Resolución N° 02526 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-10-2022 - Normativa - VLEX 913236884

Resolución N° 02526 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-10-2022

Número de resolución02526
Fecha de publicación24 Octubre 2022
Fecha19 Octubre 2022
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02526
( 19 de octubre de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se modifica una licencia ambiental global”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1957 del 05 de noviembre de 2021, la Resolución 1223 del 19 de
septiembre de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 944 del 9 de noviembre de 1999, el entonces Ministerio del Medio
Ambiente, hoy Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio)
otorgó a la sociedad PETROBRAS INTERNACIONAL S.A. - BRASPETRO Licencia Ambiental Global
para el desarrollo del Campo de Producción Yaguará, localizado en jurisdicción del municipio de
Yaguará en el departamento del Huila.
Que si bien en el artículo sexto de la mencionada resolución, se estableció que la licencia ambiental
global Ilevaba implicitos los permisos concesiones y autorizaciones que se requieren pare el uso,
aprovechamionto o afectación de los recursos naturales renovables necesarios pare el desarrollo del
proyecto; la misma no incluyó todos los permisos que se han requerido durante la ejecución del
proyecto, al punto que los demas permisos que se han necesitado se han tramitado ante la
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA –CAM.
Que a través de la Resolución 442 del 21 de abril de 2004, el Ministerio autorizó la cesión la Licencia
Ambiental otorgada mediante Resolución 944 del 9 de noviembre de 1999 a la sociedad
PETROBRAS INTERNACIONAL S.A. - BRASPETRO para el proyecto de desarrollo del Campo
Yaguará, a favor de la sociedad PETROBRAS INTERNATIONAL BRASPETRO B.V.
Que mediante la Resolución 318 del 14 de mayo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, autorizó la cesión de la Licencia
Ambiental otorgada mediante la Resolución 944 del 9 de noviembre de 1999 y modificada mediante
Resolución 442 del 21 de abril de 2004 a la sociedad PETROBRAS INTERNATIONAL BRASPETRO
B.V., para el proyecto de desarrollo del Campo Yaguará, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A.
Que mediante la Resolución 1224 del 1 de octubre de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la
Resolución 944 del 9 de noviembre de 1999, modificada a su vez por la Resolución 664 de 2013, en
el sentido de autorizar algunas actividades, ajustar la zonificación de manejo ambiental y del Plan de
Manejo Ambiental, entre otros aspectos.
Que mediante la Resolución 297 del 22 marzo de 2016, esta Autoridad Nacional resolvió recurso de
reposición interpuesto por la sociedad ECOPETROL S.A., en contra de la Resolución 1224 del 1° de
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“Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global
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octubre de 2015, en el sentido de modificar el literal a, inciso iv, numeral II del parágrafo primero del
artículo primero, autorizando la reposición de tuberías de transporte de crudo y prueba de inyección
de agua dentro del campo y Gas Anular, de diámetros iguales o inferiores a 8 pulgadas; en el
periodo 2014 - 2025, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 757 del 24 de abril de 2020, esta Autoridad Nacional modificó el Auto
5964 del 17 de diciembre de 2015, relacionado con el seguimiento a la inversión de no menos del
1%, en el sentido de aprobar el acogimiento al artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND
(Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), realizando ajustes al Plan de Inversión de no menos del 1%.
Que mediante comunicación con radicación en la ANLA 2022084626-1-000 del 3 de mayo de 2022 y
VITAL 3800089999906822002 (VPD0089-00-2022), la sociedad ECOPETROL S A., a través de la
señora TANIA VANESSA TORRES ROCHA, identificada con cédula de ciudadanía 38.142.672 en
calidad de Apoderada General conforme poder otorgado mediante la escritura pública 6.962 del 17
de diciembre del 2012, solicitó modificación de la Licencia Ambiental para el proyecto “Campo de
Producción Yaguará”, localizado en el municipio de Yaguará en el departamento de Huila; en el
sentido de incluir “los permisos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales vigentes y
otorgados por la Corporación Autónoma Regional de Alto Magdalena CAM concesión de aguas
superficiales (vigente mediante Resolución 0672 31/Marzo/2015), emisiones atmosféricas (vigente
mediante Resolución 00067 del 15 de enero del 2019).
(…) incluye la solicitud de autorización para exploración de aguas Subterráneas mediante la:
perforación de un pozo con caudal de 3 l/s.”
Con dichos radicados, presentó el complemento del Estudio de Impacto Ambiental EIA,
acompañado de la documentación enunciada a continuación:
1. Formulario único de solicitud de modificación de licencia ambiental, el cual señala el costo
de la modificación.
2. Solicitud suscrita por el apoderado general de la sociedad titular de la licencia.
3. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad ECOPETROL S.A.,
identificada con NIT 899.999.068-1, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con
fecha del 2 de mayo de 2022.
4. Planos que soportan el Complemento de EIA de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución 2182 de 2016.
5. Descripción de las obras o actividades objeto de modificación y la justificación.
6. Copia de la constancia de pago a FONAM-ANLA por valor de doscientos cincuenta y dos
millones ciento treinta y cinco mil pesos M/CTE ($252.135.000) por concepto del servicio de
evaluación en la ANLA, vigencia 2021, y el valor de cuatro millones ochocientos veintidós mil
pesos M/CTE ($4.822.000) por concepto de reliquidación para la vigencia 2022, el cual está
relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por la
Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
7. Copia de las constancias de pago realizadas por un valor de ocho millones doscientos
sesenta y dos mil pesos M/TE ($ 8.262.000) a la Corporación Autónoma Regional del Alto
Magdalena - CAM.
8. Copia de la constancia de radicado 20223100118312 del 3 de mayo de 2022 del
complemento del estudio de impacto ambiental ante la Corporación Autónoma Regional del
Alto Magdalena - CAM.
9. Copia de la Resolución 0403 del 17 de febrero de 2022 “Por la cual se otorga Permiso de
Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad
Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales y se toman otras
determinaciones” Otorgar a la sociedad Estudios Técnicos S.A.S., con NIT. 860.008.018-9.
Resolución No. 02526 Del 19 de octubre de 2022 Hoja No. 3 de 139
“Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global
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Que la verificación preliminar de la documentación presentada (VPD0089-00-2022), tuvo como
resultado APROBADO.
Que esta Autoridad Nacional, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, a través
del Auto 3758 del 23 de mayo de 2022, inicióe el trámite administrativo de modificación de Licencia
Ambiental para el proyecto denominado “Campo de Producción Yaguará”, localizado en jurisdicción
del municipio de Yaguará del departamento del Huila.
Que el mencionado acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico del 23 de mayo de
2022, a la sociedad ECOPETROL S.A., y publicado en la Gaceta Ambiental de esta entidad,
quedando ejecutoriado el día 25 del mismo mes y año.
Que el equipo evaluador de esta Autoridad realizó visita de evaluación al mencionado proyecto entre
el 7 y el 10 de junio de 2022.
Que a través de radicado 2022119654-2-000 del 13 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional,
convocó a la sociedad ECOPETROL S.A., a reunión de información adicional en el marco de la
evaluación del complemento del estudio de impacto ambiental, de que trata el Artículo 2.2.2.3.8.1 del
Decreto 1076 de 2015, a realizarse el día 21 de junio de 2022.
Que a través de radicado 2022119986-2-000 del 13 de junio de 2022, esta Autoridad Nacional,
convocó a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA -CAM, a reunión
de información adicional en el marco de la evaluación del complemento del estudio de impacto
ambiental, de que trata el Artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015, a realizarse el día 21 de
junio de 2022.
Que en Acta No. 59 del 21 de junio de 2022, quedó registrada la reunión de información adicional en
el desarrollo del trámite administrativo de modificación de la licencia ambiental del proyecto en
mención, en la cual se le informó a la sociedad ECOPETROL S.A., que cuenta con un término de 1
mes contados a partir del día hábil siguiente a la reunión, para allegar la información requerida, con
el fin de continuar con el proceso de modificación de la licencia ambiental. Las decisiones adoptadas
en la reunión de información adicional quedaron notificadas por estrados, de conformidad con lo
preceptuado por el artículo 2.2.2.3.8.1 del Decreto 1076 de 2015.
Que mediante radicado ANLA 2022152468-1-000 del 22 de julio del 2022, la sociedad ECOPETROL
S.A., solicitó a esta Autoridad Nacional prórroga por un (1) mes para presentar la información
adicional requerida mediante Acta No. 59 del 21 de junio de 2022.
Que a través de radicado 2022152959-2-000 del 22 de julio de 2022, esta Autoridad Nacional otorgó
prórroga de un (1) mes para presentar la información adicional, requerida mediante Acta No. 59 del
21 de junio de 2022.
Que con radicado ANLA 2022177129-1-000 de 18 de agosto de 2022, la sociedad ECOPETROL
S.A., presentó la información adicional requerida por esta Autoridad Nacional mediante el Acta No.
59 del 21 de junio de 2022, adjuntando soporte del radicado ante la CORPORACIÓN AUTÓNOMA
DEL ALTO MAGDALENA –CAM.
Que mediante radicado 2022190075-2-000 del 31 de agosto de 2022, esta Autoridad Nacional
solicitó a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA DEL ALTO MAGDALENA – CAM, pronunciamiento
respecto de las captaciones de agua superficial sobre el embalse de Betania en el municipio de
Yaguará, otorgadas por la Corporación Autónoma del Alto Magdalena – CAM para los diferentes
proyectos y/o actividades en ejecución (caudal, coordenadas, vigencia), usos y usuarios del embalse
de tipo artesanal, productivo, turístico entre otros, así mismo, informar si a la fecha se encuentran
radicadas quejas, peticiones y/o reclamos de tipo ambiental y/o social relacionadas con el proyecto

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