Resolución N° 03021 de la Gaceta Ambiental ANLA, 20-12-2022 - Normativa - VLEX 921006779

Resolución N° 03021 de la Gaceta Ambiental ANLA, 20-12-2022

Número de resolución03021
Fecha20 Diciembre 2022
Fecha de publicación26 Enero 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 03021
( 20 de diciembre de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se declara el cumplimiento de la obligación del Plan de inversión forzosa de no
menos del 1%”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el
Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de
2020, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 669 del
14 de abril de 2020 y la Resolución 2795 del 25 de noviembre del 2022, expedidas por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 273 del 26 de marzo de 1996, el Ministerio del Medio Ambiente (En
adelante el Ministerio) otorgó una Licencia Ambiental ordinaria a la sociedad HOCOL S.A. para el
proyecto “Bloque Exploratorio Pataló” ubicado en los municipios de Neiva, Palermo, Teruel y Santa María
en el Departamento del Huila.
Que mediante la Resolución 1033 del 29 de julio de 1996, el Ministerio modificó la Resolución 273 del
26 de marzo de 1996, con relación a las coordenadas citadas en el artículo cuarto del programa
Sísmico 2D Pataló95 para el proyecto “Bloque Exploratorio Pataló”.
Que mediante la Resolución 0951 del 19 de septiembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA, (en adelante esta Autoridad Nacional) modificó el artículo Tercero de la
Resolución 273 del 26 de marzo de 1996, en el sentido de adicionar al numeral 7 y establecer la
obligación de inversión de no menos del 1% en la cuenca hidrográfica de la quebrada Pitalito.
Que mediante la Resolución 0102 del 4 de febrero de 2014, esta Autoridad Nacional resolvió el
Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 0951 del 19 de septiembre de 2013,
confirmando en todas sus partes el Artículo Primero de la resolución 951 del 19 de septiembre de 2013
mediante el cual modifico el Artículo Tercero de la Resolución 273 del 26 de marzo de 1996 en el
sentido de adicionar al Numeral 7 con el fin de establecer la obligación de inversión de no menos del
1% en la cuenca hidrográfica de la quebrada Pitalito.
Que a través del artículo primero del Auto 4241 del 6 de octubre de 2015, esta Autoridad Nacional
aprobó transitoriamente la actividad de Aislamiento de Áreas para Facilitar La Sucesión Natural y
Protección de la Cobertura Vegetal con el objeto de destinar no menos del 1 % del valor del proyecto
licenciado, en actividades de recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca
hidrográfica de la quebrada Pitalito para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo
43 de la ley 99 de 1993 y siguientes.
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““Por la cual se declara el cumplimiento de la obligación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%”
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Que mediante la Resolución 2352 del 19 de diciembre del 2018, esta Autoridad Nacional modificó el
artículo primero de la Resolución 951 del 19 de septiembre de 2013, que modifica el artículo tercero
de la Resolución 273 del 26 de marzo de 1996, en el sentido de determinar que la presentación de los
Informes de Cumplimiento Ambiental ICA debe ser de forma anual.
Que mediante el Auto 0680 del 28 de febrero del 2019, esta Autoridad Nacional efectuó control y
seguimiento ambiental al proyecto, y se realizaron unos requerimientos concernientes a Presentar en
el certificado de contador o revisor fiscal el 100% de las inversiones del proyecto Bloque Exploratorio
Patalo (costos, gastos y valores capitalizados en el activo), de conformidad con el Artículo 43 de la
Ley 99 de 1993, un anexo detallando las inversiones por actividad y pozo, para cada año de ejecución
del proyecto “Bloque Exploratorio Patalo” de los períodos certificados, firmado por contador o Revisor
fiscal con las actividades ejecutas en este período, para cotejarlas contra las reportadas en la GDB,
entre otros.
Que mediante Auto 9774 del 12 de diciembre del 2019, esta Autoridad Nacional efectuó control y
seguimiento ambiental donde se realizaron requerimientos concernientes a la presentación de la
propuesta de aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural y protección de la cobertura
vegetal, en el sentido de establecer indicadores en términos biológicos, como instrumento de medición,
para verificar los cambios en la composición de la flora en el área de aislamiento que facilitaría la
sucesión natural y protección de la cobertura vegetal, el ajuste el cronograma del programa de
inversión de no menos del 1%, donde incluya la actividad de mantenimiento por tres (3) años, para
cumplir con lo estipulado en el requerimiento establecido en el artículo cuarto del Auto 4241 del 06 de
octubre de 2015, entre otros.
Que mediante la Resolución 515 del 25 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional no acepta el
acogimiento al artículo 321 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo- PND) sobre la
inversión forzosa de no menos del 1%y se toman otras determinaciones.
Que mediante el Acta número 229 del 20 de agosto de 2020, esta Autoridad Nacional efectuó control
y seguimiento ambiental al proyecto, donde se realizaron requerimientos concernientes a la
presentación de los soportes documentales del estado actual del terreno en donde se manifestaron
posibles movimientos de tierra reportado en una queja; De una jornada de información y socialización
del proyecto con la administración municipal, entre otros.
Que mediante Acta número 391 del 24 de agosto de 2021, esta Autoridad Nacional efectuó control y
seguimiento ambiental al proyecto, donde se realizaron requerimientos concernientes a presentar los
soportes documentales y fotográficos de la realización del inventario de los postes afectados por
comején identificados durante la visita de seguimiento guiada realizada el 3 de agosto de 2021 y del
cambio de postes de madera afectados por comején identificados durante la visita de seguimiento
guiada realizada el 3 de agosto de 2021..
Que mediante comunicación con radicación ANLA 2022053344-1-000 del 23 de marzo de 2022, la
sociedad Hocol S.A., presentó la actualización del valor base de liquidación año 2021 de la Inversión
Forzosa de no menos del 1%. “Bloque Exploratorio Pataló.”
Que mediante comunicación con radicación ANLA 2022206510-1-000 del 19 de septiembre de 2022,
la sociedad Hocol S.A., presentó el “Informe final de Cumplimiento Inversión del 1% proyecto “Bloque
Exploratorio Pataló”.
DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la
Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011,
creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y le asignó entre otras funciones, la
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““Por la cual se declara el cumplimiento de la obligación del Plan de inversión forzosa de no menos del 1%”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
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de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía administrativa y
financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector Administrativo de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998.
Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a
la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario
del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales – ANLA, escindiéndose la Subdirección de Evaluación y Seguimiento,
generando dos subdirecciones independientes, dentro de la estructura de la Entidad.
A través de la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró al servidor público EDILBERTO
PEÑARANDA CORREA, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Asesor, código 1020,
grado 15, adscrito a la Dirección General de la planta global de la ANLA.
Que mediante el numeral 6 del artículo primero de la Resolución 2795 del 25 de noviembre del 2022,
se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15, adscrito al Despacho del director general, la función
de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de la inversión
forzosa de no menos del 1%.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor del Despacho del Director general de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales el competente para firmar el presente Acto Administrativo.
CONSIDERACIONES TECNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, adelantó la evaluación de la información
presentada por la sociedad HOCOL S.A. mediante las comunicaciones con radicación ANLA
2022053344-1-000 del 23 de marzo de 2022, y 2022206510-1-000 del 19 de septiembre de 2022 con
relación al cumplimiento del Plan de inversión Forzosa del 1%, razón por la cual se emitió el Concepto
Técnico 7329 del 24 de noviembre del 2022, el cual sirve de soporte y fundamento a las disposiciones
que se incluyen en el presente acto administrativo y es pertinente citar las siguientes consideraciones:
(…)
“Objetivo del proyecto
El proyecto Bloque Exploratorio Pataló tiene como objetivo la exploración sísmica para detección de
hidrocarburos.
Localización
El proyecto Bloque Exploratorio Pataló se localiza en el departamento del Huila, en los municipios de
Neiva, Palermo, Teruel y Santamaría.
(Ver figura 1 del Concepto técnico 7239 del 24 de noviembre del 2022)

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