RESOLUCIÓN N° 02337 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-12-2021 - Normativa - VLEX 882197251

RESOLUCIÓN N° 02337 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-12-2021

Número de resolución02337
Fecha de publicación17 Enero 2022
Fecha21 Diciembre 2021
Número de expedienteLAM4031
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02337
( 21 de diciembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, expedidas por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 302 del 1 de noviembre de 1995, la Corporación Autónoma
Regional del Canal del Dique - CARDIQUE otorgó Licencia Ambiental Única para el
proyecto de actividad minera para la extracción, transporte y trituración provisional del
material caliza de la Cantera Santa Ana, ubicada en el municipio de Turbaco, entre la
intersección de la carretera Cartagena, Turbaco y Turbana, en jurisdicción del
departamento de Bolívar, a nombre de la sociedad COLOMBIANA DE CLINKER S.A.
Que mediante Resolución 262 del 22 de abril de 1996, la Corporación Autónoma Regional
del Canal del Dique -CARDIQUE-, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria al proyecto de
adecuación de la vía Colclinker Santa Ana y Pavimentación del trayecto que pasa frente a
la vereda Membrilla, a favor de la sociedad COLOMBIANA DE CLINKER S.A.
Que mediante Resolución 419 del 4 de julio de 1996, la Corporación Autónoma Regional
del Canal del Dique –CARDIQUE-, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria para la construcción
de las obras civiles, montaje y puesta en marcha de la trituradora definitiva y sus equipos
auxiliares como Zaranda y bandas transportadoras en la Cantera Santa Ana, ubicada en el
área del proyecto minero al este de la planta productora de cemento Colclinker a 7.5
kilómetros de ella entre los municipios de Turbaco, Turbana y Cartagena, a nombre de la
sociedad COLOMBIANA DE CLINKER -COLCLINKER-.
Que de conformidad con la Escritura Pública 3264 del 28 de diciembre de 2005, otorgada
en la Notaría Tercera de Barranquilla, operación registrada en el Certificado de Existencia
y Representación Legal de la sociedad, expedido por la Cámara de Comercio de
Barranquilla, la Sociedad CEMENTOS ARGOS S.A. absorbió por fusión a la sociedad
COLOMBIANA DE CLINKER - COLCLINKER S.A.
Que mediante Resolución 544 del 18 de marzo de 2009, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, (en adelante el Ministerio), autorizó la modificación de la Licencia Ambiental
otorgada por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE,
mediante la Resolución 302 del 1 de noviembre de 1995 a la sociedad COLOMBIANA DE
Resolución No. 02337 Del 21 de diciembre de 2021 Hoja No. 2 de 30
“POR LA CUAL SE EVALÚA UN PLAN DE COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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CLINKER S.A. (hoy CEMENTOS ARGOS S.A.), (en adelante la Sociedad) para el proyecto
de actividad minera para la extracción, transporte y trituración del material de caliza de la
Cantera Santa Ana (Título Minero 18610), en el sentido de autorizar el incremento de la
producción por encima de 1.000.000 toneladas al año.
Que mediante Resolución 10 del 4 de enero de 2010, el Ministerio modificó el numeral 2
del artículo cuarto de la Resolución 544 del 18 de marzo de 2009, en el sentido de ajustar
las coordenadas correspondientes al permiso de ocupación de cauces otorgado.
Que mediante Auto 747 del 11 de marzo de 2011, el Ministerio efectuó seguimiento y control
ambiental y realizó requerimientos de información a la Sociedad.
Que mediante Auto 3279 del 13 de octubre de 2011, el Ministerio efectuó seguimiento y
control ambiental y realizó requerimientos a la Sociedad, así mismo, se reiteraron
obligaciones a la Sociedad.
Que mediante Auto 331 del 16 de febrero de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA- (en adelante la Autoridad Nacional), resolvió el recurso de reposición
en contra del Auto 747 del 11 de marzo de 2011, en el sentido de modificar el artículo
primero, el artículo segundo del mencionado Auto.
Que mediante Auto 564 del 26 de febrero de 2013, la Autoridad Nacional efectuó
seguimiento y control ambiental y realizó requerimientos a la Sociedad.
Que mediante Auto 543 del 26 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional efectuó
seguimiento y control ambiental y realizó requerimientos a la Sociedad.
Que mediante Auto 3613 del 2 de septiembre de 2015, la Autoridad Nacional efectuó
seguimiento y control ambiental y realizó requerimientos a la Sociedad, relacionados con
los programas del Plan de Manejo Ambiental -PMA-.
Que mediante Auto 6038 del 21 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional evalúo la
propuesta de compensación forestal, en el marco de la obligación establecida en el numeral
3 del artículo cuarto de la Resolución 544 del 18 de marzo de 2009 y el numeral 4 del literal
c del artículo segundo del Auto 543 del 26 de febrero de 2014, concertada con la
Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique -CARDIQUE-.
Que mediante Auto 5358 del 31 de octubre de 2016, la Autoridad Nacional efectuó
seguimiento y control ambiental y realizó requerimientos a la Sociedad.
Que mediante Resolución 1313 del 2 de noviembre del 2016, la Autoridad Nacional modificó
el numeral 13 del artículo séptimo de la Resolución 544 del 18 de marzo de 2009, en el
sentido de que se estableció que a partir del año 2017 y en adelante, la Sociedad presentará
el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA, de la anualidad correspondiente, en los dos (2)
primeros meses del año inmediatamente siguiente al periodo anual a reportar.
Que mediante Resolución 324 del 30 de marzo de 2017, la Autoridad Nacional modificó el
artículo primero de la Licencia Ambiental otorgada a la Sociedad, a través de la Resolución
302 del 1 de noviembre de 1995 expedida por CARDIQUE y posteriormente modificada
mediante la Resolución 544 del 18 de marzo de 2009 y aclarada con la Resolución 10 del
4 de enero de 2010, en el sentido de autorizar el desarrollo y ejecución de obras,
infraestructura y actividades, y tomaron otras determinaciones.
Que mediante Resolución 1100 del 11 de septiembre de 2017, la Autoridad Nacional aclaró
el numeral 1.6 del artículo segundo y confirmó los numerales 1, 2, 3 del artículo cuarto y
artículo décimo segundo de la Resolución 324 del 30 de marzo de 2017.

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