Resolución N° 029 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 09-05-2017 - Normativa - VLEX 877908085

Resolución N° 029 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 09-05-2017

Número de resolución029
Fecha09 Mayo 2017
Tipo de documentoResolución
#/0
CORPONOR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA''
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
coRpoRAcróru *uróuortra REG¡oNAL DE LA FRoNTERA NoRoRIENTAL -
CORPONOR.
I *""orución$,k : - 0 0 ¿ I de ,0 9 t',lAY 201t
"Por la cual se'otorga una Concesión de Aguas Superficiales, y se adoptan otras
' ''' determinaciones"
... l:t: .,:; '.
EL DIRECTOR TERRITORIAL
DE LA CORPORACIOT* EUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL
CORPONOR.PAMPLONA
En uso de sus facultades,cg.tstitucionales y legales, en especial, las concedidas en la Constitución
Política de 1991, en la Ley 99 der1993 y en los Decretos 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076
de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible,
CONSIDERANDO
Que, el artfculo 8 de la Constitución Política establece que "Es obligación del Estado y de las
personas proteger las fi0X31¡as culturales y naturales de la nación".
Que, el artículo 79 deil$,6ártá Polft¡ca indica que: "Iodas las personas tienen derecho a gozar
de un ambiente sano.',Apilb¡r garantizara Ia participación de la comunidad en las decisiones
que puedan afectarlo.
Que, es deber del Estado prpteggr la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas
de especial importancia eccilójíóa y fomentar la educación para el logro de esfos fines. "
,i';\.i ,,l:. I
Que, el articulo 80 '"ibidém establece que: "El Estado planificara el manejo y
aprovechamiento de. los reeursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
Conservación, restaurabién o süsiitución..."
Que, la protección "l'irn"Oio "mbiente corresponde a uno de los más importantes cometidos
estatales, es deber del Estado garantizar a /as generaciones fufuras la conseruación del
ambiente y la preservagr¿"A!:gt /os recursos naturales.
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Que, el artículo 88 del DecrBtpiLey 2811 de 1974, establece que solo puede hacerse use de las
aguas en virtud de una concesión.
Que, el articulo 89 ibídem, contempla que la concesión de un aprovechamiento de aguas
estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para
el cual se destina.
Que, elartículo 88 del DeCréto Ley 2811 de 1974, establece que solo puede hacerse use de las
aguas en virtud de una,.eiln$gsión.
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Que, el articulo 89 ibídem, contempla que la concesión de un aprovechamiento de aguas
estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para
ef cual se destina ,:;., ,.i,. i,i ,i .
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Que, el Articulo 33 de fa Ley 9Q de 1.993, dispone que la administración del Medio Ambiente y
los recursos naturaléd'l renovables estará en todo el territorio nacional a cargo de las
Gorporaciones AutGnomas, Feeionales
Que,deacuerdoetnunieral '.'.,1'2 d"l Articulo 31 ibídem, establece como funciones de las
Corporaciones Autónonlas;Régionales, /a evaluación, control y seguimiento ambiental de

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