Resolución Nº 0282 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 28-03-2016 - Normativa - VLEX 878006026

Resolución Nº 0282 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 28-03-2016

Sentido del falloOtorgando
EmisorAlcaldía Municipal De Puerto Asís
Número de resolución0282
Fecha28 Marzo 2016
MateriaTecnicas
, ..•
RESOLUCIÓN DTP No.
8 MAR
Por medio
del
cual
se
otorga
Concesión
de
Aguas
-
:
„,
,,,„
Superficiales para uso doméstico y consumo
sobre el río
Putumayo en la cantidad de
120 I/s, a
la
Alcaldía Municipal
de Puerto Asís
con
NIT No. 891200461-3,
representada
legalmente por el
señor
OMAR
FRANCIS GUEVARA
JURADO,
identificado
con
cedula
de
ciudadanía
No.
18.184.317
expedida en Puerto Asís (Putumayo), para la
ejecución y operación del proyecto
"PLAN MAESTRO DE
1
Net
,
t
9
,
:
,
,
,
C=
ACUEDUCTO
DEL
MUNICIPIO
DE
PUERTO
ASÍS,
DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO,
Municipio de Puerto
Asís, Departamento del Putumayo.
Expediente CO-06-86-
568-X-002-002-16.
Corporación para el Drsarroffo Sosten:61e del Sur d' fa Arnazonia
El Director de la Dirección Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo
Sostenible del Sur de la Amazonía - CORPOAMAZONIA -, en uso de sus facultades
constitucionales, legales y reglamentarias en especial de las conferidas por la Ley 99 de
2015 y Acuerdo 002 de febrero de 2005 y,
CONSIDERANDO
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonía Colombiana yen cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le
corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo, función que comprende la
expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Que la Constitución Política en su artículo 79 establece "Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad
en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar
la educación para el logro de estos fines”.
Que en su artículo 80 señala "El Estado planificará él manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración
o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados".
Que en su artículo 209 indica "La función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones".
Que el Decreto 2811 de 1974 en los artículos 80, 88, 89 y 97 consagra que "(...)
sin
1 de 24
Proyecto: Yanina Andrea Gómez Mutumb y
Aprobó: Daniel Esteban Jurado Osorio
, r -
RESOLUCION DTP No.
MAR
Por medio del cual se otorga
Concesión de Aguas
Superficiales para uso doméstico y consumo
sobre el río
Putumayo en la cantidad de
120 l/s, a
la
Alcaldía Municipal
de Puerto Asís
con
NIT N
o
. 891200461-3,
representada
legalmente por el señor
O MAR FRANCIS GUEVARA
JURADO,
identificado con cedula de ciudadanía
No.
18.184.317
expedida en Pu'rto Asís (Putumayo), para la
ejecución y operación del proyecto
"PLAN MAESTRO DE
ACUEDUCTO DEL MUNICIPIO DE PUERTO ASÍS,
DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO,
Municipio de Puerto
Asís, Departamento del Puti.mavo.
Expediente CO-06-86-
568-X-002-002-16.
Corporación para el
-
"Desarrollo 5'osteni61 derSur de la Amazonia
perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de
dominio público, inalienables e imprescripti les (...) salvo disposiciones especiales, solo
puede hacerse uso de las aguas en vi d de concesión (...) La concesión de un
aprovechamiento de aguas estará sujeta
a
las disponibilidades del recurso y a las
necesidades que imponga el objeto para el ual se destina".
Que el Decreto 1541 de 1978 reglamenta
Iaj
Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de
1974 "De las aguas no marítimas".
Que la Ley 99 de 1993 en su Artículo 31 determina que es función de
CORPOAMAZONIA, recaudar conforme a la ley las contribuciones, tasas derechos,
tarifas y multas por concepto de uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
Que el Acuerdo 002 de 2005 del Consejo irectivo de CORPOAMAZONIA establece la
delegación de funciones a los DIRECTORE TERRITORIALES.
Que mediante la Resolución 0324 del 25
d
N° 01258 del 14 de septiembre de 2015,
C
y seguimiento a la expedición, modificació
permisos, concesiones, autorizaciones, es
guías ambientales y demás instrumentos d
Ley y los reglamentos de competencia de
marzo de 2014, modificada por la Resolución
RPOAMAZONIA fija las tarifas de evaluación
y/o renovación de las licencias ambientales,
blecimiento de planes de manejo ambiental,
control y manejo ambiental establecidos en la
RPOAMAZONIA.
Que las Corporaciones Autónomas Regionales, son entes corporativos de carácter
público, creados por la ley y encargados de administrar, dentro del área de su jurisdicción
el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo
sostenible.
Que el día 05 de febrero de 2016, se
r
Putumayo de CORPOAMAZONIA, soli
c
superficiales promovida por el señor OMA
con cedula de ciudadanía No.
18.184.317
dicó en la oficina de la Dirección Territorial
tud
del trámite de Concesión de Aguas
FRANCIS GUEVARA JURADO, identificado
xpedida en Puerto Asís
(Putumayo), actuando
como representante legal de la Alcaldía Municipal de Puerto Asís para la ejecución del
proyecto "Plan Maestro de Acueducto del Municipio de Puerto Asís, Departamento del
Putumayo".
Que mediante Auto DTP No. 025 de 5 de febrero de 2016, la Dirección Territorial
Putumayo de CORPOAMAZONIA, admite y avoca conocimiento de la solicitud del trámite
de Concesión de Aguas Superficiales, promovida por la Alcaldía Municipal de Puerto Asís
con NIT. 891200461-3, Representada Legalmente por el señor OMAR
FRANCIS
2
de 24
Proyecto: Yanina Andrea Gómez Mutumbajoy
Aprobó: Daniel Esteban Jurado Osorio

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