE MANEJO
ARQUEOLÓGICO DEL PROVECTO LINEA DE TRANSMISIÓN ASOCIADA A LA
CONEXIÓN PORCE III — SOGAMOSO A 500 kV. DEPARTAMENTOS DE ANTIOQUÍA
SANTANDER”.
-Copia de la Certificación 1087 del 29 de septiembre de 2016, expedida por la Dirección de
Consulta Previa del Ministerio del Interior, por la cual se informó que no se identificó la
Resolución No. 02159 Del 31 de diciembre de 2020 Hoja No. 3 de 268
“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 210 de 21 de febrero de 2018 y se
toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, ni de comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el área del proyecto denominado “PROYECTO
LINEA DE TRANSMISIÓN ASOCIADA A LA CONEXIÓN PORCE IIISOGAMOSO A 500 KV",
así:
“PRIMERO. Que no se registra presencia de comunidades indígenas, Minorías y Rom, en el área
del “PROYECTO LINEA DE TRANSMISIÓN ASOCIADA A LA CONEXIÓN PORCE III-
SOGAMOSO A 500 KV", localizado en jurisdicción de los municipios de Anorí, Yondó, Remedios,
Vegachí, en el departamento de Antioquia y en jurisdicción de los municipios de San Vicente de
Chucurí, Betulia, Simacota, Puerto Parra y Cimitarra en el departamento de Santander, identificado
en las siguientes coordenadas: (…)
“SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y
Palenqueras, en área del “PROYECTO LINEA DE TRANSMISIÓN ASOCIADA A LA CONEXIÓN
PORCE III- SOGAMOSO A 500 KV", localizado en jurisdicción de los municipios de Anorí, Yondó,
Remedios, Vegachí, en el departamento de Antioquia y en jurisdicción de los municipios de San
Vicente de Chucurí, Betulia, Simacota, Puerto Parra y Cimitarra en el departamento de Santander,
identificado en las siguientes coordenadas: (…)”.
-Copia de la Certificación 1220 del 2 de noviembre de 2017, expedida por la Dirección de
Consulta Previa del Ministerio del Interior, por la cual se informó que no se identificó la
presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, ni de comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el área del proyecto “LINEA DE TRANSMISIÓN
ASOCIADA A LA CONEXIÓN PORCE III- SOGAMOSO A 500 KV", así:
“PRIMERO. Que no se registra presencia de comunidades indígenas, Minorías y Rom, en el área del
proyecto “LINEA DE TRANSMISIÓN ASOCIADA A LA CONEXIÓN PORCE III- SOGAMOSO A 500
KV", localizado en jurisdicción de los municipios de Yondó, Puerto Berrio y Cimitarra en el
departamento de Antioquia, identificado con las coordenadas expuestas en el mapa anexo por la
solicitante (…)
SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y
Palenqueras, en el área del proyecto “LINEA DE TRANSMISIÓN ASOCIADA A LA CONEXIÓN
PORCE III- SOGAMOSO A 500 KV", localizado en jurisdicción de los municipios de Yondó, Puerto
Berrio y Cimitarra en el departamento de Antioquia, identificado con las coordenadas expuestas en
el mapa anexo por la solicitante (…)”
Que mediante Auto 7584 del 10 de agosto de 2020 esta Autoridad Nacional dispuso iniciar trámite
administrativo de solicitud de modificación de Licencia Ambiental, otorgada mediante Resolución 210
de 21 de febrero de 2018, solicitado por la sociedad Interconexión Eléctrica S.A., E.S.P. - ISA, para el
proyecto “LÍNEA DE TRANSMISIÓN ASOCIADA A LA CONEXIÓN SOGAMOSO - PORCE III A 500
KV", localizado en los municipios de Anorí, Amalfi, Vegachí, Remedios, Yalí, Puerto Berrío y Yondó
(Casabe) en el departamento de Antioquia, y en los municipios de Cimitarra, Puerto Parra, Simacota,
Barrancabermeja, San Vicente de Chucuri y Betulia en el departamento de Santander, en el sentido
de incluir permiso para el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables
(aprovechamiento forestal).
Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo séptimo del Auto 7584 del 10 de agosto de 2020
y en concordancia con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el auto en comento se publicó el 19 de
agosto de 2020 en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.
Que frente a la pandemia por COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la
Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional,
así mismo, la Presidencia de la Republica a través de la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de
2020 como mecanismo de contingencia en relación con los posibles impactos en la salud de las

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