Resolución Nº 028 de Secretaria de Educacion del Distrito - Sed, 28-12-2022 - 30 de Diciembre de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 919130153

Resolución Nº 028 de Secretaria de Educacion del Distrito - Sed, 28-12-2022

Fecha de emisión28 Diciembre 2022
Fecha de publicación30 Diciembre 2022
EmisorSecretaria de Educacion del Distrito - Sed
Número de Gaceta7615
RESOLUCIÓN No. 028 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2022
“Por la cual se otorga Reconocimiento de Carácter Oficial a la Institución de
Educación Formal, de naturaleza oficial, denominada Colegio Lucila Rubio de
Laverde IED
Av. Eldorado No. 66 63
PBX: 324 10 00
Fax: 315 34 48
www.sedbogota.edu.co
Información: Línea 195
EL SUSCRITO SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL (E)
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994 - Ley
General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de
2022, la Resolución 2684 de 2019 y la Resolución No. 3079 de 2019,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 67 establece que: “La educación es un
derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el
acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura”,
igualmente dispone que el Estado es responsable de la prestación del servicio educativo.
En desarrollo del artículo 67 Superior, la Corte Constitucional en su jurisprudencia ha
reconocido la doble dimensión del derecho a la educación -como derecho y servicio público con
función social- en estos términos:
“El artículo 67 de la Constitución de1991 reconoce a la educación en una doble
dimensión: como un derecho y un servicio público con función social. De este modo,
garantiza que todas las personas tengan acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica,
así como a los demás bienes y valores de la cultura, en consecuencia con los fines y
principios constitucionales del Estado Social y Democrático de Derecho.
Por un lado, debe señalarse que la educación como servicio público exige del Estado
acciones concretas para garantizar su prestación eficaz y continua a todos los
habitantes del territorio nacional. Los principios que rigen su prestación son la
universalidad, la solidaridad y la redistribución de los recursos en la población
económicamente vulnerable” (T-480 de 2018)
Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 4 establece que: “Corresponde al Estado (…) velar por
la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es
responsabilidad de la Nación, y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento”. Así
mismo, el mencionado artículo estipula como obligación del Estado atender de manera
permanente los factores que inciden en la prestación del servicio en condiciones de calidad,
tales como los recursos y métodos educativos.

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