Resolución N° 0225 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 10-02-2021 - Normativa - VLEX 911170557

Resolución N° 0225 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 10-02-2021

Número de resolución0225
Fecha10 Febrero 2021
1
( 10 de Febrero de 2021)
“POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE PROSPECCIÓN Y EXPLORACIÓN DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS EN PREDIO DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE
COTOPRIZ, UBICADA EN ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE MAICAO,
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA,
“CORPOGUAJIRA”, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el
Decreto 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 31 numeral 2, de la Ley 99 de 1993, “corresponde a las Corporaciones
Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su
jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices
trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente”.
Que según el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, numerales 12 y 13, se establece como funciones de
las Corporaciones, “la evaluación control y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo, aire
y demás recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas
licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos así mismo
recaudar conforme a la Ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas por el
uso y aprovechamiento de los mismos, fijando el monto en el territorio de su jurisdicción con base
en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente”.
Que, en el departamento de La Guajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira
CORPOGUAJIRA, se constituye en la máxima autoridad ambiental, siendo el ente encargado de
otorgar las autorizaciones, permisos y licencia ambiental a los proyectos, obras y/o actividades a
desarrollarse en el área de su jurisdicción.
Que según el artículo 2.2.3.2.16.4 del Decreto 1076 de 2015, “la prospección y exploración que
incluye perforaciones de prueba en busca de aguas subterráneas con miras a su posterior
aprovechamiento, tanto en terrenos de propiedad privada como en baldíos, requiere permiso de la
Autoridad Ambiental competente”.
Que según el artículo 2.2.3.2.16.5 del Decreto 1076 de 2015 se establece que las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas que deseen explorar en busca de aguas subterráneas,
deberán presentar solicitud de permiso ante la Autoridad Ambiental competente con los requisitos
exigidos para obtener concesión de aguas”.
Que, mediante oficio fechado de 25 de enero de 2021, ENT-341, el señor William Herrera Gómez,
actuando en calidad de Gerente de la empresa Aguas y Energías, presenta solicitud de permiso de
prospección y exploración de aguas subterráneas en favor de la comunidad indígena de Cotopriz,
localizada en zona rural del municipio de Maicao, La Guajira, representada por su autoridad
tradicional, la señora Flor María Jusayu, identificada con c.c. No. 56.088.208.
Que, analizado el cumplimiento de las normas técnicas y de procedimiento, CORPOGUAJIRA,
mediante Auto No. 044 de 02 de febrero de 2021, avocó conocimiento de la solicitud de Permiso
de Prospección y Exploración de Aguas Subterráneas referido y envió al Grupo de evaluación,
control y monitoreo, para lo de su competencia.
Que el funcionario asignado por esta entidad, realizó visita de inspección al área mencionada el
día 05 de febrero de 2021, con el fin de constatar la viabilidad ambiental de la solicitud,
permitiéndole establecer las siguientes consideraciones en el informe técnico, remitido a esta
dependencia mediante radicado interno INT-260 de 10 de febrero de 2021, el cual, para efectos del
presente acto administrativo, se constituye en el principal insumo y soporte; por tanto, se
transcribe:

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