Resolución Nº 0275 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 26-03-2021
Fecha de publicación | 06 Abril 2021 |
Fecha de emisión | 26 Marzo 2021 |
Emisor | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd |
Número de Gaceta | 7095 |
RESOLUCIÓN N.°
P la cal se modifica parcialmente la Relci . 0445 de 2020 la cal e fijan los
precios de los bienes y servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se
dictan otras disposiciones.
1
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL (UAECD)
En ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las
contenidas en el artículo 21 de la Resolución 1055 de 2012 del IGAC, el numeral 15 del
artículo 16 del Acuerdo 005 de 2020 expedido por el Consejo Directivo de la UAECD y,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 154 de la Resolución 70 de 2011, modificado por el artículo 21
de la Resolución 1055 de 2012, establece que "El Director General del Instituto Geográfico
"Agustín Codazzi", o el Jefe de las otras autoridades catastrales, establecerán los precios por
la información y certificaciones catastrales, reglamentarán su expedición y designarán los
responsables de la entrega de aquella o la expedición de estas".
Que el artículo segundo del Decreto Dis trital 583 de 2011, "Por medio del cual se reglamenta
la prestación del servicio de avalúos comerciales de inmuebles de que trata el literal (e) del
artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006", modificado por el Decreto Distrital 152 de 2018, indica
que "Las entidades y organismos del orden distrital podrán solicitar la elaboración de los
avalúos comerciales de los inmuebles que se requieran en el cumplimiento de sus objetivos
misionales, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital".
Que el Acuerdo 005 de 2020, expedido por el Consejo Directivo de la entidad, Por el cual se
determinan las reglas de organización, funcionamiento y es tatutos de la Unidad Administrativa Especial
de Catastro Distrital, y se dictan otras disposiciones, establece en el artículo cuar to (4) las funciones
generales de la UAECD, dentro de las cuales se encuentra: 11. Cobrar por los servicios que preste o los
biee e dca cad a ell hbiee lga.
Que el mencionado acuerdo, en su ar tículo dieciséis (16) numeral quince (15) indica que S fcie
de la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital: Fijar los precio s de bienes
y servicios qu e preste la Unidad, preparar y presentar al Consejo Directivo los proyectos de acu erdo en
materia de políticas y criterios para la comercialización de bienes y servicios de la Unidad, incluyendo
las relativas al ejercicio de la gestión y oper ación catastrales que adelan te la Unidad.
26-marzo-2021
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