Resolución N° 02821 de la Gaceta Ambiental ANLA, 30-11-2022 - Normativa - VLEX 920692719

Resolución N° 02821 de la Gaceta Ambiental ANLA, 30-11-2022

Número de resolución02821
Fecha de publicación20 Enero 2023
Fecha30 Noviembre 2022
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 02821
( 30 de noviembre de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 1 de 72
Por la cual se modifica un Plan de Compensación, se actualiza la
liquidación del Plan de Inversión Forzosa de No Menos del 1% y se adoptan
otras determinaciones”
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 15 DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de
diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado
por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015, la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, la Resolución 1957 del 5 de
noviembre de 2021, y la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022, expedidas
por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 276 del 22 de marzo de 2013, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales –ANLA, (en adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia
Ambiental a la sociedad SUELOPETROL C.A.S.A.C.A. SUCURSAL COLOMBIA,
identificada con NIT 900.306.892–2, para el desarrollo del proyecto “Área de
Perforación Exploratoria Lla-61”, localizado en jurisdicción del Municipio de Paz de
Ariporo, en el Departamento de Casanare.
Que mediante la Resolución 1176 del 20 de noviembre de 2013, la Autoridad
Nacional resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 276 del 22
de marzo de 2013, modificando las especificaciones técnicas de las zonas de
préstamo lateral de las vías de acceso, definiendo las obligaciones del permiso de
aprovechamiento forestal, estableciendo la Zonificación de Manejo Ambiental, las
medidas de compensación por el cambio de uso del suelo y aprovechamiento
forestal, entre otras consideraciones.
Que por medio del Auto 61 del 7 de enero de 2015, la Autoridad Nacional autorizó
el cambio de razón social de la sociedad SUELOPETROL C.A.S.A.C.A SUCURSAL
COLOMBIA por el de SUELOPETROL C.A SUCURSAL COLOMBIA.
Que mediante el Auto 4935 del 09 de julio de 2019, la Autoridad Nacional realizó
seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Licencia
Ambiental otorgada al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Lla-61”, durante
el periodo comprendido entre los años 2015 a 2018, a través del cual requirió
presentar el Plan de Inversión forzosa de no menos del 1%, en los términos
establecidos en el artículo décimo noveno de la Resolución 276 del 22 de marzo de
2013, y efectuó otros requerimientos de información a la Sociedad.
Resolución No. 02821 Del 30 de noviembre de 2022 Hoja No. 2 de 72
“Por la cual se modifica un Plan de Compensación, se actualiza la liquidación del Plan de Inversión Forzosa de No
Menos del 1% y se adoptan otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 2 de 72
Que a través del Auto 6327 del 6 de julio de 2020, la Autoridad Nacional realizó
seguimiento y control ambiental a la obligación de la inversión forzosa de no menos
del 1% del proyecto y realizó requerimientos de información a la Sociedad.
Que mediante el Radicado 2020221753-1-000 del 15 de diciembre de 2020, la
sociedad SUELOPETROL, C.A SUCURSAL COLOMBIA consultó a esta Autoridad,
la viabilidad de presentar propuesta de sustitución a las Compensaciones y Plan de
Inversión de 1% derivadas de las obligaciones establecidas bajo la Resolución 276
del 22 de marzo de 2013.
Que mediante comunicación 2021240317-1-000 del 5 de noviembre de 2021, la
Sociedad SUELOPETROL C.A. SUCURSAL COLOMBIA, solicitó aprobar la
sustitución a las compensaciones derivadas de las obligaciones establecidas bajo
la Resolución 0276 del 22 de marzo de 2013 y solicitó la aprobación de propuesta
de inversión del 1% Área de Perforación Exploratoria LLA-61
Que mediante comunicación 2022055274-1-000 del 25 de marzo de 2022, la
Sociedad SUELOPETROL C.A. SUCURSAL COLOMBIA, reiteró a esta Autoridad
Ambiental pronunciamiento sobre “Sustitución a las Compensaciones y aprobación
de la inversión 1%, derivadas de las obligaciones establecidas bajo la resolución
0276 del 22 de marzo de 2013”.
Que mediante Auto 2440 del 11 de abril de 2022, esta Autoridad Nacional, efectuó
seguimiento y control al cumplimiento de la obligación de la inversión forzosa de no
menos del 1% al proyecto “Área de Perforación Exploratoria Lla-61”, localizado en
jurisdicción del Municipio de Paz de Ariporo, en el Departamento de Casanare.
Que mediante Oficio 2022069199-2-000 del 11 de abril de 2022, esta Autoridad
Ambiental, dio respuesta a comunicación 2021240317-1-000 del 5 de noviembre de
2021, en el sentido de solicitar información complementaria relacionada con la
solicitud de sustitución de la propuesta de compensación.
Que mediante comunicados 2022092674-1-000 y 2022092663-1-000 el 12 de mayo
de 2022, la Sociedad SUELOPETROL C.A. SUCURSAL COLOMBIA allegó a esta
Autoridad Nacional, respuesta al Auto 02440 del 11 de abril de 2022, respecto a la
formulación del plan de inversión del 1% para el área de perforación exploratoria lla-
61.
Que mediante comunicación 2022094213-1-000 del 13 de mayo de 2022, la
Sociedad SUELOPETROL C.A. SUCURSAL COLOMBIA, allegó a esta Autoridad
Ambiental respuesta a la comunicación con radicado 2022069199-2-000 del 11 de
abril de 2022, referente a la solicitud de sustitución de la propuesta de
compensación presentada con radicado 2021240317-1-000 del 5 de noviembre de
2021.
Que el equipo técnico de seguimiento de esta Autoridad Nacional, emitió el concepto
técnico 3739 del 30 de junio de 2022, a través del cual realizó seguimiento ambiental
al proyecto y adelantó el análisis al documento denominado “Solicitud de sustitución
a las Compensaciones derivadas de las obligaciones establecidas bajo la resolución
0276 del 22 de marzo de 2013 Solicitud de aprobación de propuesta de inversión
del 1% Área de Perforación Exploratoria LLA-61”.
Resolución No. 02821 Del 30 de noviembre de 2022 Hoja No. 3 de 72
“Por la cual se modifica un Plan de Compensación, se actualiza la liquidación del Plan de Inversión Forzosa de No
Menos del 1% y se adoptan otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 3 de 72
Que mediante acta de control y seguimiento ambiental 459 del 29 de julio de 2022,
la ANLA realizó el seguimiento ambiental al proyecto “Área de Perforación
Exploratoria Lla-61”, efectuando algunos requerimientos.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA
Por medio del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la
República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales
d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998,
con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte
del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Conforme con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de
septiembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es la
entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de
licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de
tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.
De acuerdo con la función establecida en el numeral 1 del artículo 3º del citado
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias, permisos
y trámites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y los
reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes
modificaciones a dichos instrumentos de manejo y control ambiental.
A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Presidente de la República en
ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas
por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la
Ley 489 de 1998, modificó la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, y estableció en el artículo segundo las funciones del
Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró al servidor público
EDILBERTO PEÑARANDA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No.
4.052.851, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Asesor, código 1020,
grado 15, adscrito a la Dirección General de la planta global de la ANLA.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió la Resolución 1957
del 5 de noviembre de 2021, “Por la cual se adopta el Manual Específico de
Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, en donde se establece
que corresponde al Despacho de la Dirección General, “Suscribir los actos
administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de
las licencias, permisos y trámites ambientales”.
Mediante la Resolución 2795 del 25 de noviembre de 2022 “Por la cual se delegan
unas funciones y se dictan otras disposiciones” en su artículo 1, se delegó en el
Asesor Código 1020 Grado 15 del Despacho del Director General, la función de
suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de
inversión de no menos del 1%.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR