RESOLUCIÓN N° 02433 de la Gaceta Ambiental ANLA, 31-12-2021 - Normativa - VLEX 882944710

RESOLUCIÓN N° 02433 de la Gaceta Ambiental ANLA, 31-12-2021

Número de resolución02433
Número de expedienteLAM8583-00
Fecha31 Diciembre 2021
Fecha de publicación19 Enero 2022
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02433
( 31 de diciembre de 2021 )
“Por la cual se imponen Medidas de Manejo Ambiental del Sistema de
Transporte de hidrocarburos Apiay - Chichimene”
EL DIRECTOR GENERAL LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 2011, el
Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, las Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible y 1957 del 5 de noviembre de 2021 de la ANLA, y
CONSIDERANDO
Que mediante radicado 2014052972-1-000 del 30 de septiembre de 2014, Ecopetrol presentó solicitud
de establecimiento del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte de Hidrocarburos Apiay
– Chichimene, informando que empezó a operar en el año de 1986 como medio de transporte del
crudo proveniente del Bloque Cubarral: Campos Castillas y Chichimene hacia sitios de
almacenamiento Planta Apiay, para posteriormente redirigir el producto a la Planta Monterrey
Que mediante radicado 2015051058-1-000 del 25 de septiembre de 2015, Ecopetrol solicitó
pronunciamiento a la comunicación con radicado 2014052972-1-000 del 30 de septiembre de 2014
respecto de la solicitud de establecimiento del Plan de Manejo Ambiental del Sistema de Transporte
de Hidrocarburos Apiay – Chichimene.
Que mediante radicado 2015051058-2-001 del 26 de octubre de 2015, esta Autoridad Nacional informó
a Ecopetrol S.A. (…) toda vez que el Plan de Manejo Ambiental del sistema de Transporte de
Hidrocarburos Apiay- Chichimene, no fue presentado dentro del término de vigencia del Decreto 500
de 2006, luego no se encuentra amparado por el régimen de transición previsto en el Decreto 2820 de
2010, y en consecuencia no existe en cabeza de la ANLA la facultad para evaluar y establecer dicho
PMA, esta Autoridad, en cumplimiento de las facultades de seguimiento y control ambiental
establecerá las medidas de manejo ambiental para el proyecto en comento conforme a lo previsto en
2015.(…)”
Que mediante radicado 2015051058-1-002 del 28 de octubre de 2015, la Autoridad Nacional solicitó
a la Sociedad realizar la liquidación y pago de visita técnica de verificación para el establecimiento de
medidas de manejo al oleoducto Chichimene – Apiay.
Que esta Autoridad, efectuó entre los días 27 y 28 de abril de 2021, visita guiada al proyecto “Sistema
de Transporte de Hidrocarburos Apiay – Chichimene”, localizado en jurisdicción de los municipios de
Acacías y Villavicencio, en el departamento del Meta, y como resultado se expidió el Concepto Técnico
05311 del 31 de agosto de 2021.
Resolución No. 02433 Del 31 de diciembre de 2021 Hoja No. 2 de 102
Por la cual establecen unas medidas de manejo ambiental”
Que mediante Auto 7723 del 16 de septiembre de 2021, se ordenó el desglose de los documentos
mencionados anteriormente consignados en el expediente LAM0227 al expediente LAM8583-00, en
donde de manera independiente se archivarán las actuaciones relativas al Sistema de Transporte de
Hidrocarburos Apiay – Chichimene.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES – ANLA
Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se crea la AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
El citado Decreto-Ley en su artículo 3, numeral 2, prevé como funciones de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.
competencia a las Autoridades Ambientales para establecer mediante acto administrativo motivado
las medidas de manejo ambiental que se consideren necesarias y/o suprimir las innecesarias, para
aquellos proyectos que hayan iniciado antes de la entrada en vigor del Decreto 2041 de 2014, hoy
compilado en el Decreto 1076 de 2015.
Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, estableciendo en su
artículo décimo las funciones de la Subdirección de Seguimiento y específicamente en su numeral
primero la de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con
licencia ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes técnicos
ambientales, de acuerdo con la normativa vigente.
A través de la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible nombró con carácter de ordinario al doctor Rodrigo Suárez Castaño, en el empleo de
Director General de la Unidad Administrativa, Código 0015 de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA.
Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modificó la estructura de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales -ANLA, correspondiéndole al Despacho de la Dirección General de esta
Entidad la suscripción del presente acto administrativo.
Así mismo y en virtud de lo establecido en el numeral 2 de la descripción de funciones esenciales del
empleo denominado “Director General de Unidad Administrativa Especial”, de la Resolución 1957 del
5 de noviembre de 2021, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias
Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA”, el Director General de la ANLA es el funcionario competente para suscribir el
presente Acto Administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA.
Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076
de 2015 en relación con el seguimiento y control ambiental, el Grupo Técnico de Seguimiento
Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, dentro de las labores de
seguimiento realizó verificación a la solicitud presentada con radicación 2014052972-1-000 del 30 de
septiembre de 2014 por la sociedad ECOPETROL S.A. emitiendo el Concepto Técnico 5311 del 31
de agosto de 2021, con el fin de evaluar las medidas de manejo ambiental presentadas para el
proyecto en comento, siendo para dicha actuación necesario revisar en contexto el documento, con el
Resolución No. 02433 Del 31 de diciembre de 2021 Hoja No. 3 de 102
Por la cual establecen unas medidas de manejo ambiental”
instrumento de indicadores de efectividad, para regular el proyecto denominado “Sistema de
Transporte de hidrocarburos Apiay - Chichimene”, del cual se extrae lo siguiente:
OBJETIVO Y ALCANCE DEL PRONUNCIAMIENTO
El objetivo del presente documento, consiste en la imposición de Medidas de Manejo Ambiental del proyecto
“Sistema de Transporte de Hidrocarburos Apiay – Chichimene”, con base en el PMA presentado por el titular
del instrumento de manejo y control ECOPETROL S.A., mediante el radicado 2014052972-1-000 del 30 de
septiembre de 2014, así como lo observado en la visita guiada realizada por el Equipo de Seguimiento
Ambiental – ESA de la ANLA entre los días 27 y 28 de abril de 2021:
Estado del proyecto
Descripción general
Objetivo del proyecto
El proyecto “Sistema de Transporte de Hidrocarburos Apiay-Chichimene” tiene como objetivo continuar con el
transporte de crudo desde la Estación de Chichimene (localizada en el Bloque Cubarral Campos Castilla y
Chichimene) hasta la Estación Apiay; y de Nafta desde la Estación Apiay hasta la Estación de Chichimene, a
través del Sistema Apiay- Chichimene con el fin de abastecer a los centros de refinación del país y éstos a su
vez, abastecer las necesidades nacionales e internacionales de combustibles derivados del petróleo.
Localización
El Sistema de Transporte de Hidrocarburos Apiay - Chichimene se localiza en jurisdicción de los municipios de
Acacías y Villavicencio, en el departamento del Meta. El ducto del sistema de transporte conecta la estación del
Campo Apiay de la Superintendencia de Operaciones Apiay (SOA), que cuenta con PMA autorizado bajo la
Resolución 0782 de septiembre de 2012 (expediente LAM0198); con la estación Chichimene del Bloque
Cubarral Campos Castilla y Chichimene, el cual tiene Plan de Manejo Ambiental aprobado mediante la
Resolución 0728 de septiembre de 2012 (expediente LAM0227).
(…)
El Sistema de Transporte de Hidrocarburos Apiay – Chichimene, fue construido en el año de 1986, cuenta con
una longitud de 40.39 km y todo su trazado se encuentra enterrado. Las veredas por las cuales cruza el ducto
son las siguientes:
(…)
Infraestructura, obras y actividades
A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del “Sistema de Transporte Apiay
– Chichimene” en la fase de Operación, de acuerdo con el alcance del presente acto administrativo y a la
información descrita en el “Plan de Manejo Ambiental Sistema de Transporte de Hidrocarburos Apiay-
Chichimene”, presentado por la Sociedad mediante el radicado No. 2014052972-1-000 de 30 de septiembre de
2014.
Tabla. Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto.
Coordenadas planas
(Datum magna sirgas Origen Bogotá)
No.
Infraestructura y/u obras
ABSCISA
Este
Norte
1
PK0+000
1043224.36
926686.22
2
PK6+168
1048440.22
929347.14
3
PK15+249
1056400.90
933189.00
4
PK19+027
1058397.88
936233.88
5
PK32+158
1070400.07
940215.72
6
PK40+390
1077600.52
943656.13
7
PK0+350
1043460
926945
8
PK39+000
1076532
942853

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