Resolución N° 0216 por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones, 31-08-2020 - Normativa - VLEX 876297633

Resolución N° 0216 por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones, 31-08-2020

Fecha31 Agosto 2020
Número de resolución0216
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Por la cual se fijan las tarifas para el Cobro de los servicios de evaluaci6n y seguimiento cle licencias,
permisos, concesiones, autorizaciones y demas instrumentos de control y manejo ambiental y se
dictan otras disposiciones
LA DiRECTORA DEL DEPARTAMENTo ADMiNisTRATivo DlsTRrrAL DE
SOSTEN 181 LI DAD AM BIENTAL - DADSA
En uso de sus facultades legales, la Ley 768 de 2002, articulo 13, Ley 99 de 1993, arti'culc)s 55 y 66
de la Ley 99 de 1993, el arti'culo 96 de la Ley 633 de 2000, la Resoluci6n 1280 de 2018 del MAVD y
los Acuerdos Distrlta!es 016 de 2002 y 005 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el municipio de Santa Marta fue elevado a la categori'a de Dlstrito mediante el Acto Legislativct
NQ o3 de 1989.
Que mediante la !ey 768 de 2002, se adopt6 el R6gimen Politico, Admimstrattvo y Fiscal de los
Distritos Portuano e Industrial de Barranquilla, Turistjco y Cultural de Cartagena de lndias y
Turi'stico, Cultural e Hist6rico de Santa Marta y en el articulo 13 dispuso la competencia ambiental
dentro del peri'metro urbano de la cabecera distrital, cc)n las mismas funciones atribuidas a las
Cc)rporaciones Aut6nomas Regionales en lo que fuere aplicable al medic ambiente urbar`o, en los
mismos t6rminos clel art(culo 66 de la Ley 99 de 1993.
acuerqosb
Que el articulo 338 de la Constltucj6n Poll.tica establece que la ley, las ordenanzas y los
pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los
contr!buyentes, como recuperaci6n de los costos de los servlcios que les presten a participacj6n en
los berieficios que les proporcionen; pero el sistema y el metodo para defirwr tales costos y
benefjcios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los
acuerdos.
Que el Decreto 1706 de 1999, determina )as oportunidades para el cc>bro de los servicios de
evaluaci6n y seguimiento ambiental de los tramites adm!nistrativos ambientales.
Que atendiendo lo anterior, el articulo 28 de la Ley 344 de 1996, modificadc) por el artl'culo 96 de !a
Ley 633 de 2000, faculta a las autoridades ambientales para cobrar los servicios de evaluaci6n y
seguimiento de !a L!cencia Ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y dem5s instrumentos
de control y martejo ambiental, estableciclos en la ICY o los reglamentos,
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RESOLUC16N
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Que para tales efectos, la norma en menct6n estab)ece el sistema y m6toclo de calculo que deben
aplicar las autoridacles ambientales para la fijaci6n de las tarifas por concepto de los servicios de
evaluaci6n y seguimiento.
Que mediante Acuerdo Distrital N° 016 de 2002, el Concejo Distr`tal de Santa Marta dio nacimiento
al Establecimiento Pi]blico clenominado DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE MEDIO
AMBIENTE -DADMA -, el cual fue modificado por el Acuerdo Distrital 005 de 2003; a su vez result6
modificadct por el Decreto Distrital N° 312 de 2016, modificando entre otros su denominaci6n a
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SOSTENIBluDAD AMBIENTAL-DADSA -y sefial6:
Que es un establecimiento pdblicct del orden Dlstrital, dc)taclo de personerfa jur(dica, autonomfa
admlnistrativa y patrlmonio independiente, y estar5 vinculado al Sector cle Desarrollo
Admini5trativo de Planeaci6n y Desarrollo Sostenible,
Que es la maxima autoridad ambiental en el area urbana y eiercer5 como Entidad rectora de la
pol`tica ambiental, eco turi'stica y del Sistema Ambiental en la jurisdicci6n del Distrito Turistlco,
Cultural e Hi5t6rico de Santa Marta.
Que tiene coma objeto contribuir y promover el desarrollo sostenible a travds de la formulaci6n y
adopci6n de las poli'ticas, planes, programas, proyectos y regulaci6n en materia ambiental, recursos
naturales renovables, usa del suelo, ordenamiento ambiental territorial, ecoturismo, agua potable,
saneamlento b5sico y ambiental, y desarrollo territorial y urbano.
Que conforme al arti'culo S6ptimo (7Q) del Acuerdo Distrital N° 005 de 2003, qile modif)c6 el arti'culo
diec)siete (17) del Acuerdo Distrital 016 de 2002, se dispuso lo referente a las rentas y patrimonio
del ente ambiental.
Que el art)'cu!o 66 de la Lay 99 de 1993, confiere a las autoridacles ambientales urbanas
competencia ambiental con las mismas funciones atribuldas a las Corporaciones Aut6nomas
Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano,
Que el artieulo 28 de la Ley 344 de 1996, modificado por el articulo 96 de la Ley 633 de 2000,
legltim6 a las Autoridades Ambientales a cobrar los servtcios de evaluaci6n y los servlclos de
seguimiento de la licencia ambjental, permisos, concesjones, autorizaciones y dem5s instrumentos
de control y manejo ambienta! establecidos en la ley y los reglamentos.
Que en virtud de lo dispuesto en el artfculc) 31, numeral 13, de la ICY 99 de 1993 las corporaciones
aut6nomas regionales ejercer5n la funci6n de recaudar (as contribuciones, tasas, derechos,` tarifas y
multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

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