RESOLUCIÓN N° 02395 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-12-2021 - Normativa - VLEX 882144924

RESOLUCIÓN N° 02395 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-12-2021

Número de resolución02395
Fecha de publicación17 Enero 2022
Fecha29 Diciembre 2021
Número de expedienteLAM0227
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02395
( 29 de diciembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se imponen medidas ambientales adicionales”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en el Decreto-ley 3573 del 27 de
septiembre de 2011, las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993, los
Decretos 1076 del 26 de mayo de 2015 y 376 de 11 de marzo de 2020 del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Resolución 414 de 12 de
marzo de 2020 de la ANLA, y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución 1310 del 3 de noviembre de 1995, el Ministerio del
Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en adelante
Ministerio, estableció a CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA un
Plan de Manejo Ambiental – PMA para el Campo de Producción Castilla, localizado
en jurisdicción de los municipios de Acacías, Guamal, Castilla la Nueva y
Villavicencio, departamento del Meta.
Que mediante Resolución 539 del 27 de mayo de 1996, el Ministerio estableció un
Plan de Manejo Ambiental al titular del instrumento de manejo y control ambiental
CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA para los pozos de Desarrollo
Chichimene 13, 14 y 15 y sus vías de acceso.
Que mediante Resolución 849 del 30 de julio de 1996, el Ministerio estableció un
Plan de Manejo Ambiental al titular del instrumento de manejo y control ambiental
CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA para la perforación del pozo
de desarrollo Castilla 24
Que mediante Resolución 892 del 8 de octubre de 1997, el Ministerio otorgó
Licencia Ambiental a la sociedad CHEVRON PETROLEUMCOMPANY OF
COLOMBIA., para la construcción y operación de los pozos de desarrollo
Chichimene 16 y 17 vías de acceso y líneas de conducción.
Que mediante Resolución 877 del 7 de septiembre de 2000, el Ministerio autorizó la
cesión de derechos y obligaciones en relación con los campos Castilla y Chichimene
de la sociedad CHEVRON PETROLEUM COMPANY OF COLOMBIA a la sociedad
Colombiana de Petróleos ECOPETROL, actual ECOPETROL S.A. y, así mismo,
acogió el Plan de Manejo Ambiental - PMA que se venía desarrollando.
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Por la cual se imponen medidas ambientales adicionales
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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Nit.: 900.467.239-2
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Que mediante Resolución 169 del 21 de febrero de 2001, el ministerio otorgó
Licencia Ambiental al titular del instrumento de manejo y control ambiental
ECOPETROL S.A. para los pozos de desarrollo Chichimene 18 y Castilla 26,
incluyendo la construcción de las líneas de flujo y vías de acceso.
Que a través de la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012, la Autoridad
Ambiental de Licencias Ambientales - ANLA, modificó la Resolución 1310 del 3 de
noviembre de 1995 en el sentido de establecer el polígono del Bloque Cubarral,
Campos Castilla – Chichimene, localizado en los municipios de Acacías, Guamal,
Castilla la Nueva y Villavicencio, departamento del Meta, con un área de 23.423,65
hectáreas y autorizó la perforación de pozos adicionales en los referidos Campos.
Que mediante Resolución 1137 del 28 de diciembre de 2012, la ANLA resolvió el
recurso reposición interpuesto contra la Resolución 728 del 6 de septiembre de 2012
modificando el artículo primero de la Resolución 1310 del 3 de noviembre de 1995,
en el sentido de establecer el polígono del Bloque Cubarral, Campos Castilla —
Chichimene; la construcción de líneas de Flujo de hasta 36" de diámetro con un
derecho de vía de máximo 20 metros al interior del área de interés, entre otros.
Que mediante Resolución 472 del 29 de abril de 2015, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA, modificó los numerales 25 y 27 del literal I del Artículo
Tercero de la Resolución 728 del 06 de septiembre de 2012, relacionados con la
Zonificación de Manejo Ambiental
Que por medio de la Resolución 698 del 11 de junio de 2015, esta Autoridad
Nacional modificó el artículo segundo de la Resolución 728 del 6 de septiembre de
2012, en el sentido de autorizar el proyecto de reinyección de agua asociada y
previamente tratada, en las formaciones productoras como sistema de recobro
secundario, por un tiempo máximo de dos (2) años, mediante la reconversión de los
pozos CH-29 localizado en el Clúster 2, CH-47 ubicado en el Clúster 8, y CH-52
localizado en el Clúster 3 (existentes en el campo Chichimene), así como la
perforación de tres (3) pozos inyectores denominado CH-207, CH-208 y CH-209 en
el Clúster-1 1(existente en el campo Chichimene).
Que mediante Resolución 293 del 18 de marzo de 2016, esta Autoridad Nacional,
modificó la Resolución 1310 del 3 de noviembre 1995, modificada por la Resolución
728 del 6 de septiembre de 2012, correspondiente al Plan de Manejo Ambiental del
Bloque Cubarral, Campos Castilla – Chichimene, localizado en los municipios de
Acacías, Guamal, Castilla la Nueva y Villavicencio, departamento del Meta, en el
sentido de autorizar la perforación de pozos adicionales en los Campos Castilla y
Chichimene.
Que a través de la Resolución 916 del 26 de agosto de 2016, la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales -ANLA-, resolvió recurso de reposición interpuesto
contrala Resolución 293 del 18 de marzo de 2016, en el sentido de reponer la
Resolución 0293 del 18 de marzo de 2016, referente a lo establecido en el literal d
de las obligaciones del numeral 1 del Artículo Cuarto, quedando de la siguiente
forma: para las áreas de generación de energía con combustibles se deberá realizar
monitoreos de calidad del aire dos veces al año, en cada periodo climático, ubicando
en las zonas aledañas a los módulos de generación de energía, equipos de
monitoreo en por lo menos tres puntos de acuerdo con el modelo de dispersión y la
dirección predominante de los vientos, fuente de emisión, ubicación de receptores
sensibles tales como viviendas o áreas pobladas, entre otros.
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Por la cual se imponen medidas ambientales adicionales
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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Que por medio de la Resolución 1275 del 8 de agosto de 2018, se autorizó la cesión
parcial de los derechos y obligaciones originados y derivados en la Resolución 728
del 6 de septiembre de 2012 y de la Resolución 293 del 18 de marzo de 2016
mediante las cuales se modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido a través
de la Resolución 1310 del 3 de noviembre de 1995, a favor de la sociedad CENIT
TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., con NIT 900531210-
3, únicamente en lo que corresponde a la construcción de la Estación de bombeo y
almacenamiento San Fernando y líneas de transferencia asociadas.
Que mediante Auto 6141 del 9 de agosto de 2019, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental al Proyecto,
en el cual requirió a la sociedad presentar el Plan de Gestión del Riesgo de
Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP), de que trata el Artículo
2.3.1.5.2.1.1. del Decreto 1081 de 2015, dentro de este la actualización del Plan de
Contingencia del Proyecto, presentar el modelo de almacenamiento geográfico,
entre otros.
Que mediante Acta 10 de 17 de febrero de 2020, la Autoridad Ambiental de
Licencias Ambientales ANLA, efectuó seguimiento y control al proyecto, en el
sentido de requerir a la sociedad ECOPETROL S.A, la presentación de los
monitoreos fisicoquímicos realizados desde el primer monitoreo efectuado en el año
2012 en los aljibes de la vereda La Esmeralda, hasta la fecha, entre otros.
Que mediante Auto 3137 del 20 de abril de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, efectuó y control ambiental al Proyecto, en el cual requirió a
la sociedad presentar el análisis y viabilidad para implementar medidas
complementarias de mitigación del riesgo de contaminación de las aguas que
circulan por el canal perimetral del Clúster 9, presentar los soportes documentales
de la generación de nuevas estrategias para realizar las acciones idóneas de
limpieza en casos de eventos de contingencia en los Clústers y presentar soportes
del refuerzo del sistema de mantenimiento del skimmer del Clúster 9, para prevenir
el rebose de aguas aceitosas entre otros.
Que a través de Auto 12259 del 28 de diciembre de 2020, la ANLA, efectuó
seguimiento y control ambiental al Proyecto, en el cual requirió a la sociedad
presentar la relación de la cantidad de residuos peligrosos (sólidos y líquidos)
generados durante el desarrollo de las actividades de atención de la contingencia
ambiental reportada el 28 de agosto de 2020 en la línea de flujo de Nafta del Clúster
5 al Clúster 38; presentar las actas de manejo y disposición final de residuos
aceitosos (sólidos y líquidos) que se generen como resultados de las actividades de
atención de la contingencia ambiental reportada el 28 de agosto de 2020, entre
otros.
Que a través de Auto 880 del 25 de febrero de 2021, la ANLA, efectuó y control
ambiental al Proyecto, en el cual requirió a la sociedad realizar la evaluación de las
cunetas para el manejo de aguas lluvias, desarenador y descoles del Clúster 10,
presentar los informes de monitoreo de ruido del área de generación de energía con
combustibles GLP de la Planta Soenergy (PAD-Disposal 4), presentar la
socialización al Líder Ambiental Gustavo Carrión y a la comunidad Sabanas del
Rosario, vereda caño Grande (Castilla la Nueva) del Bloque Cubarral, en
cumplimiento de Ficha 6.3.1.3 Proyecto de Atención a inquietudes, peticiones,
quejas, reclamos y solicitudes –IPQRS presentando las actas de reunión y registros
fotográficos correspondientes, entre otros.

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