Resolución N° 02375 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-09-2022 - Normativa - VLEX 911920092

Resolución N° 02375 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-09-2022

Número de resolución02375
Fecha de publicación04 Octubre 2022
Fecha29 Septiembre 2022
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02375
( 29 de septiembre de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
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www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, expedidas por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 703 del 30 de julio de 1998, el entonces Ministerio del Medio
Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante el Ministerio),
otorgó Licencia Ambiental a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A, en
adelante la Sociedad, para el proyecto "Perforación de siete (7) Pozos de Desarrollo
denominados Mosqueteros, sus líneas de flujo y vías de acceso", localizados en el corregimiento
El Centro, Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander. Cuyas actuaciones
inicialmente se adelantaron en el expediente LAM1705, actualmente acumulado en el
expediente LAM2249.
Que mediante Resolución 879 del 11 de septiembre de 1998, el Ministerio otorgó Licencia
Ambiental a la Sociedad, para el proyecto “Perforación de 31 Pozos de Desarrollo (Morenas),
la construcción de sus líneas de flujo, vías de acceso y estación de recolección en el campo
Infantas”, localizados al sureste del campo La Cira-Infantas. Cuyas actuaciones inicialmente
se adelantaron en el Expediente LAM1691, actualmente acumulado en el expediente
LAM2249.
Que mediante Resolución 75 del 30 de enero de 2004, el Ministerio estableció medidas
ambientales para el proyecto “Pozo de Desarrollo La Cira- Infantas 1625KR”, localizado dentro
de los campos de la Superintendencia de Mares, localizado en jurisdicción del Municipio
de Barrancabermeja, Corregimiento El Centro, vereda Oponcito, de titularidad de la
Sociedad, cuyas actuaciones se han adelantado en el expediente LAM2249.
Que mediante Resolución 1641 del 7 de septiembre de 2007, modificada por la Resolución
796 del 16 de mayo de 2008, el Ministerio revocó las Resoluciones 703 del 30 de julio de
1998, 879 del 11 de septiembre de 1998 y la Resolución 75 del 26 de enero de 2004,
acumuló los Expedientes LAM2248, LAM1705 y LAM1691 al expediente LAM2249 y le
estableció Plan de Manejo Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para los “Campos
de la Superintendencia de Mares, denominados: a) La Cira - Infantas, que incluye los campos San
Luis, Aguas Blancas, Tenerife, Colorado, Morenas y Mosqueteros 1-7; b) Llanito – Gala – Galán -
Cardales y; c) Lizama – Nutria – Tesoro – Peroles”, localizados en jurisdicción de los Municipios
de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, El Carmen y Simacota en el Departamento
de Santander y autorizó unas actividades.
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POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN
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Que mediante Resolución 1200 del 28 de noviembre de 2013, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales (En adelante la Autoridad Nacional), modificó el Plan de Manejo
Ambiental establecido en la Resolución 1641 del 7 de septiembre de 2007, en el sentido
de incluir dentro de la jurisdicción de los campos de la Superintendencia de Mares los
Municipios de Puerto Wilches y Betulia, así mismo, se autorizaron nuevas actividades como
la construcción de vías de acceso, mantenimientos, construcciones de localizaciones,
ampliación y adecuación de las mismas y construcción de infraestructura de facilidades de
producción e inyección, entre otros.
Que a través de la Resolución 1237 de 17 de octubre de 2014, la Autoridad Nacional aclaró
la Resolución 1200 del 28 de noviembre de 2013, respecto a las construcciones de
locaciones, la estabilización y revegetalización de los taludes, construcción de cunetas
perimetrales, sedimentadores y trampas de grasas. Así mismo, se aclararon las tablas
relacionadas con la perforación de pozos en el Bloque Llanito, las longitudes de las
locaciones de las vías del Campo La Cira Infantas, la Zonificación de Manejo Ambiental,
entre otras disposiciones.
Que mediante Resolución 1136 del 30 de septiembre de 2016, la Autoridad Nacional
modificó la Resolución 1200 del 28 de noviembre de 2013, en el sentido de autorizar para
el campo Galán la ampliación de 25 hectáreas adicionales para las 10 plataformas
autorizadas, con un área máxima de hasta 8,5 hectáreas por cada plataforma con un
número máximo de pozos a perforar por plataforma de 20 en un área total de 50 hectáreas,
entre otras.
Que mediante Resolución 1610 del 21 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional resolvió
un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1136 del 30 de septiembre de
2016, en el sentido de modificar los artículos tercero, cuarto y quinto de la Resolución 1136
del 30 de septiembre de 2016, estableciendo la periodicidad para la presentación de los
Planes de Manejo Ambiental específicos, entre otras disposiciones.
Que mediante Resolución 399 del 11 de abril de 2017, la Autoridad Nacional resolvió
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1610 del 21 de diciembre de 2016,
por cuanto la misma se pronunció sobre aspectos no analizados inicialmente en la
resolución impugnada, sobre estos se concedió recurso de reposición.
Que mediante Resolución 1385 del 27 de agosto de 2018, la Autoridad Nacional modificó
el artículo octavo de la Resolución 1641 del 7 de septiembre de 2007, modificada por la
Resolución 796 del 16 de mayo de 2008, mediante el cual el Ministerio estableció la
obligación forzosa de no menos del 1% a la Sociedad para el desarrollo del proyecto
Campos de la Superintendencia de Mares Campos La Cira – Infantas, Galán, Llanito – Gala –
Cardales y Lisama -Nutria – Tesoro - Peroles y sus actividades asociadas” de acuerdo con la
propuesta denominada “Acogimiento al régimen de transición del artículo 2.2.9.3.1.17 del
Decreto 2099 de 2016 y 075 de 2017 por los cuales se modificó el Decreto 1076 de 2015,
relacionado con la inversión forzosa de no menos del 1 %, del proyecto de “Perforación de
desarrollo Pozos La Morena y Mosqueteros junto con la Línea de Inversión en Proyectos
Sostenibles mediante la ejecución de Sistemas Silvopastoriles.
Que mediante Resolución 2490 del 31 de diciembre de 2018, la Autoridad Nacional resolvió
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1385 del 27 de agosto de 2018,
modificando el plazo para presentar los ajustes al proyecto de uso sostenible propuesto
respecto de los Sistemas Silvopastoriles- Acuerdos de conservación, entre otras.
Que mediante Resolución 1340 del 9 de julio de 2019, la Autoridad Nacional modificó vía
seguimiento el artículo noveno de la Resolución 1200 del 28 de noviembre de 2013 y el
artículo cuarto de la Resolución 1136 del 30 de septiembre de 2016, en el sentido de
autorizar el desarrollo de actividades en el área sustraída de la Reserva Forestal del Rio
Magdalena de la Ley 2 de 1959, contenida en la Resolución 2032 de 2018 expedida por la
Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente
Resolución No. 02375 Del 29 de septiembre de 2022 Hoja No. 3 de 47
POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN
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y Desarrollo Sostenible - MADS, para un área del campo Agua Blancas.
Que mediante la Resolución 2551 del 27 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional
modificó la Resolución 1641 del 7 de septiembre de 2007, en el sentido de aceptar las
actividades propuestas en el Plan de Recuperación Ambiental - PRA ajustado, como fase
inicial del Plan de Restauración.
Que mediante Resolución 387 del 10 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional resolvió
recurso de reposición contra la Resolución 2551 del 27 de diciembre de 2019, incluyendo
que se entenderá como fase inicial, al conjunto de las actividades definidas actualmente
dentro del Plan de Recuperación Ambiental, hasta tanto se complementen estas
actividades con otras que respondan como mínimo a las necesidades de restauración
(Diagnóstico), a la definición del área afectada y, sus ecosistemas y/o parámetros de
referencia, y sean presentadas para su evaluación por parte de esta Autoridad Nacional,
integradas en un Plan que incluya la declaración de metas, trayectorias, estrategias de
monitoreo, entre otras, constituyendo un documento fundamentado y coherente, entre
otras.
Que mediante la Resolución 1381 del 19 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional aprobó
el acogimiento al porcentaje incremental a que se refiere el artículo 321 del Plan Nacional
de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la Sociedad, para
el proyecto “Campos de la Superintendencia de Mares, denominados: a) La Cira – Infantas, que
incluye los campos San Luis, Aguas Blancas, Tenerife, Colorado, Morenas y Mosqueteros 1-7; b)
Llanito-GalaGalán-Cardales y; c) Lisama-Nutria-TesoroPeroles”.
Que mediante Resolución 2037 del 16 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional resolvió
recurso de reposición contra la Resolución 1381 del 19 de agosto de 2020, estableciendo
que, a más tardar el 31 de marzo de cada año, deberá presentar el certificado firmado por
contador público y revisor fiscal con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal, donde
informe la realización o no de nuevas actividades que deban ser adicionadas al valor de la
base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, entre otras.
Que mediante la Resolución 629 del 5 de abril de 2021, la Autoridad Nacional impuso a la
Sociedad puntos a monitorear, de acuerdo con los parámetros que hacen parte de la Ficha
de Seguimiento y Monitoreo: 8.1.2. Seguimiento y Monitoreo Aguas Subterráneas; se
ajustaron los parámetros fisicoquímicos los cuales deberán medirse en los meses de
febrero y noviembre establecidos en la Ficha de Seguimiento y Monitoreo: “8.1.2.
Seguimiento y Monitoreo Aguas Subterráneas”; entre otras consideraciones.
Que mediante la Resolución 1683 del 23 de septiembre de 2021, la Autoridad Nacional
resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 629 del 5 de abril de
2021, en el sentido de aclarar el artículo primero del acto administrativo recurrido señalando
que el Plan de Manejo Ambiental Integral fue establecido mediante la Resolución 1641 de
7 de septiembre de 2007; se modificó tanto para la medición de los parámetros
fisicoquímicos, como para los monitoreos mensuales que se deberán desarrollar a partir
del año 2022, entre otras disposiciones.
Que mediante Resolución 1481 del 13 de julio de 2022, la Autoridad Nacional evaluó: la
solicitud de acogimiento al Manual de Compensaciones del Componente Biótico adoptado
por la Resolución 256 del 22 de febrero de 2018, conforme con lo dispuesto en el artículo
1° de la Resolución 370 del 15 de abril de 2021 presentada por la Sociedad mediante la
comunicación con radicación 2021286464-1-000 del 30 de diciembre de 2021; el Plan de
compensación por cambio de uso del suelo y afectación a la cobertura vegetal del campo
La Cira Infantas allegado a través de las comunicaciones con radicación 2021132598-1-
000 y 2021133795-1-000del 30 de junio de 2021; el Plan de Compensación por cambio de
uso del suelo y afectación a la cobertura vegetal del campo Aguas Blancas presentado
mediante comunicación 2022057813-1-000 del 29 de marzo de 2022; el Plan de
compensación por pérdida de biodiversidad del componente biótico, presentado mediante
la comunicación con radicación 2021286464-1-000 del 30 de diciembre de 2021; y realizó

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