Resolución N° 023 de la Gobernación del Casanare, 27-01-2023 - Normativa - VLEX 947794268

Resolución N° 023 de la Gobernación del Casanare, 27-01-2023

Año2023
Número de resolución023
Fecha27 Enero 2023
EmisorOficina Asesora Jurídica
ación
de
Casanare
NIT:392099216-0
RESOLUCION
No.
0023
DEL
27
de
Enero
de
2023
“POR MEDIO
DE
LA
CUAL
SE
JUSTIFICA
LA
CELEBRACIÓN
DE UN
CONTRATO
DE
DONACION
COMO
CAUSAL
DE
CONTRATACION
DIRECTA”
120-48
EL
SECRETARIO
DE
GOBIERNO,
CONVIVENCIA
Y
SEGURIDAD
CIUDADANA
DEL
DEPARTAMENTO
DE
CASANARE,
En
uso
de
sus
atribuciones
conferidas,
Ley
80
de
1993,
Ley
1150
de
2007,
Decreto
1082
de
2015,
Decreto
0100
de
2022
y,
CONSIDERANDO:
Que
la
Constitución
Política
en
su
artículo
209,
dispone:
“La
función
administrativa
está
al
servicio
de
los
intereses
generales
y
se
desarrolla
con
fundamento
en
los
principios
de
igualdad,
moralidad,
eficacia,
economía,
celeridad,
imparcialidad
y
publicidad,
mediante
la
descentralización,
la
delegación
y
la
desconcentración
de
funciones.
Las
autoridades
administrativas
deben
coordinar
sus
actuaciones
para
el
adecuado
cumplimiento
de
los
fines
del
Estado”.
Que
el
artículo
298
de
la
Constitución
Política
consagra
que
los
Departamentos
ejercen
funciones
administrativas
de
coordinación
y
complementariedad
de
la
acción
Municipal,
de
intermediación
entre
la
Nación
y
los
Municipios
y
de
prestación
de
los
servicios
que
determine
la
constitución
y
la
ley.
Que
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
numeral
2
del
artículo
305
de
la
Constitución
Política,
corresponde
al
Gobernador
dirigir
y
coordinar
la
acción
administrativa
del
Departamento
y
actuar
en
su
nombre
como
gestor
y
promotor
del
desarrollo
integral
de
su
territorio,
de
conformidad
con
la
Constitución
y
la
ley.
Que
el
artículo
6
de
la
Ley
489
de
1998
prescribe:
“En
virtud
del
principio
de
coordinación
y
colaboración,
las
autoridades
administrativas
deberán
garantizar
la
armonía
en
el
ejercicio
de
sus
respectivas
funciones
con
el
objeto
de
lograr
los
fines
y
cometidos
estatales.
En
consecuencia,
prestarán
su
colaboración
a
las
demás
entidades
para
facilitar
el
ejercicio de
sus
funciones
y
se
abstendrán
de
impedir
o
estorbar
su
cumplimiento
por
los
órganos,
dependencias,
organismos
y
entidades
titulares".
Que
el
Decreto
1082
de
2015,
en
su
artículo
2.2.1.2.1.4.1
subsección
4,
señala,
que
cuando
proceda
el
uso
de
la
modalidad
de
selección
de
contratación
directa,
la
entidad
estatal,
así
lo
señalará
y
justificara
en
un
acto
administrativo.
Que
el
artículo
2%
de
la
ley
1150
de
2007,
establece
“De
las
modalidades
de
selección.
La
escogencia
del
contratista
se
efectuará
con
arreglo
a
las
modalidades
de
licitación
pública,
selección
abreviada,
concurso
de
mérito
y
contratación
directa,
con
base
en
las
siguientes
reglas:”.
“Carrera
20
No.
8
-
02
Piso
7
torre
A
,Cod.
Postal
850001,
Tel.
6336339
Ext
1701-1702,
Yopal,
Casanare
Y
www.casanare.gov.co
-
despacholODcasanare.gov.co
7
y

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