Resolución N° 02528 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-10-2022 - Normativa - VLEX 913577744

Resolución N° 02528 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-10-2022

Número de resolución02528
Fecha de publicación01 Noviembre 2022
Fecha19 Octubre 2022
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02528
( 19 de octubre de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución
1653 del 03 de agosto de 2022”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, la Resolución 1957 del 05 de
noviembre de 2021, la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 703 del 30 de julio de 1998, el entonces Ministerio del Medio Ambiente,
hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó una Licencia
Ambiental a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL, actual ECOPETROL S.A., para la
perforación de siete (7) Pozos de Desarrollo denominados Mosqueteros, sus líneas de flujo y vías de
acceso, localizados en el corregimiento del Centro, municipio de Barrancabermeja, departamento de
Santander.
Que a través de la Resolución 879 del 11 de septiembre de 1998, el Ministerio otorgó una Licencia
Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para la perforación de 31 Pozos de Desarrollo (Morenas),
la construcción de sus líneas de flujo, vías de acceso y estación de recolección en el campo Infantas,
localizados al sureste del campo La Cira - Infantas en jurisdicción de los municipios de
Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí y Simacota, departamento de Santander.
Que con la Resolución 75 del 30 de enero de 2004, el Ministerio estableció medidas ambientales a la
sociedad ECOPETROL S.A. para el Pozo de Desarrollo La Cira - Infantas 1625KR, localizado dentro
de los campos de la Superintendencia de Mares, en la vereda Oponcito, corregimiento El Centro,
municipio de Barrancabermeja en el departamento de Santander.
Que a través de la Resolución 1641 del 7 de septiembre de 2007, el Ministerio, revocó las Resoluciones
703 del 30 de julio de 1998, 879 del 11 de septiembre de 1998 y la Resolución 75 del 26 de enero de
2004, acumuló los Expedientes 2248, 1705 y 1691 al expediente 2249, y le estableció Plan de Manejo
Ambiental a la sociedad ECOPETROL S.A., para los campos de la Superintendencia de Mares,
denominados: a) La Cira - Infantas, que incluye los campos San Luis, Aguas Blancas, Tenerife,
Colorado, Morenas y Mosqueteros 1-7; b) Llanito-Gala-Galán Cardales y; c) Lizama-Nutria-Tesoro-
Peroles, localizados en jurisdicción de los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, El
Carmen y Simacota en el departamento de Santander y autorizó unas actividades.
Que mediante Resolución 1653 del 03 de agosto de 2022, esta Autoridad autorizó la modificación al
Plan de Manejo Ambiental Integral de Mares PMAI de Mares, localizado en jurisdicción de los
municipios de Barrancabermeja, Betulia, Carmen de Chucurí, San Vicente de Chucurí, Simacota y
Resolución No. 02528 Del 19 de octubre de 2022 Hoja No. 2 de 232
Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 1653 del 03 de agosto de
2022
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
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www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Puerto Wilches, departamento de Santander, que comprende los Campos de la Superintendencia de
Mares, denominados a) La Cira – Infantas, que incluye los campos San Luis, Aguas Blancas, Tenerife,
Colorado, Morenas y Mosqueteros 1-7; b) Llanito – Gala – Galán – Cardales y; c) Lisama – Nutria –
Tesoro – Peroles.
Que el proceso de notificación y comunicación de la precitada resolución se surtió de la siguiente
manera, tanto para la sociedad solicitante, como para los terceros intervinientes reconocidos dentro del
mencionado trámite administrativo:
PERSONA NATURAL O JURÍDICA
NOTIFICADA
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
y/o
COMUNICACIÓN
FORMA DE NOTIFICACIÓN
ECOPETROL S.A.
04/08/2022
Notificación Correo
Electrónico
ALCALDÍA DE SAN VICENTE DE CHUCURI -
SANTANDER
04/08/2022
Comunicación Correo
Electrónico
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE
SANTANDER - CAS
04/08/2022
Comunicación Correo
Electrónico
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS-
ANH
04/08/2022
Comunicación Correo
Electrónico
ISNARDO VESGA PINEDA
04/08/2022
Comunicación Correo
Electrónico
OSCAR SAMPAYO
04/08/2022
Comunicación Correo
Electrónico
ALCALDÍA DE BARRANCABERMEJA –
SANTANDER
04/08/2022
Comunicación Correo
Electrónico
ALCALDÍA DE SIMACOTA – SANTANDER
04/08/2022
Comunicación Correo
Electrónico
ALCALDÍA DE EL CARMEN DE CHUCURI –
SANTANDER
04/08/2022
Comunicación Correo
Electrónico
ALCALDÍA DE PUERTO WILCHES –
SANTANDER
04/08/2022
Comunicación Correo
Electrónico
ALCALDÍA DE BETULIA - SANTANDER
04/08/2022
Comunicación Correo
Electrónico
UBER IZAQUITA ALONSO
04/08/2022
Comunicación Correo
Electrónico
RAÚL EDUARDO BARBA RUEDA
04/08/2022
Comunicación Correo
Electrónico
CRISTIAN JAVIER DIAZ TOLEDO
04/08/2022
Comunicación Correo
Electrónico
RAFAEL LEONARDO GRANADOS CÁRDENAS
04/08/2022
Comunicación Correo
Electrónico
JHON JAIRO SILVA VERA
04/08/2022
Comunicación Correo
Electrónico
CRISTIAN GARZÓN
04/08/2022
Comunicación Correo
Electrónico
Que en contra de la Resolución 1653 del 03 de agosto de 2022, se interpusieron los siguientes recursos
de reposición:
- Radicado 2022178390-1-000 del 19 de agosto de 2022, OMAR EDGARDO ARANGO
MONSALVE, en calidad de Apoderado de la sociedad ECOPETROL S.A.
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Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 1653 del 03 de agosto de
2022
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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- Radicado 2022177387-1-000 del 18 de agosto de 2022, FABIAN DIAZ PLATA, actuando en
calidad de Senador de la República, reconocido como tercero interviniente mediante Auto 1363
del 10 de marzo de 2022.
- Radicado 2022178577-1-000 del 19 de agosto de 2022, ISNARDO VEGA PINEDA, reconocido
como tercero interviniente mediante Auto 637 del 11 de febrero de 2022.
- Radicado 2022179865-1-000 del 19 de agosto de 2022, CRISTIAN RAMIRO GARZÓN
CAICEDO, reconocido como tercero interviniente mediante Auto 637 del 11 de febrero de 2022.
- Radicado 2022179881-1-000 del 22 de agosto de 2022, RAUL EDUARDO BARBA RUEDA,
reconocido como tercero interviniente mediante Auto 4889 del 01 de julio de 2021.
- Radicado 2022179888-1-000 del 22 de agosto de 2022, OSCAR MAURICIO SAMPAYO
NAVARRO, reconocido como tercero interviniente mediante Auto 4889 del 01 de julio de 2021.
Que a través de Concepto Técnico 6420 del 19 de octubre de 2022, esta Autoridad Nacional evaluó los
argumentos expuestos por los precitados recurrentes; por lo que las consideraciones contenidas en
dicho Concepto serán acogidas en el presente acto administrativo.
FUNDAMENTOS LEGALES.
Competencia.
Mediante Decreto-Ley 3573 de septiembre 27 de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades
extraordinarias conferidas por la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA- como una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa y
financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite
ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible
ambiental del País; desconcentrando así funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
que, antes de la escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ejercía éste a
través la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales.
Dentro de las actividades administrativas funcionales, territoriales y temporales que legalmente fueron
desconcentradas en la ANLA, está la función de conocer administrativamente de los instrumentos de
control y manejo ambiental que para los proyectos de su competencia se hayan adoptado, siendo por
tanto viable que conozca las solicitudes de modificación, seguimiento y control ambiental, hasta el
desmantelamiento y abandono de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, y el Decreto 1076
de 2015.
En este sentido, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, al ser una Unidad
Administrativa especial, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene competencia
administrativa funcional y territorial sobre aquéllos proyectos, obras y actividades que, desde 1993 o
inclusive antes, tienen instrumento de control y manejo ambiental o con posterioridad a este año se les
ha impuesto u otorgado licencia, permiso, autorización o plan de manejo ambiental y frente a los cuales,
conforme a la Ley, les hace seguimiento y control.
Para el presente caso la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a través de su Director
General, es la competente para decidir administrativamente el recurso de reposición interpuesto contra
la resolución 1653 del 3 de agosto de 2022, por ser esta Autoridad quien expidió dicho acto
administrativo.

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