Resolución N° 03053 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-12-2022 - Normativa - VLEX 921648694

Resolución N° 03053 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-12-2022

Número de resolución03053
Fecha26 Diciembre 2022
Fecha de publicación30 Enero 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 03053
( 26 de diciembre de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas en las leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009, en el Decreto 1076
de 2015, de las funciones conferidas por el Decreto – Ley 3573 de 2011, modificado por el Decreto 376 de
2020, y la Resolución N° 1223 de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, considera lo
siguiente:
I. Asunto por decidir
Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental adelantado bajo el expediente SAN0430-00-2018, de
conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley 1333 de 2009, se procede a resolver sobre la
responsabilidad de las sociedades CARBONES DE LA JAGUA S.A.-CDJ, CONSORCIO MINERO UNIDO S.A.-
CMU y CARBONES EL TESORO S.A., por los hechos a que se refiere este proceso y que se relacionan con el
Plan de Manejo Ambiental Unificado para el desarrollo de la actividad de la Operación Integrada de los contratos
mineros 285/95 (CDJ), 132/92 (CET), 109/90 (CMU), HKT-08031 (CDJ), DPK-141 (CDJ) y sus actividades
conexas, localizados en el municipio de La Jagua de Ibirico en el Departamento del Cesar, según auto de
formulación de cargos N° 4667 del 28 de octubre de 2015.
II. Competencia
La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y
sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad facultada para otorgar y efectuar
seguimiento al instrumento ambiental del proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, de acuerdo con la
desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del artículo tercero del Decreto 3573 de
2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1333 de 2009.
En efecto, para el caso que nos ocupa, debemos tener claro que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, mediante de la Resolución N° 295 del 20 de febrero de 2007 y en ejercicio de la facultad selectiva
y discrecional prevista en el numeral 16 del artículo de la Ley 99 de 1993, asumió temporalmente el
conocimiento actual y posterior, de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar
CORPOCESAR, relacionados con las licencias ambientales, planes de manejo ambiental, permisos,
concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro
del departamento del Cesar, en jurisdicción de los municipios de la Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril,
Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento
Según lo establecido en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 de 2009, la autoridad ambiental que es
competente para otorgar o establecer el instrumento de manejo y control ambiental, lo será también para ejercer
la potestad sancionatoria ambiental por hechos presuntamente constitutivos de infracción cometidos en
desarrollo del proyecto, como es el caso, pues la presunta infracción que se investiga se cometió en el marco
de las obligaciones derivadas del proyecto Plan de Manejo Ambiental Unificado para el desarrollo de la actividad
de la Operación Integrada de los contratos mineros 285/95 (CDJ), 132/92 (CET), 109/90 (CMU), HKT-08031
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POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
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(CDJ), DPK-141 (CDJ) y sus actividades conexas, localizados en el municipio de La Jagua de Ibirico en el
Departamento del Cesar, otorgado a CARBONES DE LA JAGUA S.A.-CDJ, CONSORCIO MINERO UNIDO
S.A.-CMU y CARBONES EL TESORO S.A., por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial mediante la Resolución N° 2375 del 18 de diciembre de 2008, por tanto, en virtud de la
desconcentración de funciones en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, es esta la autoridad
competente para adoptar la decisión de este acto administrativo.
Finalmente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, por el
cual se modificó la estructura de la ANLA, en concordancia con lo previsto en el artículo 10° del Decreto - Ley
3573 de 2011 y el numeral 1° del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 corresponde al Despacho del Director
General de la ANLA, la función de expedir medidas sancionatorias por presunta infracción en materia ambiental
en los asuntos objeto de su competencia, función que se ejerce en virtud del nombramiento en propiedad
efectuado por la Resolución 1223 del 19 de septiembre de 2022.
De esta manera, el numeral 7° del mismo artículo 3° citado asignó a la ANLA la función de “Adelantar y culminar
el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya".
En virtud de lo anterior, en el numeral 4° del artículo del Decreto 376 de 2020Por el cual se modifica la
estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA”, se estableció como función del
Despacho de la Dirección General la de “Expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen
medidas preventivas, al igual que expedir las medidas sancionatorias por presunta infracción en materia
ambiental, en los asuntos objeto de su competencia”.
Mediante Resolución N° 1223 del 19 de septiembre de 2022 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
nombró con carácter ordinario al señor RODRIGO ELIAS NEGRETE MONTES en el empleo de Director
General, Código 0015, de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
III. Antecedentes Relevantes y Actuación Administrativa
3.1. Mediante Resolución N° 295 del 20 de febrero de 2007, en desarrollo de las funciones atribuidas en el
numeral 16 del Artículo de la Ley 99 de 1993, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial – MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, asumió temporalmente
el conocimiento de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR,
relacionados con las licencias ambientales, planes de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás
autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran en el centro del departamento
del Cesar, en jurisdicción de los municipios de la Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín
Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento.
3.2. Mediante Resolución N° 2375 del 18 de diciembre de 2008, el Ministerio estableció a las empresas
CARBONES DE LA JAGUA S.A. -CDJ, CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. -CMU y CARBONES EL
TESORO – S.A. CET, el Plan de Manejo Ambiental Unificado para el desarrollo de la actividad de la
Operación Integrada de los contratos mineros 285/95 (CDJ), 132/92 (CET), 109/90 (CMU) y DPK-141 (CDJ)
y sus actividades conexas.
3.3. A través de la Resolución N° 2539 del 17 de diciembre de 2009, el Ministerio modificó el Artículo 2° de la
Resolución N° 2375 del 18 de diciembre de 2008, mediante el cual se estableció el Plan de Manejo
Ambiental Unificado a las empresas CARBONES DE LA JAGUA S.A. -CDJ, CONSORCIO MINERO UNIDO
S.A. - CMU y CARBONES EL TESORO – S.A. CET, para el desarrollo de la actividad de la Operación
Integrada de los contratos mineros 285/95 (CDJ), 132/92 (CET), 109/90 (CMU) y DPK-141 (CDJ) y sus
actividades conexas, en el sentido de incluir el contrato minero HKT-08031 (CDJ).
3.4. Con Resolución N° 708 del 28 de agosto de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA,
modificó la Resolución N° 2375 de 18 de diciembre de 2008 modificada a su vez por la Resolución N° 2539
de 17 de diciembre de 2009, en el sentido de incluir los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el
uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables otorgados en beneficio del referido proyecto.
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POR LA CUAL SE DEFINE LA RESPONSABILIDAD DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
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3.5. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante la Resolución N° 1229 del 5 diciembre de 2013,
aclaró la Resolución N° 708 del 28 de agosto de 2012, en el sentido de establecer que la inclusión allí
efectuada al Plan de Manejo Unificado de los permisos, autorizaciones y/o concesiones otorgados en
desarrollo del proyecto minero “Operación Integrada de los contratos mineros 285/95 (CDJ), 132/92 (CET),
109/90 (CMU) y DPK-141 (CDJ) y HKT- 08031 y actividades conexas”, comprende la totalidad de los
mismos.
3.6. Mediante Radicado ANLA N° 4120-E1-3143 del 23 de enero de 2013, la empresa Carbones de la Jagua
S.A. solicitó que la ANLA trámite de manera preferente y expedita la petición de autorización del
aprovechamiento forestal para la ampliación del Acopio Las Flores, con el fin de dar solución a las
situaciones de riesgo descritas en el oficio, las cuales serían mitigadas con las obras para las cuales se
necesita previamente el permiso de aprovechamiento forestal solicitado.
3.7. Por medio del radicado ANLA N° 4120-E1-5022 del 4 de febrero de 2013, la empresa Carbones de la Jagua
S.A, manifestó entre los antecedentes del oficio, que en el Proyecto La Jagua, se tiene identificada la
existencia de una zona de riesgo geotécnico en el sector conocido como Fumarola, ocasionada por la
cercanía del canal Caño Canime a la pared baja de la mina. Se menciona también, que en virtud de lo
expuesto y después de analizar y sopesar los riesgos y beneficios de las diferentes soluciones técnicas
para despresurizar la pared, se encontró que la mejor solución es la de alejar el Canal Canime el cual es
la principal fuente de recarga de agua a la pared.
3.8. Con ocasión de lo indicado en los escritos radicados bajo los consecutivos N° 4120-E1-3143 del 23 de
enero de 2013 y N° 4120-E1-5022 del 4 de febrero de 2013, el Grupo de Minería de la ANLA realizó la
visita técnica al proyecto entre el 4 y 6 de marzo de 2013, de la cual se derivó el Concepto Técnico N° 1878
del 5 de mayo de 2013.
3.9. A través del Auto N° 2490 del 12 de agosto de 2013, la ANLA ordenó la apertura de investigación ambiental
contra las empresas CARBONES DE LA JAGUA S.A. con el NIT. 802.024.439-2, CONSORCIO MINERO
UNIDO S.A. CMU. S.A., con el NIT 800.103.090-8., y CARBONES EL TESORO S.A. con el NIT.
900.139.415-6, a fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de infracción ambiental, dentro del
marco de ejecución del proyecto minero denominado Operación conjunta de los proyectos mineros y sus
actividades conexas, localizados en el municipio de La Jagua de Ibirico en el Departamento de Cesar.
3.10. La apertura de investigación se notificó personalmente el 2 de septiembre de 2013, a la señora LUISA
FERNANDA SUSA SOTO, persona debidamente autorizada por CARBONES EL TESORO S.A.,
CARBONES DE LA JAGUA S.A. y CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. para tal efecto, se comunicó a la
Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios y a la Corporación Autónoma Regional del
Cesar – CORPOCESAR, a través de los oficios radicados ANLA N° 4120-E1-7031 y N° 4120-E1-7033 del
17 de febrero de 2014, respectivamente.
3.11. Con radicado 4120-E1-18575 del 10 de abril de2014, las ciudadanas JOHANA ROCHA GÓMEZ y
ANDREA TORRES BOBADILLA, solicitaron como integrantes del Centro de Estudios para la Justicia Social
"TIERRA DIGNA" que se les reconozca como terceros intervinientes dentro del proceso administrativo
ambiental de que venimos tratando; a través del Auto N° 3685 del 26 de agosto de 2014, se les reconoció
como terceros intervinientes dentro del trámite sancionatorio ambiental.
3.12. El Grupo Interno de Minería de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales emitió el Concepto
Técnico N° 145 del 13 de enero de 2015 que sirvió de fundamento para la expedición del Auto N° 4667 del
28 de octubre de 2015, por medio del cual se formuló cargo único a las sociedades CARBONES DE LA
JAGUA S.A. con el NIT. 802.024.439-2, CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. CMU. S.A., con el NIT
800.103.090-8., y CARBONES EL TESORO S.A. con el NIT. 900.139.415-6, de conformidad con lo
consagrado en el artículo 24 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009, así:
CARGO ÚNICO: Por realizar la modificación del diseño de los botaderos denominados como “Antiguo
Aeropuerto” y “Oriental” (Sector Pedraza y Corazones) los cuales difieren al diseño autorizado,
incumpliendo lo dispuesto en los Artículos Terceros y Vigésimo Segundo de la Resolución N° 2375 de
18 de diciembre de 2008 y afectando el recurso aire

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