Acuerdo Nº 024 del órgano de gobierno de la JEP, 26-08-2022 - Normativa - VLEX 913300587

Acuerdo Nº 024 del órgano de gobierno de la JEP, 26-08-2022

Número de resolución024
FechaInvalid date
Número de acuerdo024
EmisorÓrgano de gobierno (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
Página 1 de 7
ÓR GA NO DE G OBI ER NO
ACUERDO AOG No. 024 de 2022
(26 de agosto)
“Por el cual se aprueba la titularidad del Fondo Documental de la Comisión de la Verdad en cabeza de
la JEP, a partir de la fecha de terminación de la existencia jurídica de la Comisión”
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
JEP
En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acto
Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para
la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica y señaló que estará sujeta a un
régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma,
con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipuló que la Jurisdicción Especial para la
Paz “(…) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de
ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y
lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (…)”.
Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del
6 de junio de 2019, establece que la JEP “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el
establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general
de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento
organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el
funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que igualmente dicha disposición establece que el Órgano de Gobierno se enfocará en la toma
de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas,
lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas
públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que, el artículo transitorio 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó en el ordenamiento
constitucional lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera, particularmente lo relativo al Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el cual está compuesto por los
siguientes mecanismos y medidas: La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la
Convivencia y la No Repetición (en adelante LA COMISIÓN), la Unidad para la Búsqueda de
Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD), la
Jurisdicción Especial para la Paz (La JEP), las medidas de reparación integral para la
construcción de paz y las garantías de no repetición.
Que el mencionado artículo estableció que el Sistema es integral para que las medidas logren
un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos
e infracciones al derecho internacional humanitario ocurridas a lo largo del conflicto. La
integralidad del Sistema deberá contribuir, entre otros fines de la justicia transicional, al
esclarecimiento de la verdad del conflicto, y la construcción de la memoria histórica.

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