Resolución N° 02748 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-11-2022 - Normativa - VLEX 919142071

Resolución N° 02748 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-11-2022

Número de resolución02748
Fecha de publicación19 Enero 2023
Fecha21 Noviembre 2022
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02748
( 21 de noviembre de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 1 de 17
“Por la cual se aceptan liquidación parcial al Plan de inversión forzosa de no menos del 1% y
se toman otras determinaciones”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resolución 423 del 12 de marzo de 2020,
Resolución 669 del 14 de abril de 2020, Resolución 1957 de 5 de noviembre de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución 284 del 26 de marzo de 1998, el entonces Ministerio del Medio
Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó a la
Sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LTD., identificada con
NIT. 860.002.426-3, Licencia Ambiental para el proyecto "Inyección de agua Campo Cusiana",
localizado en jurisdicción de las Veredas Visinaca, Juve, Delicias y Chaparral en el Municipio de
Tauramena en el Departamento del Casanare,.
Que mediante Resolución 668 del 27 de julio de 1998, el Ministerio, aclaró la parte considerativa de
la Resolución 284 del 26 de marzo de 1998, en la página 9 párrafo 3 renglón 2; página 10, párrafo 4,
renglón 3 y párrafo 9, renglón 3, y parcialmente los artículos segundo y tercero, en el sentido de
determinar las actividades que comprenden la Licencia Ambiental y establecer que la fuente hídrica
afectada es la Quebrada Iquia.
Que por medio de la Resolución 1633 del 10 de septiembre de 2007, el Ministerio modificó la licencia
ambiental del proyecto "Inyección de agua Campo Cusiana", en el sentido de autorizar la reinyección
de aguas de producción del Campo Cusiana (fases I y II) a una taza de 120.000 barriles por día, en
los pozos BAX14 y BAJ20 en las formaciones Barco, Guadalupe y Mirador.
Que a través de la Resolución 1796 del 6 de septiembre de 2011, el Ministerio aceptó el cambio de
razón social de la Sociedad BRITISH PETROLEUM EXPLORATION COMPANY LIMITED
(COLOMBIA), por el de Sociedad EQUION ENERGIA LIMITED.
Que a través de la Resolución 1624 de 23 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, en adelante la Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los derechos y
obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 284 del
26 de marzo de 1998, para el proyecto “Inyección de agua Campo Cusiana”, de la Sociedad
EQUION ENERGIA LIMITED a favor de la sociedad ECOPETROL S.A, identificada con NIT.
899.999.068-1, en adelante la Sociedad.
Resolución No. 02748 Del 21 de noviembre de 2022 Hoja No. 2 de 17
Por la cuál de acepta la liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, y se toman
otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 2 de 17
Que por medio de la Resolución 1474 del 5 de septiembre de 2018, la Autoridad Nacional, autorizó
la modificación a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, impuesta a través del
artículo décimo cuarto de la Resolución 284 del 26 de marzo de 1998, en el sentido de aprobar el
acogimiento al régimen de transición del Decreto 2099 de 2016.
Que mediante la Resolución 1081 del 17 de junio de 2019, la Autoridad Nacional resolvió́ recurso de
reposición, interpuesto por la Sociedad contra la Resolución 1474 del 5 de septiembre de 2018,
confirmando la improcedencia de la solicitud de acogimiento a lo dispuesto en el Literal a) del
Artículo 2.2.9.3.1.4. Subzona Hidrográfica del Ámbito Geográfico, Artículo 2.2.9.3.1.10 Mecanismos
de Implementación de la Inversión de no menos del 1% y Artículo 2.2.9.3.1.16. Modificación de los
Planes de Inversión del 1% del Proyecto, entre otros.
Que con Resolución 404 del 11 marzo de 2020, la Autoridad Nacional modificó el artículo décimo
cuarto de la Resolución 284 del 26 de marzo de 1998, en el sentido de aprobar el acogimiento al
porcentaje incremental de actualización de la inversión forzosa de no memos del 1% contenida en el
artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019.
Que mediante Resolución 727 del 20 de abril de 2020, la Autoridad Nacional rechazó el recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución 404 del 11 marzo de 2020, por haberse presentado de
manera extemporánea, por lo que no dio cumplimiento a los requisitos de oportunidad señalados en
los artículos 76 y 77 de la ley 1437 del 18 de enero de 2011.
Que por medio de la Resolución 1804 del 11 de noviembre de 2020, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales resolvió la solicitud de revocatoria directa, en el sentido de entre otros de no
revocar y confirmar el literal a del numeral segundo del artículo décimo primero la Resolución 404 del
11 de marzo de 2020.
Que esta Autoridad Nacional, efectuó seguimiento y control ambiental integral al proyecto Inyección
de agua Campo Cusiana” y como resultado se expidió el Concepto Técnico No. 02899 del 26 de
mayo de 2022, el cual, entre otros aspectos técnicos, evaluó lo referente al Plan de Inversión
Forzosa de no menos del 1%, en el subnumeral 5.7, cumplimiento a planes y programas, que serán
objeto de análisis jurídico en el presente acto administrativo.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de
la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, y
creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
El Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.3.9.1 establece en su parágrafo 1º que “La autoridad
ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció el plan de manejo ambiental respectivo, será
la encargada de efectuar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades autorizadas.”
Por medio del artículo décimo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la
estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- “, el Ministro de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, se dispuso la escisión de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento y la
creación de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales, la cual de acuerdo al numeral
primero del mencionado artículo, tiene la función de realizar el control y seguimiento a los proyectos,
obras o actividades que cuenten con licencia ambiental.
Mediante la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se delegan unas funciones y se
dictan otras disposiciones”, se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15 del Despacho del Director

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR