Resolución Nº 025 de Contraloria de Bogota D.C., 12-11-2020 - 19 de Noviembre de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 852083798

Resolución Nº 025 de Contraloria de Bogota D.C., 12-11-2020

Fecha de publicación19 Noviembre 2020
Fecha de emisión12 Noviembre 2020
EmisorContraloria de Bogota D.C.
Número de Gaceta6965
o
CONTRALORíA
OE I\OGOTA.
o.e.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 025 del 12 de noviembre de 2020
"Por la cual se actualiza el Trámite del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal en
la Contraloria de Bo otá D.C., se asi nan com etencias se dictan otras dis osiciones"
delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta delegación podrá recaer en 105
servidores públicos de 105 niveles directivo y asesor de la Contraloria de Bogotá, D.C.
Para el caso de la contratación, la delegación procederá en 105términos autorizados por
la Ley."
Que el Decreto Ley 403 de 2020 en sus articulos 78 a 88 reglamenta el procedimiento
administrativo sancionatorio fiscal.
Que en 105artículos 47 a 52 de la Ley 1437 de 2011 mediante la cual se expidió el Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se regula, el
procedimiento administrativo sancionatorio general.
Que el articulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, dispone que las autoridades deben interpretar y aplicar las disposiciones
que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos conforme a 105principios
dispuestos en la Constitución Política de Colombia, en la primera parte del Código de
Procedimiento Administrativo y de Lo Contencioso Admínistrativo Código De
Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso Administrativo y en las leyes
especiales.
Que las actuaciones administrativas se deben adelantar conforme a 105 principios del
debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación,
responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economia, celeridad,
legalidad de las faltas y las sanciones, presunción de inocencia, no reformatio in pejus,
garantizando 105derechos de representación, defensa y contradicción.
Que de acuerdo con las atribuciones otorgadas al Contralor de Bogotá, D.C., en el
Decreto Ley 1421 de 1993 articulo 109 numerales 3°, Y 8°, establece la obligación para
105servidores públicos de 105entes territoriales de suministrar 105informes requeridos por
la Dirección de Estudios de Economía y Politica Pública.
Que además de las causales para sancionar descritas en el Decreto Ley 403 de 2020, el
Legislador señaló otras contenidas en el Decreto 111 de 1996, articulo 44, determinando
como sujetos de las mismas a 105jefes de 105 organismos que conforman el Presupuesto
General de la Nación, por no asignar en sus anteproyectos de presupuestos u omitir girar
oportunamente 105 recursos para servir la deuda pública y el pago de 105 servicios
públicos domiciliarios.
Que el artículo 81 del Decreto Ley 403 de 2020 indica: "El Procedimiento Administrativo
Sanciona torio Fiscal será aplicable alos servidores públicos
y
las entidades opersonas
naturales ojuridicas de derecho público oprivado que acualquier titulo recauden,
administren, manejen, dispongan oinviertan fondos, bienes orecursos públicos, oque sin
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