RESOLUCIÓN N° 02399 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-12-2021 - Normativa - VLEX 882144904

RESOLUCIÓN N° 02399 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-12-2021

Fecha29 Diciembre 2021
Número de resolución02399
Número de expedienteLAM1698
Fecha de publicación18 Enero 2022
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02399
( 29 de diciembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se da por terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo definitivo de un
expediente”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA.
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, el Decreto
Ley 3573 del 2011, el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018 del Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto 376 de 2020, la Resolución 1957 del 05 de noviembre de
2021 y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 664 del 18 de agosto de 1999, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la
sociedad HARKEN DE COLOMBIA LTD, para el proyecto “Área de Interés de Perforación Exploratoria La Popa”,
localizado en jurisdicción de los municipios de Aguachica y Gamarra, departamento del Cesar.
Que por medio del Auto 2090 del 3 de julio de 2008, el Ministerio realizó seguimiento y control ambiental al
proyecto y efectúo requerimientos a la sociedad HARKEN DE COLOMBIA LTD, relacionados con realizar las
actividades para el control de fuga de gas presente en el pozo Laurel – 1, con realizar las actividades del
programa de desmantelamiento y revegetalización, entre otros.
Que mediante la comunicación con radicado 4120-E1-93653-C1 del 27 de julio de 2010, la señora Ana Maria
Revollo Rueda en calidad de representante legal de la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO,
informó al Ministerio que a partir del día 22 de julio de 2010, la sociedad HARKEN DE COLOMBIA LTD cambió
su razón social por la de COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO.
Que a través del Auto 3924 del 2 de noviembre de 2010, el Ministerio realizó seguimiento y control ambiental
al proyecto y efectúo requerimientos a la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO, antes HARKEN
DE COLOMBIA LTD, relacionados con presentar copia de las actas de disposición final de los residuos sólidos
y líquidos generados durante las actividades de taponamiento realizadas en el pozo Laurel-1, presentar copia
del acta de disposición final de la geomembrana retirada de las dos (2) piscinas existentes en la locación del
pozo Laurel-1, con retirar la totalidad de residuos, equipos, materiales, chatarra, etc., que se encuentren en el
área de la locación Laurel 1, los cuales deberán disponerse en los sitios adecuados y/o autorizados para tal fin,
entre otros.
Que mediante el Auto 6286 del 21 de diciembre de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
ANLA, en adelante esta Autoridad, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y realizó requerimientos
a la sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO relacionados con retirar el terraplén que se encuentra
en el área de plataforma y de la vía y presentar los respectivos soportes, retirar la cimentación en concreto de
los cuatro tanques de almacenamiento de fluidos de producción y presentar los respectivos soportes, presentar
el respectivo paz y salvo a la propietaria del predio La Esperanza, entre otros.
Que por medio de la Resolución 205 del 21 de febrero de 2019 esta Autoridad autorizó la cesión total de los
derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 664 del
18 de agosto de 1999 para el proyecto denominado “Área de Interés de Perforación Exploratoria La Popa”,
localizado en jurisdicción de los municipios de Aguachica y Gamarra, departamento del Cesar de la sociedad
Resolución No. 02399 Del 29 de diciembre de 2021 Hoja No. 2 de 21
Por la cual se da por terminada una Licencia Ambiental y se ordena el archivo definitivo de un
expediente
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO con NIT 800187974-3, a favor de la sociedad LAGOSUR
PETROLEUM COLOMBIA INC SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900695425-3.
Que mediante Auto 9098 del 25 de octubre de 2019, esta Autoridad efectuó seguimiento y control ambiental al
proyecto, acogiendo el concepto técnico 3345 del 2 de julio de 2019 y efectuando algunos requerimientos
Que mediante reunión de seguimiento y control ambiental realizada el día 29 de julio de 2020, protocolizada
mediante Acta 192, esta Autoridad efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto “Área de Interés de
Perforación Exploratoria La Popa", estableciendo algunos requerimientos.
Que mediante radicado 2021113891-1-000 del 8 de julio de 2021, la sociedad LAGOSUR PETROLEUM
COLOMBIA INC SUCURSAL COLOMBIA, remitió informe final de actividades de restauración del Pozo Laurel
y solicitó el cierre del Expediente LAM1698, por considerar que ha dado por concluida las obligaciones
establecidas en el Licencia ambiental y demás actos administrativos.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, como el organismo
rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas
de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento
de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo
sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios
ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan
en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma.
Mediante Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades
extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
– ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso
o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible
ambiental del País.
Mediante la expedición del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto
Único Reglamentario del Sector Ambiente, incluido lo referente al Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre
licencias ambientales.
El citado Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 estableció en su artículo 2.2.2.3.9.1, el deber de la autoridad
ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental
o plan de manejo ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, y en el
desarrollo de dicha gestión, la potestad de realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla
el proyecto, requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas
los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario del instrumento de manejo.
Mediante la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
efectuó el nombramiento en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, al ingeniero Rodrigo Suárez Castaño.
Mediante el Decreto 376 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales –ANLA”, en su artículo segundo, estableció las funciones del Despacho del Director General y en
su numeral segundo, la de suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran
la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.
Por medio de la Resolución 1957 del 05 de noviembre de 2021, “Por la cual se adopta el Manual Específico de
Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales - ANLA”, se dispuso que le corresponde al Director General de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales la suscripción de los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o
declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.

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