Resolución N° 02724 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-11-2022 - Normativa - VLEX 917023923

Resolución N° 02724 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-11-2022

Número de resolución02724
Fecha de publicación28 Diciembre 2022
Fecha17 Noviembre 2022
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02724
( 17 de noviembre de 2022 )
“POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS ADICIONALES DE CONTROL Y
SEGUIMIENTO”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, expedidas por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, el Ministerio del Medio Ambiente,
hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (En adelante el Ministerio), otorgó
Licencia Ambiental a la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P. identificada con NIT. 811.000.740-4,
para el proyecto “Hidroeléctrico Sogamoso”, localizado en jurisdicción de los Municipios de
Girón, Betulia, Zapatoca, Los Santos, San Vicente de Chucuri, Lebrija, Puerto Wilches,
Sabana de Torres y Barrancabermeja, en el Departamento de Santander.
Que mediante Resolución 898 del 26 de septiembre de 2002, el Ministerio modificó la
Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, fundamentalmente en aspectos relacionados con
los plazos de ejecución de las diferentes obras y actividades de manejo ambiental, entre
otras disposiciones.
Que mediante Resolución 1149 del 27 de noviembre de 2002, el Ministerio decidió no
revocar el artículo tercero de la Resolución 890 del 26 de septiembre de 2002.
Que a través de la Resolución 1709 del 30 de septiembre de 2008, el Ministerio modificó la
Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, estableciendo la actualización del Estudio de
Impacto Ambiental debía entregarse para evaluación y aprobación como mínimo cinco (5)
meses antes de la construcción del proyecto, teniendo en cuenta los términos de referencia
HE-TER-1-01 expedidos mediante la Resolución 1280 del 30 de junio de 20061, entre otras
disposiciones.
Que a través de la Resolución 2370 del 18 de diciembre de 2008, el Ministerio resolvió
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1709 del 30 de septiembre de 2008,
en el sentido de modificar el artículo segundo, entre otras disposiciones.
Que mediante Resolución 206 de 9 de febrero de 2009, el Ministerio modificó el artículo
segundo de la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, en el sentido de autorizar la
construcción de las vías de acceso del proyecto y la utilización de los depósitos 1, 2E, 2E'
1 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
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y 2, e igualmente se incluyeron los permisos de ocupación de cauces para los cruces de
drenajes de dichas vías, entre otros aspectos.
Que mediante Resolución 982 del 28 de mayo de 2009, el Ministerio aclaró el artículo
tercero de la Resolución 206 del 09 de febrero de 2009, en el sentido de incluir el numeral
5. Permiso de Ocupación de Cauce al artículo cuarto de la Resolución 476 del 17 de mayo
de 2000, adicionando las quebradas 12 y 14 de la vía de acceso a los túneles de desviación
con la construcción de una alcantarilla tipo II.
Que a través de la Resolución 1497 del 31 de julio de 2009, el Ministerio modificó la
Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, en el marco de la actualización del Estudio de
Impacto Ambiental, en el sentido de autorizar la construcción de unas obras, así mismo, se
autorizó la actividad de Explotación de Material de arrastre en la zona denominada
Hacienda La Flor, entre otros aspectos.
Que a través de la Resolución 2035 del 22 de octubre de 2009, el Ministerio rechazó recurso
de reposición interpuesto por el señor ORLANDO BELTRÁN QUESADA contra la
Resolución 1497 del 31 de julio de 2009.
Que mediante Resolución 2329 de 30 de noviembre de 2009, el Ministerio resolvió un
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1497 del 31 de julio de 2009, en el
sentido de confirmar y modificar algunos artículos de esta.
Que con Resolución 2649 del 22 de diciembre de 2010, el Ministerio modificó la Resolución
476 de 17 de mayo de 2000, en el sentido de adicionar algunas obras autorizadas.
Que mediante Resolución 970 del 27 de mayo de 2011, el Ministerio modificó la Resolución
476 del 17 de mayo de 2000, en el sentido de modificar la primera viñeta del artículo décimo
séptimo de la Resolución 2329 del 30 de noviembre de 2009; autorizó el cambio de
coordenadas para pozo profundo de exploración de aguas subterráneas en las siguientes
coordenadas (1.279.639 N y 1.068.630 E), ubicado a 300 metros de distancia del sitio
definido inicialmente por el artículo segundo de la Resolución 2649 de 22 de diciembre de
2010; modificó el artículo segundo de la Resolución 476 de 17 de mayo de 2000, modificado
por el artículo primero de la Resolución 206 del 9 de febrero de 2009 y por el artículo primero
de la Resolución 1497 de 31 de julio de 2009, al adicionar unas obras y/o actividades; entre
otros.
Que mediante Resolución 1 del 10 de octubre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA), (En adelante Autoridad Nacional), modificó el numeral primero del
artículo sexto de la Resolución 970 del 27 de mayo de 2011, en el sentido de adicionar
permiso de concesión de aguas superficiales para uso doméstico e industrial, en un caudal
de 0,2 l/s en la fuente hídrica denominada Quebrada 18, entre otras disposiciones.
Que a través de la Resolución 161 del 6 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional
resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 970 del 27 de mayo de
2011, en el sentido de aclarar el numeral 1.1 del artículo cuarto relacionado con el número
de puentes autorizados, entre otras disposiciones.
Que mediante Resolución 51 del 23 de enero de 2013, esta Autoridad Nacional resolvió
modificar el artículo segundo de la Resolución 476 de 17 de mayo de 2000, modificado por
el artículo primero de la Resolución 206 del 9 de febrero de 2009, por el artículo primero de
la Resolución 1497 de 31 de julio de 2009 y por el artículo cuarto de la Resolución 970 de
27 de mayo de 2011, en el sentido de adicionar algunas obras y/o actividades de acuerdo
con las características enunciadas en el referido acto administrativo.
Que a través de la Resolución 243 del 13 de marzo de 2013, la Autoridad Nacional resolvió
el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 51 del 23 de enero de 2013, en el
sentido de adicionar permisos de ocupación de cauce para las vías sustitutivas del proyecto
Hidroeléctrico Río Sogamoso.
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“POR LA CUAL SE IMPONEN MEDIDAS ADICIONALES DE CONTROL Y SEGUIMIENTO”
Que mediante Resolución 351 del 12 de abril de 2013, la Autoridad Nacional modificó la
Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000,
autorizando nuevas actividades y permisos de aprovechamiento, uso y afectación de
recursos naturales renovables.
Que con Resolución 545 del 7 de junio del 2013, la Autoridad Nacional realizó seguimiento
y control al proyecto Hidroeléctrico Río Sogamoso, e impuso medidas adicionales
ambientales a la sociedad requiriendo el cumplimiento de algunas actividades.
Que con Resolución 828 del 22 de agosto del 2013, esta Autoridad Nacional negó la
solicitud de revocatoria directa de la Resolución 243 del 20 de marzo de 2013.
Que mediante Resolución 1051 del 13 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional, autorizó
la cesión parcial de la Licencia Ambiental otorgada a la sociedad ISAGEN S.A E.S.P.,
mediante la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, en favor de la sociedad
INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A E.S.P. ISA E.S.P. identificada con NIT. 860.016.610-
3, en el sentido de ceder los derechos y obligaciones de la Resolución 351 del 12 de abril
de 2013, construcción y operación de la subestación Sogamoso 230/500 kV.
Que a través de la Resolución 1062 del 21 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional
resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 51 del 23 de enero de
2013 en el sentido de confirmar en todas sus partes la Resolución 1062 del 12 de octubre
de 2013.
Que con Resolución 363 del 10 de abril de 2014, la Autoridad Nacional modificó la Licencia
Ambiental otorgada mediante la Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, en el sentido de
autorizar la ejecución de algunas obras y/o actividades de acuerdo con las características
mencionadas en el referido acto administrativo, así como modificar el permiso de aguas
superficiales, vertimientos, ocupación de cauce, aprovechamiento y forestal.
Que a través de la Resolución 997 del 29 de agosto de 2014, la Autoridad Nacional resolvió
el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 363 del 10 de abril de 2014, en el
sentido de modificar lo establecido en el numeral 2 del artículo octavo.
Que con Resolución 960 del 5 de agosto del 2015, esta Autoridad Nacional modificó la
licencia ambiental otorgada mediante Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, en el sentido
de suprimir las medidas de manejo establecidas en el artículo primero y numeral 4.11 del
artículo cuarto, de la Resolución 1497 del 31 de julio de 2009, relacionados con los residuos
sólidos y la construcción de un rellenos sanitario, así como suprimir las establecidas en el
numeral 5.2 del artículo segundo de la Resolución 2649 del 22 de diciembre de 2010,
relacionado con la construcción de una planta para la producción de mezcla asfáltica a ser
utilizada en el riego de la vía de acceso a la Hacienda La Flor.
Que a través de la Resolución 807 del 3 de agosto de 2016, la Autoridad Nacional modificó
la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 476 del 17 de mayo de 2000, en el
sentido de adicionar un volumen de aprovechamiento forestal de 1309,92m3, para un
volumen total autorizado de 319.089,24 metros cúbicos. Igualmente estableció la obligación
de compensar de acuerdo con el manual de asignación de compensaciones por pérdida de
biodiversidad de forma preliminar, las áreas y en los ecosistemas equivalentes, así como la
presentación del Plan Definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, de
conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución 1517 del 31 de agosto de
2012, el cual deberá responder a los lineamientos establecidos en el Manual para la
asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad.
Que mediante Resolución 1474 del 5 de diciembre del 2016, la Autoridad Nacional impuso
medidas ambientales adicionales de seguimiento y control al proyecto Central
Hidroeléctrica Río Sogamoso, relacionadas con varias de las fichas del Plan de Manejo
Ambiental y el Plan de Seguimiento y monitoreo.

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