RESOLUCIÓN N° 02333 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-12-2021 - Normativa - VLEX 879360226

RESOLUCIÓN N° 02333 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-12-2021

Número de expedienteLAM0232
Fecha12 Diciembre 2021
Fecha de publicación23 Diciembre 2021
Número de resolución02333
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02333
( 21 de diciembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se concede una prórroga y se adoptan otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 2011 y
acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020,
la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, mediante la Resolución 74 del 26 de enero de 2004, estableció
el Plan de Manejo Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A. para el proyecto de hidrocarburos denominado
“Campo Palagua”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá.
Que el Ministerio por medio de la Resolución 182 del 11 de febrero de 2005, resolvió un recurso de reposición
interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., contra la Resolución 74 del 26 de enero de 2004, modificando
los numerales 5, 6 y 17 del artículo tercero.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA., mediante la Resolución 21 del 5 de enero de
2017, modificó la Resolución 74 del 26 de enero de 2004, en el sentido de adicionar algunas actividades para
el proyecto denominado Campo Palagua.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, mediante la Resolución 189 del 21 de febrero de
2017, modificó la Resolución 21 del 5 de enero de 2017, en el sentido de ordenar la notificación de la Resolución
21 del 5 de enero de 2017 a unos terceros intervinientes.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales a través de la Resolución 944 del 14 de agosto de 2017,
resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A. contra la Resolución 21 del 5
de febrero de 2017, mediante escrito con radicado 2017006904-1-000 del 31 de enero de 2017, confirmando
14 disposiciones, modificando otras 10 y revocando 3 requerimientos para el proyecto campo Palagua.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, mediante la Resolución 1010 del 28 de agosto de
2017, rechazó el recurso de reposición interpuesto por el señor WILSON ALBERTO VALENCIA TORRES contra
la Resolución 0021 del 5 de febrero de 2017, por no dar cumplimiento al numeral 1 del artículo 77 de la Ley
1437 de 2011.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA mediante la Resolución 1265 del 9 de octubre de
2017, resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 21 del 5 de enero de 2017, en el
sentido de no reponer y confirmar la Resolución citada en precedencia.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, mediante la Resolución No. 01458 del 19 de agosto
de 2021, modificó el Plan de Manejo Ambiental aprobado mediante la Resolución No. 74 del 26 de enero de
2004, en el sentido de adicionar unas actividades para la ejecución del proyecto.
Resolución No. 02333 Del 21 de diciembre de 2021 Hoja No. 2 de 34
“Por la cual se concede una prórroga y se adoptan otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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Nit.: 900.467.239-2
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Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante la Resolución No. 02118 del 25 de
noviembre de 2021 aclaró la Resolución 1458 del 19 de agosto de 2021, en el sentido de indicar que el polígono
del piloto se enmarca en las coordenadas de los pozos relacionada en la Tabla 2-35 denominada “pozos
inyectores y productores del piloto”, y las coordenadas de los pozos P-273, P-297, P-287, P-271, P289, P-244,
P-275, P-Nuevo (productor), P-137, y P-192, son los que delimitan el polígono del piloto de inyección de agua
para recobro secundario.
Que la sociedad Ecopetrol S.A., mediante radicado 2021171039-1-000 del 13 de agosto de 2021, solicitó
ampliación de plazo establecido en el artículo cuarto de la Resolución 0021 de 2017, para la recuperación de
los 61 Impactos No Resueltos -INR inventariados.
Que el equipo técnico de esta Autoridad Nacional evaluó la solicitud allegada por la sociedad ECOPETROL
S.A., mediante el radicado 2021171039-1-000 del 13 de agosto de 2021, emitiendo el concepto técnico 7421
del 24 de noviembre de 2021, cuyas consideraciones servirán de insumo al presente acto administrativo
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA
Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se crea la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites
ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El citado Decreto-Ley en su artículo 3, numeral 2, prevé como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.
Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modificó
la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, estableciendo en su artículo decimo
las funciones de la Subdirección de Seguimiento y específicamente en su numeral primero la de realizar el
control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia ambiental.
Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modificó la estructura de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA, correspondiéndole al Despacho de la Dirección General de esta Entidad la
suscripción del presente acto administrativo.
Por medio de la Resolución 1957 del 5 de septiembre de 2021 se adoptó el Manual Específico de Funciones y
de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, estableciendo que el director general de la ANLA es el funcionario competente para
suscribir el presente Acto Administrativo.
FUNDAMENTOS LEGALES
La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos,
las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación
del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de
realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto
que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.
El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de
los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir
la reparación de los daños causados”
Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre
licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades
ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.
Resolución No. 02333 Del 21 de diciembre de 2021 Hoja No. 3 de 34
“Por la cual se concede una prórroga y se adoptan otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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Código Postal 110311156
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CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE ESTA AUTORIDAD
Para el presente caso la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA en el ejercicio de sus funciones
misionales requirió el cumplimiento de la siguiente obligación a través del artículo cuarto de la Resolución 21
del 5 de enero de 2017, así:
“ARTÍCULO CUARTO. La empresa ECOPETROL S.A. deberá presentar en un plazo de dos (2) meses
contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, el Plan actualizado para la
recuperación de los Impactos no Resueltos (INR), el cual debe contener el diagnóstico de los sitios
afectados, la proyección técnica para la recuperación de la totalidad de las áreas afectadas,
determinando las acciones correctivas técnicas a adelantarse, métodos a emplear y un cronograma
de cinco (5) años para dicha recuperación.
Con base en el inventario de los sitios contaminados con hidrocarburos presentados en el Programa
de Manejo de Impactos no Resueltos, se deberá remediar todas las áreas afectadas por impactos no
resueltos en un plazo máximo de cinco (5) años, a partir de la ejecutoria del presente Acto
Administrativo. La empresa deberá adelantar las acciones necesarias para recuperar ambientalmente
las áreas afectadas por derrames de hidrocarburo en el predio El Desquite, para tal efecto, incluyendo
aquellas orientadas a conseguir el ingreso al predio. Los soportes de avance y/o cumplimiento de esta
obligación deberán entregarse en el respectivo ICA. (…)”
Frente a lo anterior, la sociedad ECOPETROL S.A., mediante escrito con radicación 2021171039-1-000 del 13
de agosto de 2021 presentó solicitud de prorroga del término de cinco (5) años establecido en la citada
obligación para el manejo de impactos no resueltos, solicitud que fue objeto de valoración por parte de esta
Autoridad mediante el Concepto Técnico 7421 del 24 de noviembre de 2021, el cual determinó lo siguiente:
“(…)
OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO
El objetivo del presente seguimiento ambiental consiste en la verificación de los aspectos referentes a la
solicitud de prórroga del plazo solicitado por la Sociedad Ecopetrol S.A., establecido por esta Autoridad
mediante el artículo cuarto de la Resolución 0021 de 2017, con base en la información documental presentada
por Ecopetrol S.A. mediante radicado 2021171039-1-000 del 13 de agosto de 2021.
CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones de los actos administrativos vigentes
para la fase de operación del Campo de Producción Palagua. Para el presente concepto técnico de seguimiento
solamente se realiza el pronunciamiento del artículo cuarto de la Resolución 0021 del 5 de enero de 2017 en la
cual se estableció el plazo para la biorremediación de los sesenta y un (61) INR en el Campo Palagua.
No.
ACTO
ADMINISTRATIVO
DESCRIPCIÓN
1
Resolución 0021 del 5 de
enero de 2017
Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante
la resolución 74 del 26 de enero de 2004 y se toman otras
determinaciones.
RESOLUCIÓN 21 DEL 5 DE ENERO DE 2017
ARTÍCULO CUARTO. La empresa ECOPETROL S.A. deberá
presentar en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la
ejecutoria del presente Acto Administrativo, el Plan actualizado para la
recuperación de los Impactos no Resueltos (INR), el cual debe contener
el diagnóstico de los sitios afectados, la proyección técnica para la
Permanente
SI
SI

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