RESOLUCIÓN N° 02309 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-12-2021 - Normativa - VLEX 881060780

RESOLUCIÓN N° 02309 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-12-2021

Número de resolución02309
Número de expedienteSBTI0217-00-2021
Fecha de publicación13 Enero 2022
Fecha16 Diciembre 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02309
( 16 de diciembre de 2021 )
“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Certificación Ambiental No.
2021175094-2-000 del 19 de agosto de 2021, y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales y, en particular, las previstas en la Ley 99 de 1993, Ley
697 de 2001, el Decreto 3573 de 2011, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 1625 de 2016
modificado parcialmente por el Decreto 1564 del 2017, y las Resoluciones 2000 de 2017 y
1690 de 2018, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante comunicado número 2021175094-2-000 del 19 de agosto de 2021, la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA otorgó a la empresa Parques y Funerarias
S.A.S., con NIT: 860.015.300-0, Certificación Ambiental para acceder al incentivo de
exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, con fundamento en el artículo 424 numeral
7 del Estatuto Tributario, para la adquisición de elementos y equipos que conforman un
Sistema de Medición Continua de Gases para el monitoreo de emisiones atmosféricas de
CO y O2 procedentes de los procesos de cremación, el cual será instalado en los hornos
crematorios del Parque Cementerio Jardines del Recuerdo ubicado en la ciudad de Bogotá
D.C.
La empresa Parques y Funerarias S.A.S., mediante el oficio radicado número 2021259534-
1-000 del 30 de noviembre de 2021, informó que no hará uso de la Certificación Ambiental
número 2021175094-2-000 del 19 de agosto de 2021, en razón a que presentará una nueva
petición.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
De acuerdo con la revisión efectuada al expediente SBTI0217-00-2021 se evidenció que la
empresa Parques y Funerarias S.A.S., manifestó que no hará uso de la Certificación
Ambiental número 2021175094-2-000 del 19 de agosto de 2021.
El artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 establece lo siguiente:
“Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en
contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido
anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y,
por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos
que le correspondan para ejecutarlos.

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