RESOLUCIÓN N° 02320 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-12-2021 - Normativa - VLEX 879287903

RESOLUCIÓN N° 02320 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-12-2021

Fecha17 Diciembre 2021
Número de expedienteLAM2093
Número de resolución02320
Fecha de publicación21 Diciembre 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02320
( 17 de diciembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se modifica un Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, la Resolución 1957 de 05 de
noviembre de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 777 del 24 de agosto de 2001, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a
la sociedad PROMIGAS S.A, E.S.P., para la construcción y operación del proyecto: "Cruce del río
Magdalena, por la variante del gasoducto, que consiste en una línea principal de 32 pulgadas con una
longitud aproximada de 28 kilómetros y un ramal de 18 pulgadas de 4.65 kilómetros", localizado en el
municipio de Sitio Nuevo en el departamento de Magdalena, en el Distrito de Barranquilla y los
municipios de Soledad y Malambo en el departamento de Atlántico.
Que mediante Resolución 355 del 24 de abril de 2002, el Ministerio resolvió recurso de reposición
interpuesto contra la Resolución 777 del 24 de agosto de 2001, en el sentido de modificar el artículo
segundo para incluir permiso de ocupación de cauce y establecer unas obligaciones a la sociedad
PROMIGAS S.A, E.S.P.
Que el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia proferida el 7 de abril de 2017, dentro
de la acción popular identificada con la radicación 08001233300020140065600 ordenando a la
sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., adelantar las gestiones técnicas, administrativas, presupuestales y
financieras encaminadas a la recuperación del denominado Caño Viejo y el ecosistema del entorno
que hubiere sido afectado, dentro de los seis (6) meses posteriores a la ejecutoria del mencionado
proveído.
Que mediante sentencia de segunda instancia con radicado No. 08001233300020140065601,
proferida el 26 de julio de 2018 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Primera, fue modificado el Artículo Segundo se la sentencia de 7 de abril de 2017 proferida
por el Tribunal Administrativo del Atlántico, estableciendo lo siguiente:
“PRIMERO: MODIFICAR en el ordinal "SEGUNDO (sic)" de la sentencia de 7 de abril de 2017 la
orden impartida a Promigas SA E.S.P. con el fin de que necesarias, para la realización de las obras
de recuperación del Caño Viejo y su entorno, las cuales se deberán realizar en un plazo no mayor
a seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia. En el evento de que el informe
técnico arroje la imposibilidad de recuperación en la zona, Promigas deberá presentar ante la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, los
planes de compensación del daño ocasionado para su aprobación, por las razones expuestas en la
parte motiva de esta providencia.
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Por la cual se modifica una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
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SEGUNDO: REVOCAR los ordinales "SEGUNDO (sic)" y tercero de la sentencia de 7 de abril de
2017 en cuanto. a las órdenes impartidas por el Tribunal Administrativo del Atlántico al Municipio de
Soledad, la Corporación Autónoma, Regional del Atlántico, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por las razones expuestas en la
parte motiva de esta providencia y, en su lugar:
(…)
ORDENAR a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y a la Corporación Autónoma Regional
del Atlántico que, en el marco de sus atribuciones y competencias, verifiquen la realización de las
obras a cargo de Promigas SA E.S.P. y el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental ordenado en
los actos administrativos que concedieron las licencias”.
Que mediante comunicación con radicación en la ANLA 2021094427-1-000 del 12 de mayo de 2021
y VITAL 3800089010552621005, la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P., identificada con NIT
890.105.526 - 3, solicitó modificación de la Licencia Ambiental del proyecto “Modificación de Licencia
Ambiental del Proyecto Cruce del río Magdalena”, a través del doctor JAIME EDUARDO LUQUE
PALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía 85.434.872, obrando en calidad de Representante
Legal, razón por la cual se abrió el expediente VPD0153-00-2021, con la siguiente documentación
presentada en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076
1. Formato único de solicitud de modificación de Licencia Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto.
3. Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de inversión y
operación.
4. Complemento del Estudio de Impacto Ambiental.
5. Copia de la constancia de pago por valor de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($162.935.000,
M/CTE), radicado SIGPRO 2021057012-1-000 del 30 de marzo de 2021, a esta Autoridad
Nacional, por concepto de servicio de evaluación con vigencia al año 2021 y por un valor de
DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL PESOS moneda corriente ($2.151.867,
M/CTE), a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA.
6. Copia del radicado N° 0038182021 de fecha 12 de mayo del 2021 del complemento del
estudio de impacto ambiental ante la Corporación Autónoma Regional del Atlántico.
7. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P.,
identificada con NIT 890.105.526 – 3, proferido por la Cámara de Comercio de Barranquilla.
8. Resolución 358 del 31 de marzo del 2021 proferida por el Instituto Colombiano de Antropología
e historia – ICANH, por el cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva
para el Proyecto Plan de Recuperación del Caño Viejo, (Soledad, Atlántico).
9. Resolución número ST 0298 de 15 de abril de 2021 expedido por el Ministerio del Interior
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o
actividades, la cual señala:
(…) PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto:
“ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA LA MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL
DEL PROYECTO CRUCE RIO MAGDALENA”, localizado en jurisdicción del municipio de Soledad,
en el departamento de Atlántico, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa
del presente acto administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales
y Palenqueras, para el proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA LA
MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL DEL PROYECTO CRUCE RIO MAGDALENA”,
localizado en jurisdicción del municipio de Soledad, en el departamento de Atlántico, identificado con
las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Resolución No. 02320 Del 17 de diciembre de 2021 Hoja No. 3 de 204
Por la cual se modifica una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
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TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto: “ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA LA MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL DEL
PROYECTO CRUCE RIO MAGDALENA”, localizado en jurisdicción del municipio de Soledad, en el
departamento de Atlántico, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del
presente acto administrativo.
CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica específicamente
para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante
el oficio con radicado externo EXTMI2021- 4292 del 29 de marzo de 2021 para el proyecto: “ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA LA MODIFICACIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL DEL
PROYECTO CRUCE RIO MAGDALENA”, localizado en jurisdicción del municipio de Soledad, en el
departamento de Atlántico. (…)
Que mediante el Auto 5412 del 19 de julio de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
ANLA, en adelante esta Autoridad, dio inicio al trámite administrativo para la modificación de la
Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 777 del 24 de agosto de 2001, para el proyecto
“Modificación de Licencia Ambiental del Proyecto Cruce del río Magdalena”, solicitada por la sociedad
PROMIGAS S.A. E.S.P., identificada con NIT 890.105.526 – 3, en el sentido Adicionar a las actividades
autorizadas, los permisos de ocupación de cauce temporal y permanente necesarios para la
construcción, operación y mantenimiento de las obras hidráulicas propuestas como parte de la
implementación del “Plan de Recuperación del Caño Viejo y su entorno”, en cumplimiento a lo
ordenado por el Consejo de Estado en la Sentencia 080012333001201400656-01 del 26 de julio de
2018, lo cual no incluye ninguna modificación sobre la línea principal del gasoducto Palermo – Caracolí
de 32 pulgadas y los tramos Cabica – Arenosa (en tubería de 18” y 20”) y la Estación Compresora de
Caracolí; teniendo como punto de origen la Estación Palermo.
Que el Auto de Inicio precitado fue notificado a través de correo electrónico el 21 de julio de 2021,
quedando ejecutoriado el 22 de julio de 2021, y publicado el día 23 de julio de 2021, en la Gaceta
Ambiental de la ANLA.
Que mediante los radicados ANLA 2021148388-2-000, 2021148389-2-000 y 2021148390-2-000, esta
Autoridad informó a la Alcaldía Municipal de Soledad (Atlántico), a la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P.
y a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico– CRA, respectivamente, de la visita de evaluación
ambiental en la modalidad presencial dentro del trámite de solicitud de modificación de la Licencia
Ambiental para el proyecto “Modificación de Licencia Ambiental del Proyecto Cruce del río Magdalena”,
a desarrollarse los días del 27 al 29 de julio.
Que esta Autoridad realizó visita de evaluación ambiental los días 27 al 29 de julio de 2021, al proyecto
“Modificación de Licencia Ambiental del Proyecto Cruce del río Magdalena”.
Que mediante los radicados ANLA 2021168790-2-000 y 2021168795-2-000 del 11 de agosto de 2021,
esta Autoridad convocó a la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P. y a la Corporación Autónoma Regional
del Atlántico– CRA, a reunión de información adicional a celebrarse el día 17 y 19 de agosto de 2021.
Que mediante acta 89 del 19 de agosto de 2021, esta Autoridad, realizó a la sociedad PROMIGAS
S.A. E.S.P., requerimientos de información adicional para evaluar la viabilidad ambiental de la
modificación de la Licencia ambiental del proyecto “Modificación de Licencia Ambiental del Proyecto
Cruce del río Magdalena”.
Que las decisiones adoptadas en la Reunión de Información Adicional quedaron notificadas en
estrados, de conformidad con lo preceptuado por el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1

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