Resolución Nº 023 de Secretaría de Educación del Distrito, 17-08-2023 - 29 de Agosto de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 942357135

Resolución Nº 023 de Secretaría de Educación del Distrito, 17-08-2023

Fecha de publicación29 Agosto 2023
Fecha de emisión17 Agosto 2023
EmisorSecretaría de Educación del Distrito
Número de Gaceta7796
RESOLUCIÓN No. 023 DE 17 DE AGOSTO DE 2023
“Por la cual se modifica
la Resolución 07-834 de 20 de mayo de 2014, modificada por las
Resoluciones 07-014 de 28 de enero de 2016 y 07-026 de 23 de marzo de 2018, a un colegio de naturaleza
oficial denominado
Colegio Villas del Progreso. I.E.D.”
Av. Eldorado No. 66 63
PBX: 324 10 00
Fax: 315 34 48
www.sedbogota.edu.co
Información: Línea 195
LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley General de
Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, la Resolución
2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 literal I del Decreto 310 de 2022 establece que, corresponde a las funciones del Secretario
de Educación “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en
desarrollo de las políticas del Sector Educativo.”
Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración
Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.
Que mediante la Resolución 3079 del 10 de diciembre de 2019 se reglamentó el procedimiento para la
expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.
Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006,
mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo
tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión
Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra
presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución
Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).
Que el 20 de mayo de 2014, la Dirección Local de Bosa, expidió la Resolución 07-0834 Por medio de la
cual se amplía el servicio educativo a un establecimiento de educación formal, de naturaleza oficial
denominado de ahora en adelante COLEGIO VILLAS DEL PROGRESO EDUCATIVA DISTRITAL (I.E.D),
y se dictan otras disposiciones” en la cual se dispuso:
ARTÍCULO PRIMERO. CONCEDER AMPLIACIÓN del servicio educativo a partir del año
2014 para ofrecer el servicio público de educación en el nivel de educación media académica para
los grados decimo (10º) y undécimo (11º) y hasta nueva determinación, al establecimiento de
educación formal de naturaleza oficial, mixto, que desde ahora se denominará COLEGIO VILLAS
DEL PROGRESO INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL (I.E.D.), ubicado en la CARRERA 89
BIS A No. 72 A 13 SUR (SEDE A) ; CARRERA 82 D No. 71 A 58 SUR (SEDE B); Localidad de
Bosa, jornadas Mañana y Tarde, Calendario A, modalidad académica, dirigido y representado

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