Resolución N° 027 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 09-05-2017 - Normativa - VLEX 877908118

Resolución N° 027 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 09-05-2017

Número de resolución027
Fecha09 Mayo 2017
Tipo de documentoResolución
,l2o
coRpoNoR
. . ;, .REPÚALICI DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA''
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓru EUTÓI.¡OIIIA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL.
CORPONOR.
iiesorución[lD-, - - 0 0 2 l. de L0 9 IIAY 2017
"Por la cual se otorga una Concesión de Aguas Superficiales, y se adoptan otras
determinaciones"
EL DIRECTOR TERRITORIAL
DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOi/IA REGIONAL DE LA FRONTERA
NOROR¡ENTAL CORPONOR.PAMPLONA
En uso de sus f*;ñá;d constitucionales y legales, en especial, las concedidas en la
Constitución Polfticá de 1991, en la Ley 99 de 1993 y en los Decretos 2811 de 1974, Decreto
Único Reglamentario 1076 de ZOiS Oel Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible,
'.v
CONSIDERANDO
t.;
Que, ef artículo I de la Cgnsjitl¡Éhn'Política establece que "Es obligación det Estado y de tas personas
proteger las riquezas *ft1qq/ry y.r{latunles de Ia nación".
Que, el artícufo zs oe ÉiUiriiiÉolítica indica que: "Todas /as personas tienen derccho a gozar de un
ambiente sano. La Ley garantizara ta participación de la comunidad en |as decisiones -que puedan
afectado' ¡i ¡, :-.
Que, es deber det Estado jüteger /a diversidad e integridad det ambiente, consevar las áreas de
especial impoñancia ecolóqic7 V fomentar la educaciin para el logrc de esfos l?nes. "
Que, el articulo 80 ibídem, establece que: "El Estado planificara el manejo y aprovechamiento de
/os rccu¡sos natunles, pam garantizar su desarrollo sosfenib/e, su Conse¡yación, ¡estauración o
sustitución..."
Que, la protección al nié¡iio':ámbiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatates,
es deber del Estado ganrttizdr'á las generaciones futuras la conse¡vación det ambiente y la preseruación
de /os recursos naturales. .
Que, el articulo 89 ibídem, contempla que la concesión de un aprovechamiento de aguas estará sujeta a
las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para el cual se destina.
Que, ef artículo 88 del Decreto Ley 281 1 de 1974, establece que solo puede hacerse uso de las aguas
en virtud de una "on""ligl¡,.,,,r;,,-,i.¡ ,
Que, el articulo 89 ibieiérn,l.i,óhtempta que la concesión de un aprovechamiento de aguas
estará sujeta a las dispoaibilidades del recurso y a las necesidades que imponga elobjeto para
elcualse dest¡na . .ij,;
Que, el Articulo 33 de la Ley,99 de 1.993, dispone que la administración del Medio Ambiente
y los recursos naturafés,¡rehqvables estará en todo el territorio nacional a cargo de las
Corporaciones Autónofias Regionales.
Que, de acuerdo el nuifiéial : 12 del Articulo 31 ibídem, establece como funciones de las
CorporacionesAutónomaS'Regionales, /a evaluación, control y seguimiento ambientat de
..; .,: 1,. ,

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