Resolución N° 02752 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-11-2022 - Normativa - VLEX 919142062

Resolución N° 02752 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-11-2022

Número de resolución02752
Fecha de publicación19 Enero 2023
Fecha21 Noviembre 2022
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02752
( 21 de noviembre de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no
menos del 1%, y se toman otras determinaciones”
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 15 DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de
diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado
por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, expedidas por la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 728 del 31 de julio de 2002, el entonces Ministerio del
Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS,
otorgó Licencia Ambiental a la empresa BRITISH PETROLEUM EXPLORATION
COMPANY COLOMBIA LTD.- BP para el proyecto “Área de Pozos de Desarrollo
Cupiagua YW” localizado en el municipio de Aguazul, en el departamento del
Casanare.
Que por medio del artículo décimo séptimo de la Resolución 728 del 31 de julio de
2002, el Ministerio, impuso a la Sociedad la Obligación de Inversión Forzosa de no
menos del 1% para el proyecto “Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua YW”.
Que mediante Resolución 1796 del 06 de septiembre de 2011, el entonces
Ministerio del Medio Ambiente aceptó el cambio de razón social del titular de la
Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 728 del 31 de julio de 2002, por
el de la empresa EQUION ENERGÍA LIMITED.
Que mediante Resolución 0147 del 09 de febrero de 2018, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales- ANLA-, autorizó la cesión total de los derechos y
obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante
Resolución 728 del 31 de julio de 2002, cuyo titular era la sociedad EQUION
ENERGIA LIMITED con NIT. 860002426-3, a favor de la sociedad ECOPETROL
S.A con NIT. 899999068-1, junto con los demás actos administrativos surtidos en el
expediente LAM2512.
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“Por la cual se acepta una liquidación parcial de la inversión forzosa de no menos del 1%, y se toman otras
determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
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Que mediante Resolución 1467 del 05 de septiembre de 2018, la ANLA modificó la
obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, impuesta a través del
artículo Décimo Séptimo de la Resolución 728 del 31 de julio de 2002, en el sentido
de aceptar el acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075
del 20 de enero 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio 2017, compilados en el
Decreto 1076 de 2015.
Que mediante Resolución 1029 de 12 de junio de 2019, la ANLA aclaró el Artículo
primero de la Resolución 728 de 31 de julio de 2002, en el sentido de ajustar las
coordenadas del Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua YW, adicionar las zonas
de disposición de material de excavación - ZODME y aclaró el numeral 2 del artículo
2 de la resolución mencionada, en cuanto al vertimiento de aguas residuales
industriales y domésticas , entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 1069 del 14 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional
resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1467 del 5 de
septiembre de 2018, en el sentido de aclarar las disposiciones establecidas en el
parágrafo del artículo primero, y en los numerales 1, 4, 5, 6 del artículo tercero, entre
otras determinaciones.
Que mediante Resolución 482 del 20 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional,
modificó el artículo décimo séptimo de la Resolución 728 del 31 de julio de 2002, en
el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en el
artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del
2019), presentado por la Sociedad Ecopetrol S.A., para el proyecto “Área de Pozos
de Desarrollo Cupiagua YW”.
Que mediante Resolución 1607 del 30 de septiembre de 2020, la ANLA resuelve
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 482 del 20 de marzo de 2020
en el sentido de reponer lo dispuesto en el artículo cuarto, los numerales 2° y 3° del
ítem “Requerimientos relacionados con la proyección financiera y el presupuesto
del plan de inversión del 1%” y el numeral 5° del ítem “Requerimientos relacionados
con la proyección financiera y el presupuesto del Plan de Inversión del 1%” del
Artículo Noveno y el numeral 2° y los subnumerales I, II y III del numeral 5° del
Artículo Décimo y confirmar lo establecido en los numerales 1°, 2° y del ítem
“Requerimientos relacionados con la liquidación forzosa de no menos del 1%” y los
numerales 1° y 4° ítem “Requerimientos relacionados con la proyección financiera
y el presupuesto del Plan de Inversión del 1%” del artículo noveno del Artículo
Noveno, en el subnumeral IV del numeral 5° del Artículo Décimo, el Artículo Décimo
Primero y el Artículo Décimo Segundo.
Que mediante Acta 550 del 29 de octubre de 2021, esta Autoridad Nacional realizó
seguimiento y control del proyecto “Área de Pozos de Desarrollo Cupiagua YW”,
acogiendo el concepto técnico 6655 del 26 de octubre de 2021, en la cual se
establecieron algunos requerimientos respecto al plan de inversión forzosa de no
menos del 1% y se toman otras determinaciones.
Que mediante radicado 2022006493-1-000 del 18 de enero de 2022, la sociedad
ECOPETROL S.A. realiza solicitud de declaratoria de cumplimiento de la actividad
de reforestación de 4.5 hectáreas en los lotes 9, 11, 12 y 20 del predio Balsora, con
cargo a la inversión Forzosa de no menos del 1% del proyecto Cupiagua YW.
Que mediante comunicación con radicado 2022012519-1-000 del 28 de enero de
2022, la sociedad ECOPETROL S.A da respuesta a los requerimientos Nos. 8, 9,

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