Resolución N° 02527 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-10-2022 - Normativa - VLEX 913236874

Resolución N° 02527 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-10-2022

Número de resolución02527
Fecha de publicación24 Octubre 2022
Fecha19 Octubre 2022
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02527
( 19 de octubre de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, expedidas por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 233 del 16 de marzo de 2001, el entonces Ministerio del Medio
Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante el Ministerio),
otorgó Licencia Ambiental Global a la Sociedad COPLEX COLOMBIA LIMITED,
identificada con NIT. 800.036.440-5 para el proyecto "Explotación de hidrocarburos en el
Campo Rubiales", ubicado en jurisdicción del Municipio de Puerto Gaitán del Departamento
del Meta.
Que mediante Resolución 743 del 16 de agosto de 2001, el Ministerio autorizó la cesión
total de derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental Global del
proyecto “Explotación de hidrocarburos en el Campo Rubiales”, otorgada mediante la
Resolución 233 del 16 de marzo de 2001, de la sociedad COPLEX COLOMBIA LIMITED,
en calidad de cedente y a la sociedad TETHYS PETROLEUM COMPANY LIMITED (hoy
Meta Petroleum Limited) en calidad de cesionario, identificada con NIT. 830.126.302-2.
Que mediante Resolución 613 del 26 de mayo de 2004, el Ministerio modificó el artículo
primero de la Resolución 233 del 16 de marzo de 2001, en el sentido de incluir la ampliación
del área del Campo Rubiales, que consiste en adicionar un anillo de aproximadamente 5
km alrededor del área licenciada, autorizar otras actividades y adicionar permisos,
concesiones y autorizaciones.
Que mediante Resolución 1168 del 18 de agosto de 2005, el Ministerio modificó la
Resolución 233 del 16 de marzo del 2001, en el sentido de incluir unas actividades como
la adecuación en los sitios de captación, vertimiento y la construcción de un puente sobre
el caño Masififeriana 40 metros aguas arribas del puente existente y PAD de inyección y
adicionar permisos, concesiones y autorizaciones.
Que mediante Resolución 1686 del 10 de noviembre de 2005, el Ministerio aclaró el
numeral 3 del artículo 2 de la Resolución 1168 del 18 de agosto de 2005, en el sentido de
autorizar a la Sociedad la ampliación del caudal máximo de aguas residuales a verter,
incluidas todas las actividades del campo Rubiales en la cantidad de 17 l/s, para cada uno
de los cinco puntos localizados.
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POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
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Que mediante Resolución 524 del 23 de marzo de 2007, el Ministerio modificó la
Resolución 233 del 16 de marzo de 2001, en el sentido de adicionar una concesión de
aguas subterráneas para uso domésticos en unos pozos.
Que mediante Resolución 2355 del 27 de diciembre de 2007, el Ministerio modificó la
Resolución 233 del 16 de marzo de 2001, en el sentido de autorizar el incremento de los
caudales de vertimiento al caño Rubiales de aguas tratadas industriales y ajustar el plan
de inversión forzosa de no menos del 1% a los nuevos costos del proyecto, entre otras.
Que mediante Resolución 1586 del 12 de septiembre de 2008, el Ministerio modificó la
Resolución 233 del 16 de marzo de 2001, en el sentido de autorizar la realización de nuevas
actividades, entre ellas: construcción de vías, construcción de un PAD, perforación de
pozos inyectores, Construcción de trunk line, líneas de recolección, líneas de flujo y líneas
de inyección y Facilidades de producción CPF 2.
Que mediante Resolución 473 del 9 de marzo de 2009, el Ministerio aclaró la Resolución
1586 del 12 de septiembre de 2008, en el sentido de que el PAD de inyección se adecuara
en un área de 40.000 m2, que el monitoreo de ruido se efectúe por un período de 48 horas
y se llevara a cabo la implementación de “Cortafuegos” alrededor del CPF 2, entre otros.
Que mediante Resolución 237 del 19 de abril de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA), (En adelante la Autoridad Nacional), negó la solicitud de modificación
de la Licencia Ambiental Global del Campo Rubiales, por falta e incongruencia en la
información y por inviabilidad técnica de las actividades a ejecutar.
Que mediante Resolución 617 del 8 de agosto de 2012, la Autoridad Nacional modificó la
Resolución 1769 del 1 de septiembre de 2011, en el sentido de ampliar el volumen de
reinyección de agua industrial tratada de 1.580.000 BWPD a 1.980.000 BWPD.
Que mediante la Resolución 768 del 2 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional modificó
la Resolución 233 del 16 de marzo de 2001, en el sentido de incluir entre otras actividades:
Construcción y operación de un nuevo PAD de inyección, perforación de 8 pozos
inyectores, construcción y operación de la línea de inyección entre el PAD 7 y el PAD 9
(Tramo II) y construcción, ampliación y mejoramiento de campamentos.
Que mediante la Resolución 1032 del 9 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional autorizó
la cesión parcial de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia
Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 233 del 16 de marzo de 2001, para el
proyecto "Explotación de Hidrocarburos en el Campo Rubiales", en lo referente a los
siguientes aspectos: área, infraestructura y operación de la Estación de Bombeo Rubiales;
área actual del campamento definitivo; y área de aspersión. En dicha cesión actúan la
Sociedad META PETROLEUM CORP, identificada con NIT. 830.126.302-2, en calidad de
cedente, y la Sociedad OLEODUCTO DE LOS LLANOS S.A., identificada con NIT.
900203441-1, en calidad de cesionaria.
Que mediante la Resolución 1156 del 19 de noviembre de 2013, la Autoridad Nacional
resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 768 del 2 de agosto de 2013
confirmando en todas sus partes la Resolución recurrida.
Que mediante la Resolución 1236 del 5 de diciembre de 2013, la Autoridad Nacional amplió
el plazo establecido en el artículo cuarto de la Resolución 1032 del 9 de octubre de 2013,
mediante la cual se autorizó la cesión parcial de los derechos y obligaciones originados y
derivados de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 233 del 16 de
marzo de 2001, en lo referente al área, infraestructura y operación de la Estación de
Bombeo Rubiales; al área actual del campamento definitivo; y área de aspersión, en un
mes.

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