RESOLUCIÓN N° 02263 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-12-2021 - Normativa - VLEX 879107008

RESOLUCIÓN N° 02263 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-12-2021

Número de expedienteLAM6825-00
Número de resolución02263
Fecha de publicación14 Diciembre 2021
Fecha13 Diciembre 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02263
( 13 de diciembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por el cual se declara terminada una Licencia Ambiental, y se ordena el archivo de un
expediente”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas en el
Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, Decreto 376
del 11 de marzo de 2020, Resolución 1690 del 06 de septiembre de 2018 del Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, Resolución 464 del 9 de marzo de 2021 de la ANLA y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1232 del 13 de octubre de 1988, el entonces Instituto Nacional de los
Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – INDERENA, otorgó a la sociedad CROCODILIA
COLOMBIANA LTDA., una licencia de establecimiento de un zoocriadero en etapa experimental
ubicado en Sabanalarga-Atlántico, para las especies Babilla (Caiman crocodilus fuscus), Caimán
aguja (Crocodylus acutus), Boa (Boa constrictor) e Iguana (Iguana iguana). Adicionalmente otorgó
permiso de caza de fomento para 4.000 individuos de Babilla, 7 Caimanes aguja, 100 Boas (75 h y 25
m) y 2.000 Iguanas.
Que mediante Resolución 1296 del 16 de noviembre de 1989, el entonces Instituto Nacional de los
Recursos Naturales Renovables y del Ambiente – INDERENA, otorgó a la sociedad CROCODILIA
COLOMBIANA LTDA., por el término de diez (10) años, licencia de funcionamiento definitivo para las
especies Boa (Boa constrictor) e Iguana (Iguana iguana), y en consecuencia adelantar actividades
comerciales con individuos o productos derivados de la producción.
Que mediante Resolución 366 del 10 de agosto de 2001, la Corporación Autónoma Regional del
Atlántico – CRA otorgó a la sociedad CROCODILIA COLOMBIANA LTDA., cupo de aprovechamiento
y comercialización para las especies Boa e Iguana. Adicionalmente, autorizó el aumento del pie
parental de Boa con 210 individuos.
Que mediante Resolución 160 del 27 de mayo de 2003, la Corporación Autónoma Regional del
Atlántico – CRA, renovó la licencia ambiental otorgada por el entonces Instituto Nacional de los
Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA, a la sociedad CROCODILIA
COLOMBIANA LTDA., mediante la Resolución 703 de 1990, para las actividades de cría, levante,
sacrificio y comercialización de Babilla (Caiman crocodilus fuscus), para las actividades de cría y
levante de especie Caimán aguja (Crocodylus acutus), y para las actividades de cría levante y
comercialización de neonatos de las especies Boa (Boa constrictor) e Iguana (Iguana iguana).
Que mediante Resolución 426 del 26 de diciembre de 2004, la Corporación Autónoma Regional del
Atlántico – CRA, autorizó la cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución
Resolución No. 02263 Del 13 de diciembre de 2021 Hoja No. 2 de 24
Por el cual se declara terminada una Licencia Ambiental, se declaran concluidas
obligaciones y se ordena el archivo de un expediente
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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160 del 27 de mayo de 2003 a la sociedad CROCODILIA COLOMBIANA LTDA., para el proyecto de
zoocría con la especie Boa (Boa constrictor) en fase comercial, a favor de la sociedad MUNDO
SERPIENTES LTDA.
Que mediante Resolución 219 del 5 de mayo de 2005, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico
CRA, otorgó a la sociedad MUNDO SERPIENTES LTDA., cupo de aprovechamiento y
comercialización de la especie Boa (Boa constrictor) correspondiente a la producción de 2005.
Que mediante Resolución 604 del 31 de agosto de 2005, la Corporación Autónoma Regional del
Atlántico – CRA, autorizó a la sociedad MUNDO SERPIENTES LTDA, el traslado del programa de cría
de Boa constrictor, con 378 ejemplares (126 hembras y 252 machos), del municipio de Sabana Grande
del departamento del Atlántico, al municipio de Arjona del departamento de Bolívar. Adicionalmente,
fijó las cuotas de repoblación y de reposición de los años 1989 a 2005.
Que mediante Resolución 651 del 14 de agosto de 2006, la Corporación Autónoma Regional del Canal
del Dique – CARDIQUE, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad MUNDO SERPIENTES LTDA., para
la instalación y funcionamiento de un zoocriadero para la especie Boa (Boa constrictor) en etapa
comercial, ubicado en la finca Ja-habibi, vereda Mapurito, del municipio de Arjona, Bolívar.
Que mediante Resolución 856 del 19 de octubre de 2006, la Corporación Autónoma Regional del
Canal del Dique – CARDIQUE, otorgó a la sociedad MUNDO SERPIENTES LTDA., cupo de
aprovechamiento y comercialización de la especie Boa (Boa constrictor) correspondiente a la
producción de 2006.
Que mediante Resolución 539 del 5 de junio de 2007, la Corporación Autónoma Regional del Canal
del Dique CARDIQUE, otorgó a la sociedad MUNDO SERPIENTES LTDA., cupo de
aprovechamiento y comercialización de la especie Boa (Boa constrictor) correspondiente a la
producción de 2007.
Que mediante Auto 2736 del 13 de julio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
ANLA, avocó conocimiento del proyecto del zoocriadero de la especie Boa (Boa constrictor) de la
sociedad MUNDO SERPIENTES LTDA., remitido por la Corporación Autónoma Regional del Canal
del Dique – CARDIQUE, mediante comunicación con radicación 201035958-1-000 del 7 de julio de
2015.
Que mediante Auto 1864 del 17 de mayo de 2016, esta Autoridad Nacional realizó control y
seguimiento ambiental con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la
licencia ambiental aprobada para el proyecto de zoocría de la especie Boa (Boa constrictor) y realizó
unos requerimientos a la sociedad MUNDO SERPIENTES LTDA, relacionadas con informar sobre el
desino de los ejemplares autorizados, presentar información sobre los parámetros reproductivos de la
especie, correspondiente a los años de 2007 a 2014, e informar sobre las mortalidades ocurridas en
el año 2008, entre otros.
Que mediante Auto 2628 del 28 de junio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
ANLA, realizó el control y seguimiento ambiental con el fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en la licencia ambiental aprobada para el proyecto de zoocría de la especie
Boa (Boa constrictor) y realizó unos requerimientos a la sociedad MUNDO SERPIENTES LTDA,
concernientes con presentar: un informe en el que se indicara la distribución de la producción
correspondiente al año 2005, los soportes que permitieran verificar la entrega de los porcentajes de
reposición y repoblamiento de la especie a CARDIQUE, un libro de registro con los inventarios de la
especie en el cual se debían indicar los movimientos y la cantidad de individuos que se encuentran en
las instalaciones del zoocriadero, entre otros.

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