RESOLUCIÓN N° 02404 de la Gaceta Ambiental ANLA, 30-12-2020 - Normativa - VLEX 882921629

RESOLUCIÓN N° 02404 de la Gaceta Ambiental ANLA, 30-12-2020

Fecha30 Diciembre 2020
Fecha de publicación19 Enero 2022
Número de expedienteLAM2191
Número de resolución02404
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02404
( 30 de diciembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 1 de 74
“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1690 del 6
de septiembre de 2018, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y la Resolución 464 del 9 de marzo
de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 474 del 16 de mayo de 2000, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la
sociedad PROMIGAS S. A. E. S. P., para el proyecto “Instalación de dos estaciones compresoras de
gas natural localizadas en los municipios de Sahagún, departamento de Córdoba, y Cartagena,
departamento de Bolívar”.
Que mediante la Resolución 1247 de diciembre 19 de 2002, el Ministerio modificó la Resolución 474
del 16 de mayo de 2000, en el sentido de autorizar la captación de aguas subterráneas provenientes
del pozo profundo, construido dentro del área de la Estación Compresora de Sahagún, entre otros.
Que mediante la Resolución 573 de 22 de mayo de 2003, el Ministerio aclaró en el artículo quinto de
la Resolución 1247 del 19 de diciembre de 2002, en el sentido de establecer que la sociedad
PROMIGAS S. A. E. S. P., debería presentar dentro del plazo definido en dicho proveído, un Plan de
Inversiones con su respectivo cronograma de actividades, que incluyera el programa de ahorro y uso
eficiente del agua a que se refiere el parágrafo de artículo 16 de la Ley 373 del 6 de junio de 1997.
Que a través del Auto 821 del 17 de agosto de 2004, el Ministerio realizó control y seguimiento
ambiental al proyecto, donde se efectuaron requerimientos relacionados con la presentación de los
Informes de Cumplimiento Ambiental ICA.
Que bajo el Auto 1010 de mayo 24 de 2006, el Ministerio realizó control y seguimiento ambiental al
proyecto, donde se efectuaron requerimientos relacionados con los monitoreos de ruido, entre otros.
Que de acuerdo con el Auto 3839 del 30 de diciembre de 2008, el Ministerio realizó control y
seguimiento ambiental al proyecto, donde se efectuaron requerimientos relacionados con las actas de
entrega de residuos sólidos y líquidos.
Que por medio del Auto 3061 del 30 de octubre de 2009, el Ministerio realizó control y seguimiento
ambiental al proyecto, donde se efectuaron requerimientos relacionados con las medidas para adecuar
Resolución No. 02404 Del 30 de diciembre de 2021 Hoja No. 2 de 74
“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 2 de 74
el área de disposición temporal de residuos tipo chatarra en las estaciones Cartagena y Sahagún,
entre otros.
Que a través del Auto 1787 del 24 de abril de 2018, La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
– ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, realizó control y seguimiento ambiental al proyecto,
donde se efectuaron requerimientos concernientes a precisar el sitio de disposición final de los
residuos de escombros y material de excavación generados durante las actividades de instalación de
los equipos auxiliares de la estación compresora Sahagún, informar las obras y/o actividades que se
proyecta realizar en el área en donde operaba la estación compresora de gas Cartagena, entre otros.
Que mediante comunicación con radicado ANLA 2019167796-1-000 del 28 de octubre de 2019, la
sociedad PROMIGAS S. A. E. S. P., de conformidad al requerimiento efectuado mediante el numeral
1 del artículo cuarto del Auto 1787 del 24 de abril de 2018, presentó la actualización del Plan de Manejo
Ambiental PMA para su evaluación y aprobación.
Que bajo el Auto 7731 del 16 de septiembre del 2021, esta Autoridad Nacional realizó control y
seguimiento ambiental al proyecto, donde se efectuaron requerimientos relacionados con la
presentación de los soportes de las capacitaciones ambientales para contratistas considerando las
temáticas previstas en la Ficha 5a del plan de manejo ambiental aprobado para el desarrollo de
actividades del proyecto, el Plan de inversión del 1%, entre otros.
Que mediante el Acta número 255 del 27 de agosto del 2020, esta Autoridad Nacional realizó control
y seguimiento al proyecto, donde se efectuaron requerimientos relacionados con la presentación de la
actualización del monto de la inversión, un informe con el desglose de los montos unitarios invertidos
y los respectivos soportes que permitan determinar si las actividades asociadas con los 5556
individuos nativos reportados en la comunicación 2019167796-1-000 del 28 de octubre de 2019, son
aceptados o no como parte del plan de inversión de no menos del 1%, entre otros.
Que mediante el Acta número 401 del 27 de agosto del 2021, esta Autoridad Nacional realizó control
y seguimiento al proyecto, donde se efectuaron requerimientos relacionados con la presentación de la
propuesta técnica para desarrollar el programa de aislamiento y mantenimiento de 20 hectáreas con
especies nativas de la microcuenca del Arroyo Las Pegadas del municipio de Sahagún, departamento
de Córdoba, un inventario forestal al 100% donde se describan las especies nativas que sobrevivieron
en el predio El Delirio, e incluir las zonas cartográficas precisas donde se ubican los individuos objeto
de inversión de no menos del 1%., entre otros.
DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la
Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011,
creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y asignándole entre otras funciones,
la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el numeral 1 del artículo 3º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció a la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que mediante la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible nombró al Ingeniero Rodrigo Suárez Castaño, en el empleo de Director General de la
Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
Resolución No. 02404 Del 30 de diciembre de 2021 Hoja No. 3 de 74
“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 3 de 74
El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales ANLA”, modificó la estructura de la Entidad, correspondiéndole al
Despacho de la Dirección General de esta Entidad la suscripción del presente acto
administrativo, conforme se evidencia en el artículo 2 del precitado decreto.
Aunado a lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 464 del 9 de marzo de 2021,
“Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los
empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, el
Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, es el funcionario
competente para suscribir el presente Acto Administrativo
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
– ANLA
Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076
de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades
que cuentan con Licencia Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, realizó evaluación de la comunicación con radicación ANLA 2019167796-1-000
del 28 de octubre de 2019 donde la sociedad PROMIGAS S.A. E.S.P presentó ante esta Autoridad
Nacional la actualización del Plan de Manejo Ambiental – PMA y Plan de Seguimiento y Monitoreo
PSM.
Con base en lo anterior, esta Autoridad Nacional expidió el concepto técnico 6886 del 2 de noviembre
del 2021, el cual sirve de soporte y fundamento de lo resuelto en el presente acto administrativo, del
cual es pertinente citar las siguientes observaciones y comentarios:
“DESCRIPCIÓN GENERAL
Objetivo del proyecto
El proyecto “Instalación de dos estaciones compresoras de gas natural localizadas en el municipio de
Sahagún (Córdoba) y en el Distrito de Cartagena (Bolívar)” tiene como objetivo incrementar la capacidad
de transporte de gas natural del Gasoducto Cartagena – Jobo.
Localización
El proyecto “Instalación de dos estaciones compresoras de gas natural localizadas en el municipio de
Sahagún (Córdoba) y en el Distrito Turístico y Cultura de Cartagena de Indias (Bolívar)” se encuentra
ubicado en los departamentos de Córdoba y Bolívar, municipios de Sahagún (a 3 kilómetros de la vía
Sahagún-Caimito) y Cartagena de Indias (kilómetro 5 de la zona industrial Mamonal).
(Ver figura 1 del Concepto técnico 6886 del 2 de noviembre del 2021)
Infraestructura, obras y actividades
A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto “Instalación
de dos estaciones compresoras de gas natural localizadas en el municipio de Sahagún (Córdoba) y en
el Distrito de Cartagena (Bolívar)” en la fase de operación:
Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto.
Coordenadas planas (Datum Magna
Sirgas Bogotá)
No.
INFRAESTRUCTURA Y/U OBRAS
NORTE
1
Estación compresora de gas natural Cartagena-Bolívar
1481300,00
2
Estación compresora de gas natural Sahagún- Córdoba
1480934,19
Fuente. Equipo Seguimiento Ambiental-ESA-ANLA, 2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR