Resolución N° 02793 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-11-2022 - Normativa - VLEX 920692730

Resolución N° 02793 de la Gaceta Ambiental ANLA, 25-11-2022

Número de resolución02793
Fecha de publicación20 Enero 2023
Fecha25 Noviembre 2022
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02793
( 25 de noviembre de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
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“POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE
NO MENOS DEL 1%, UNA COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993,
el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo
de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y
acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de
marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de abril de 2020 y la Resolución 1957 del 5 de noviembre
de 2021, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 112 del 23 de enero de 2007, el entonces Ministerio del Medio Ambiente,
hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental Global a la sociedad
PERENCO COLOMBIA LIMITED para el proyecto "Bloque Corocora A2", ubicado en jurisdicción de
los municipios San Luís de Palenque y Trinidad en el departamento de Casanare; y se aprobó
transitoriamente el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%.
Que mediante Auto 2679 de 28 de agosto de 2008, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental,
declaró el cumplimiento de unas obligaciones y aprobó a la empresa PERENCO COLOMBIA
LIMITED., el proyecto de medidas de compensación establecimiento y mantenimiento por tres años
de ocho (8) hectáreas de bosque protector de la microcuenca del Caño Ulere aprobado por
CORPORINOQUIA mediante concepto No. 520.09.08-0865 del 8 de agosto de 2007, y adicionalmente
se realizan unos requerimientos.
Que a través del Auto 4140 de 24 de noviembre de 2010, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental, realizando requerimientos sobre Plan
de Compensación presentado con escrito radicado 4120-E1-55822 del 5 de mayo de 2010.
Que por medio del Auto 35 de 12 de enero de 2011, esta Entidad efectuó seguimiento y control
ambiental al proyecto denominado “Bloque Corocora A2”, y acogió las recomendaciones del Concepto
Técnico 2714 de 30 de noviembre de 2010.
Que a través de la Resolución 663 del 10 de agosto de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA, modificó la Resolución 112 del 23 de enero de 2007, en el sentido de adicionar
el permiso de vertimientos mediante reinyección de aguas residuales y ajustó el valor de la inversión
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“POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%,
UNA COMPENSACIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”
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forzosa de no menos del 1%, de acuerdo con los costos adicionales generados por las actividades
viabilizadas.
Que por medio del Auto 364 de 30 de enero de 2015, esta Entidad, efectuó seguimiento y control
ambiental documental a la inversión de no menos del 1% - Estaciones Hidrometereológicas, y se
evaluaron los radicados: 4120-E1-50457 del 19 de noviembre de 2013, 4120-E1-20111 del 22 de abril
de 2014, 4120-E1-14081 de abril de 2013, 4120-E1-37260 del 22 de julio de 2014, 4120-E1-40899 del
6 de agosto de 2014.
Que mediante Auto 3133 de 05 de agosto de 2015, la ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental
al proyecto denominado “Bloque Corocora A2”, y realizó algunos requerimientos de conformidad con
lo establecido en el Concepto Técnico 2613 del 29 de mayo de 2015.
Que a través del Auto 1376 de 21 de abril de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto denominado “Bloque Corocora A2”, y
realizó algunos requerimientos de conformidad con lo establecido en el Concepto Técnico 4311 de 23
de agosto de 2016.
Que por la Resolución 802 del 14 de julio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
ANLA, modificó vía seguimiento ambiental, lo establecido en el artículo primero de la Resolución 663
del 10 de agosto de 2012, modificatorio del numeral 2 del artículo quinto de la Resolución 112 del 22
de enero de 2007, en el sentido de precisar que la actividad de reinyección de aguas en el pozo CGL-
06 - formaciones Carbonera C7 y Guadalupe, debe corresponder a aguas de formación.
Que mediante Resolución 214 del 21 de febrero de 2018, la Autoridad Nacional, modificó el Plan de
inversión forzosa de no menos del 1% aprobado transitoriamente en la Resolución 112 del 23 de enero
de 2007, incluyendo como línea general de inversión, la acción de vigilancia del recurso hídrico a
través de la instrumentación y monitoreo de variables climatológicas e hidrológicas con estaciones
hidrometereológicas y/o con radares, según tecnología que defina el IDEAM.
Que a través del Auto 6352 de 19 de octubre de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
-ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto denominado “Bloque Corocora A2”, y
realizó algunos requerimientos.
Que por medio del Auto 12078 de 31 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto denominado “Bloque
Corocora A2”, y realizó algunos requerimientos de conformidad con lo establecido en el Concepto
Técnico 5934 de 16 de octubre de 2019.
Que mediante Auto 8351 de 31 de agosto de 2020, esta Entidad efectuó seguimiento y control
ambiental en los aspectos correspondientes a compensación y 1%, acogiendo lo establecido en el
Concepto Técnico 5148 de 20 de agosto de 2020.
Que con la Resolución 01535 del 15 de septiembre de 2020, la Autoridad Nacional resolvió no aceptar
la solicitud del acogimiento al porcentaje incremental establecido en el artículo 321 de la Ley 1955 del
25 de mayo de 2019.
Que en reunión de control y seguimiento ambiental la ANLA realizó seguimiento al proyecto Bloque
Corocora A2, efectuando unos requerimientos, tal como consta en el acta 497 del 4 de diciembre de
2020.
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“POR LA CUAL SE ACEPTA UNA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%,
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Que por medio del Auto 9157 de 28 de octubre de 2021, esta Entidad, ordenó el archivo y devolución
de la documentación para el trámite de solicitud de modificación de licencia ambiental del proyecto
“Bloque Corocora A2” iniciado mediante Auto 3719 de 28 de mayo de 2021.
Que a través del Auto 108 de 18 de enero de 2022, la ANLA, resolvió un recurso de reposición
interpuesto en contra del Auto 9157 de 28 de octubre de 2021.
Que en reunión de control y seguimiento ambiental la ANLA realizó seguimiento al proyecto Bloque
Corocora A2, efectuando unos requerimientos, tal como consta en el acta 202 de 2 de mayo de 2022.
Que el equipo técnico de seguimiento de esta Autoridad Nacional, emitió el concepto técnico 01971
del 19 de abril de 2022, por el cual se realizó seguimiento ambiental al proyecto “Bloque Corocora A2”
en el periodo de seguimiento octubre 3 de 2020 al 23 de febrero de 2022.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA
El Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las
facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,
creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley
489 de 1998, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del
Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, conforme con lo establecido en el artículo 2
del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos,
obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa
ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.
De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3º del citado Decreto Ley 3573 del
27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde
otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de su competencia, de conformidad con
la ley y los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes
modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental.
A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República en ejercicio de las
facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189
de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, modificó la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del
Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
Mediante la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se delegan unas funciones y se
dictan otras disposiciones” en su artículo 8, se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15 del
Despacho del Director General, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los
planes de compensación y de no menos del 1%.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró al servidor público EDILBERTO
PEÑARANDA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.052.851, en el empleo de libre
nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a la Dirección General de la
planta global de la ANLA.
La Autoridad Nacional emitió la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021, “Por la cual se adopta
el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de
personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, en donde se establece que

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