RESOLUCIÓN N° 02316 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-12-2021 - Normativa - VLEX 882831617

RESOLUCIÓN N° 02316 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-12-2021

Número de resolución02316
Fecha17 Diciembre 2021
Fecha de publicación19 Enero 2022
Número de expedienteLAM2825
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02316
( 17 de diciembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
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www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se modifica vía seguimiento las Resoluciones 1117 del 26 de junio de 2020, 2204
del 30 de diciembre de 2005 y se toman otras determinaciones”
El asesor del despacho del Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resolución 423 del 12 de marzo de 2020,
Resolución 669 del 14 de abril de 2020, Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 850 del 6 de agosto de 2003, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, en adelante Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria
a EMERALD ENERGY PLC, en adelante la Sociedad, para la ejecución del proyecto “Área Exploratoria
Campo Rico A”, localizado en jurisdicción del municipio de Maní, departamento del Casanare.
Que a través de Resolución 1379 del 17 diciembre de 2003, el Ministerio modificó la Resolución 850
del 6 de agosto de 2003, en el sentido de ampliar el área de interés para la perforación exploratoria
dentro del Bloque Campo Rico A, y autorizó la perforación de dos (2) nuevos pozos exploratorios
denominados Campo Rico-1 y Campo Rico-2, localizados en el municipio de Maní, departamento del
Casanare.
Que por medio de Auto 187 del 24 de febrero de 2005, el Ministerio efectuó requerimientos a la
Sociedad sobre el proyecto respecto a la inversión de no menos del 1%.
Que a través de Resolución 2204 del 30 de diciembre de 2005, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental
Global a la Sociedad para la explotación del proyecto “Campo de Producción Campo Rico”.
Que mediante Auto 381 del 28 de febrero de 2006, el Ministerio efectuó requerimientos a la Sociedad
sobre el proyecto respecto a la inversión del 1%.
Que por medio de Resolución 1616 del 11 de agosto de 2006, el Ministerio modificó el Artículo 3 de la
Resolución 2204 de diciembre de 2005, con el fin de adicionar la concesión de aguas subterráneas
(del pozo ubicado dentro de la plataforma del pozo Campo Rico 1), en las coordenadas 1.033.329,865
N y 869.706,342 E, en un caudal de 2 l/s para consumo doméstico e industrial por la duración del
proyecto, y modificó el Artículo 14 de la Resolución 2204 de 2005, en el sentido de autorizar la
destinación de la inversión forzosa de no menos del 1% del valor del proyecto, para las actividades de
recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica del río Charte.
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Por la cual se modifica vía seguimiento las Resoluciones 1117 del 26 de junio de 2020, 2204 del 30 de diciembre
de 2005 y se toman otras determinaciones
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Que a través de la Resolución 179 del 5 de febrero de 2007, el Ministerio modificó la Resolución 2204
del 30 de diciembre de 2005, en el sentido de aclarar el cuadro de coordenadas del área de interés y
adicionar la perforación del pozo Campo Rico 4, entre otras actividades.
Que mediante Auto 2833 del 16 de octubre de 2007, el Ministerio efectuó requerimientos al proyecto
para que la Sociedad complemente y ajuste el Programa Inversión Forzosa de no menos del 1%,
específicamente en lo relacionado con el monto de la inversión.
Que por medio de la Resolución 2055 del 24 de noviembre de 2008, el Ministerio ordenó la apertura
de investigación y formuló cargos a la Sociedad por haber ejecutado el proyecto relacionado con el
tendido de transmisión eléctrica sin contar con la modificación de la Licencia Ambiental, por haber
utilizado las piscinas de tratamiento de cortes y lodos de perforación como sitios de almacenamiento
de borras y lodos de fondo, y, por no haber ejecutado las actividades relacionadas con el Programa
de Inversión Forzosa de no menos del 1% y Compensación Forestal.
Que a través de la Resolución 740 del 20 de abril de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 2204
del 30 de diciembre de 2005 en el sentido de autorizar la perforación de dos nuevos pozos de
desarrollo Centauro Sur 3 y 4, y la construcción de dos (2) nuevas líneas de flujo, y otorgar permiso
de emisiones atmosféricas.
Que mediante Resolución 1446 del 27 de julio de 2009, el Ministerio declaró responsable a la Sociedad
por haber ejecutado el proyecto relacionado con el tendido de transmisión eléctrica, sin contar con la
respectiva modificación de la Licencia Ambiental; por haber utilizado las piscinas de tratamiento de
cortes y lodos de perforación como sitios de almacenamiento de las borras y lodos de fondo,
generados en la limpieza de las piscinas del sistema de tratamiento de aguas residuales de las
facilidades de producción, y por no haber ejecutado la actividad relacionada con el Plan de Inversión
Forzosa de no menos del 1%, para el proyecto Campo de Producción Campo Rico y la exoneró por
no haber ejecutado la actividad relacionada con el Programa de Compensación Forestal.
Que por medio del Auto 2808 del 30 de septiembre de 2009, el Ministerio efectuó requerimientos al
proyecto acerca de actividades a desarrollar para los Programas de Compensación Forestal y del Plan
de Inversión forzosa de no menos del 1%.
Que a través del Auto 1215 del 02 de mayo de 2013, esta Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, en adelante la Autoridad Nacional evaluó el Plan de Inversión Forzosa de no menos del
1%.
Que mediante Resolución 1448 de 28 de noviembre de 2014, esta Autoridad Nacional modificó el
Artículo Primero de la Resolución 2204 del 30 de diciembre de 2005, en el sentido de ampliar en
3417,12 ha el polígono de interés para el Campo de Producción Campo Rico y efectúa requerimientos
a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%.
Que por medio del Auto 4942 del 11 de noviembre de 2015, la Autoridad Nacional realizó control y
seguimiento ambiental al proyecto estableciendo requerimientos a la Sociedad relacionados con la
obligación de inversión forzosa de no menos del 1%.
Que mediante Auto 3629 del 29 de junio de 2018 la Autoridad Nacional realizó control y seguimiento
ambiental al proyecto estableciendo requerimientos a la Sociedad relacionados con la obligación de
inversión forzosa de no menos del 1%.
Que mediante radicado 2020037553-1-000 del 09 de marzo de 2020, la Sociedad presentó ajuste al
plan de compensación aprobado en el Auto 0718 del 10 de marzo de 2011.
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Por la cual se modifica vía seguimiento las Resoluciones 1117 del 26 de junio de 2020, 2204 del 30 de diciembre
de 2005 y se toman otras determinaciones
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Que mediante Auto 4104 del 12 de mayo de 2020, la Autoridad Nacional realizó control y seguimiento
ambiental al proyecto estableciendo requerimientos a la Sociedad relacionados con la inversión
forzosa de no menos del 1%.
Que mediante la Resolución 1117 del 26 de junio de 2020, esta Autoridad Nacional modificó el Artículo
décimo octavo de la Resolución 850 del 6 de agosto de 2003 y el Articulo décimo cuarto de la
Resolución 2204 del 30 de diciembre de 2005, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje
incremental señalado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo
del 2019), presentado por la Sociedad EMERALD ENERGY PLC SUCURSAL COLOMBIA, para los
proyectos “Área de Perforación Exploratoria Campo Rico A” y “Campo de Producción Campo Rico”,
localizado en jurisdicción del municipio de Maní, departamento de Casanare.
Que mediante la Resolución 02143 del 30 de diciembre de 2020 esta Autoridad Nacional resolvió
recurso de reposición en contra de la Resolución 1117 del 26 de junio de 2020 en el sentido de
modificar lo establecido en el artículo segundo respecto de mantener las demás líneas y proyectos
aprobados según el artículo segundo del Auto 2214 de 2019, ya que aún continúan vigentes y no se
ha presentado desistimiento alguno, entre otros aspectos.
Que mediante radicado 2021058106-1-000 del 30 de marzo de 2021 la Sociedad presentó un nuevo
certificado expedido por revisor fiscal para actualizar la base de liquidación de la inversión forzosa de
no menos del 1% al 31 de diciembre de 2020, para los proyectos “Área de Perforación Exploratoria
Campo Rico A” y “Campo de Producción Campo Rico”.
Que mediante concepto técnico 4335 del 26 de julio de 2021, se efectúo seguimiento ambiental al
proyecto durante el periodo comprendido entre enero de 2019 al 30 de abril de 2021, correspondiente
al seguimiento del Informe de Cumplimiento Ambiental 25 y lo observado en la visita guiada los días
22 y 23 de abril de 2021.
Que mediante Acta 348 del 29 de julio de 2021 esta Autoridad Nacional realizó control y seguimiento
ambiental al proyecto estableciendo requerimientos a la Sociedad relacionados con la obligación de
inversión forzosa de no menos del 1% entre otros aspectos.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y
financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998.
El numeral 1° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones de la
Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de
competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos. Mediante el Decreto 376 del
11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución 423 del 12
de marzo de 2020 “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, que en su
artículo 8, delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15 del Despacho del Director General, la función
de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de inversión forzosa
de no menos del 1%.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró servidor público a EDILBERTO
PEÑARANDA CORREA, identificado con cédula de ciudadanía 4.052.851, en el empleo de libre
nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a la Dirección General de la
planta global de la ANLA.

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