Resolución N° 0243 de la Gobernación del Casanare, 03-10-2022 - Normativa - VLEX 929362675

Resolución N° 0243 de la Gobernación del Casanare, 03-10-2022

Número de resolución0243
Año2022
Fecha03 Octubre 2022
EmisorDespacho del Gobernador
a
>
q
¡
A
EA
Casanare
RESOLUCIÓN
No.
(1743
ve
(3900
2022
“Por
medio
de
la
cual
se
resuelve
recurso
de
reconsideración
interpuesto
contra
la
2022,
proferida
por
la
Secretaría
de
Hacienda
del
Departamento
de
Casanare”
100.15.15
EL
GOBERNADOR
(E)
DEL
DEPARTAMENTO
DE
CASANARE
En
uso
de
sus
facultades
constitucionales
y
legales
consagradas
en
el
artículo
24
de
la
2015,
Decreto
624
de
1989
y
demás
normar
concordantes,
COMPETENCIA
El
suscrito
Gobernador
Departamental,
es
el
competente
para
conocer
del
presente
recurso
de
reconsideración
por
ser
el
superior
inmediato
de
quien
profirió
la
resolución
recurrida
y
con
base
en
lo
señalado
en
el
inciso
cuatro
del
artículo
24 de
la
que
señala:
“Contra
el
acto
administrativo
que
impone
la
sanción
procederá
el
recurso
de
reconsideración,
que
se
interpondrá
dentro
de
los
diez
(10)
días,
siguientes
a
la
notificación
de
la
resolución
que
impone
la
sanción
y
se
decidirá
dentro
de
los
treinta
(30)
días,
siguientes
a
su
interposición,
por
el
Gobernador
o
el
Alcalde
Mayor
del
Distrito
Capital,
según
sea
el
caso”.
ANTECEDENTES
El
día
seis
(06)
de
julio
de
2022
ante
la
Secretaría
de
Hacienda
se
presenta
informe
de
incautación
presentado
por
la
Dra.
Claudia
Montaña
Rodríguez,
profesional
universitario
con
funciones
de
fiscalización
según
la
2004,
quien
remite
el
informe
y
las
diligencias
preliminares
respecto
de
la
incautación
realizada
por
la
policía
de
carreteras
vía
Guateque
Aguaclara,
Municipio
de
Sabanalarga
Departamento
de
Casanare,
informe
en
el
cual
se
narran
los
hechos
ocurridos
así:
a.
El
día
25 de
junio
de
2022
la
Policía
Nacional
en
el
puesto
de
control
en
carretera
de
la
vereda
el
Secreto
del
Municipio
de
Sabanalarga
Departamento
de
Casanare,
detienen
el
camión
de
placa
SQZ-254,
conducido
por
el
señor
EDILBERTO
ZEA
GAITAN
identificado
con
cédula
de
ciudadanía
No
1.048.847.916,
en
el
vehículo
se
transportaba
cerveza
nacional
sin
el
documento
legal
que
amparara
el
transporte
y
movilización
de
productos
gravados
con
impuesto
al
consumo,
por
lo
cual
se
realizó
la
incautación
de
trescientas
(300)
bandejas
por
veinticuatro
(24)
unidades
de
cerveza
Corona
presentación
lata
de
capacidad
269
mi,
treinta
(30)
cajas
por
treinta
(30)
unidades
de
cerveza
Aguila
presentación
botella
de
capacidad
330
ml,
ciento
treinta
(130)
cajas
por
treinta
(30)
unidades
de
cerveza
Costeña
Bacana
presentación
botella
de
capacidad
330
ml,
ciento
setenta
y
seis
(176)
cajas
por
treinta
(30)
unidades
de
cerveza
Aguila
Original
presentación
botella
de
capacidad
330
ml.
b.
El
día
29 de
junio
de
2022
el
coordinador
del
grupo
operativo
y
el
técnico
de
la
Dirección
de
Rentas
de
Casanare
entregan
en
documento
físico
a la
funcionana
competente
Carrera
20
N”
8-02,
Centro
Administrativo
Departamental
CAD,
Cód.
Postal
850001,
Tel.
6336339,
Ext.
1701,
Yopal,
Casanare,
www.casanare.gov.co-despachoMcasanare.gov.co
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1
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19
Gobernación
de
Casanare
N1T:892099216-0
RESOLUCIÓN
No.
))
4
Y
ne
03
ocT
202
“Por
medio
de
la
cual
se
resuelve
recurso
de
reconsideración
interpuesto
contra
la
2022,
proferida
por
la
Secretaría
de
Hacienda
del
Departamento
de
Casanare”
100.15.15
del
área
de
Fiscalización
tributaria
el
informe
sobre
el
procedimiento
de
la
incautación
de
la
cerveza
mencionada.
En
dicho
documento
manifiestan
además
que
la
mercancía
se
dejó
en
custodia
en
las
instalaciones
de
la
estación
de
policía
del
municipio
de
Sabanalarga
mientras
se
coordina
el
traslado
del
producto
a
la
bodega
de
la
Dirección
de
Rentas.
C.
De
acuerdo
a
lo
informado
por
los
agentes
de
la
Policía,
el
conductor
del
vehículo,
al
ser
requerido
por
esa
autoridad,
manifiesta
inicialmente
que
viene
del
municipio
de
Garagoa
Boyacá
y
se
dirige
al
municipio
de
Monterrey
Casanare
y
que
no
porta
documento
alguno
que
ampare
el
transporte
de
la
cerveza,
narrado
asi:
“De
manera
atenta
y
respetuosa
me
permito
dejar
a
disposición
el
procedimiento
efectuado
en
el
municipio
de
Sabanalarga
Casanare,
el
día
de
hoy
25
de
junio
de
2022
siendo
las
22:30
horas,
en
el
kilómetro
78
vía
que
conduce
del
municipio
de
guateque
Boyacá
al
centre
poblado
de
Aguaclara
Casanare
momentos
en
que
nos
disponíamos
a
recoger
el
puesto
de
contro!
ubicado
en
el
kilómetro
78+200
procedemos
a
realizar
un
patrullaje
preventivo
en
el
centro
poblado
del
secreto
con
el
fin
de
realizar
verificación
del
sector,
donde
observamos
un
vehículo
tipo
camión
marca
Chevrolet,
línea
NQR
modelo
2011,
de
placas
SQZ-254
tipo
de
carrocería
furgón,
servicio,
color
blanco
arco
bicapa,
numero
motor
884751,
numero
chasis
9IGDN1R711BB061898
sin
más
datos,
el
cual
se
encuentra
estacionado
en
el
kilómetro
78
jurisdicción
del
municipio
el
secreto
de
Sabanalarga
Casanare,
a
lo
cual
procedemos
a
continuar
con
nuestro
recorrido,
al
momento
de
pasar
el
puente
del
río
Upia,
alcanzo
a
observar
cuando
el
vehículo
antes
en
mención
emprende
la
marcha
a
lo
cual
me
causa
curiosidad
y
procedo
a
devolverme
para
dante
alcance
y
poder
practicarle
un
registro
al
momento
de
abordarlo
le
solicito
al
conductor,
que
a
orille
el
vehículo
a
un
costado
de
la
vía,
al
momento
de
verificar
el
interior
de
la
carrocería
se
observa
que
transporta
cerveza
a lo
cual,
procedo
a
preguntarle
al
señor
conductor
de
donde
viene,
quien
responde
de
manera
voluntaria
y
espontanea
que
viene
del
municipio
de
Garagoa
Boyacá
y
que
va
para
monterrey
Casanare,
al
cual
procedo
a
solicitarle
la
TORNAGUIA
que
es
el
documento
que
faVorece
la
legalidad
de
dicha
mercancía
(CERVEZA)
quien
manifiesta
que
le
COLABORE
que
no
tiene
esa
documentación
y
que
le
colabore,
procedo
a
manifestarle
que
me
presente
la
documentación
del
vehículo
y
que
proceda
a
darle
la
vuelta
al
vehículo
para
trasladarlo
a
la
estación
de
policía
Sabanalarga
Casanare,
con
el
fin
de
realizar
el
procedimiento
correspondiente”.
(subrayado
y
negrilla
fuera
de
texto)
d.
Posteriormente
y
luego
de
una
llamada
telefónica
el
presunto
infractor
manifiesta
que
le
envían
del
municipio
de
Villanueva
la
factura
de
la
cerveza
que
transporta
y
luego
también
manifiesta
que
él
se
encontraba
visitando
un
familiar
en
el
centro
poblado
de
el
Secreto,
modificando
así
lo
inicialmente
dicho
sobre
el
recorrido
que
hacía
en
el
lugar
donde
fue
abordado
por
los
agentes
de
la
policía.
e.
Luego
el
presunto
infractor
presenta
la
imagen
de
un
documento
que
denominan
factura
de
venta
No
327
de
fecha
25
de
junio
de
2022
que
relaciona
como
cliente
a
LUIS
ALBERTO
ALVAREZ
sin
más
datos,
la
cual
se
imprime
y
la
presenta
como
prueba
de
la
presunta
compra
de
la
mercancía
que
transporta.
Carrera
20
N*
8-02,
Centro
Administrativo
Departamental
CAD,
Cód.
Postal
850001,
Tel.
6336339,
Ext.
1701,
Yopal,
Casanare,
www.casanare.gov.co-despacho(Mcasanare.gov.co
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