Acuerdo Nº 023 del órgano de gobierno de la JEP, 23-08-2022 - Normativa - VLEX 913300592

Acuerdo Nº 023 del órgano de gobierno de la JEP, 23-08-2022

Número de resolución023
FechaInvalid date
Número de acuerdo023
EmisorÓrgano de gobierno (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
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ÓR GA NO DE G OBI ER NO
ACUERDO AOG No. 023 de 2022
(23 de agosto)
“Por el cual se adoptan modalidades complementarias de trabajo para las servidoras y servidores de la
Jurisdicción Especial para la Paz”
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP-
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto
Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el literal d) del artículo 15 del Acuerdo SP No. 001
de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para
la Paz con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que respecto de su naturaleza jurídica, el artículo 5 del citado Acto Legislativo prevé que la JEP
estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera
transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 -Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP-
dispone que la entidad tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de
los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la
Jurisdicción, la toma de decisiones de planeación, diseño y mejoramiento organizacional, la
definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el
funcionamiento, y la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción.
Que el numeral 13 del artículo 112 de la Ley 1957 de 2019 establece que es función del Secretario
Ejecutivo “proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la
administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la
información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución”.
Que de conformidad con las normas señaladas, la Jurisdicción Especial para la Paz dispone de
facultad de regulación en aspectos propios de su organización y funcionamiento.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo
de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del Coronavirus
Covid19. La emergencia sanitaria fue prorrogada mediante las Resoluciones No. 844, 1462 y
2230 de 2020; 222, 738, 1315 y 1913 de 2021, y 304 y 666 de 2022. Esta última tuvo vigencia hasta
el 30 de junio de 2022.
Que el Órgano de Gobierno, mediante AOG No. 036 del 31 de agosto de 2020, señaló los
lineamientos de trabajo y desarrollo de actividades en la Jurisdicción Especial para la Paz, en el
marco del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto No. 1614 del 30 de noviembre de 2021, impartió
instrucciones con ocasión de la emergencia sanitaria, ordenó, entre otras medidas, el
cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y
Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus Covid-19 y estableció que,
durante la mencionada emergencia, las entidades de los sectores público y privado podrían
establecer el teletrabajo, el trabajo remoto, el trabajo en casa u otras modalidades similares, para

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