Resolución N° 03061 de la Gaceta Ambiental ANLA, 27-12-2022 - Normativa - VLEX 921101048

Resolución N° 03061 de la Gaceta Ambiental ANLA, 27-12-2022

Número de resolución03061
Fecha27 Diciembre 2022
Fecha de publicación27 Enero 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 03061
( 27 de diciembre de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 15 DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de
2020, la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADS), las Resoluciones ANLA 669 del 14 de abril de 2020 y 2795 del 25 de noviembre
de 2022 expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 2058 del 27 de noviembre de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS,
en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental Global a la Sociedad BP EXPLORATION
COMPANY (Colombia) LTD, para el proyecto "Área de Desarrollo Floreña", localizado en jurisdicción
del municipio de Yopal en el departamento de Casanare.
Que mediante Resolución 447 del 14 de marzo de 2008, el Ministerio resolvió el recurso de reposición
interpuesto por la Sociedad precitada, aclarando el artículo sexto de la Resolución 2058 del 26 de
noviembre de 2007, relativo a la obligación de realizar una medición mensual de los caudales de las
fuentes autorizadas y de aclarar la autorización del vertimiento de aguas residuales domésticas e
industriales generadas durante el desarrollo de las actividades de perforación de los pozos, en un
volumen máximo de 2.0 l/s, entre otros aspectos.
Que mediante Resolución 321 del 18 de febrero de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 2058 del
26 de noviembre de 2007, en el sentido de adicionar permisos de concesión de aguas superficiales;
emisiones atmosféricas para de emplear una tea horizontal para la quema de gases generados
durante la perforación y operación de los pozos de desarrollo; de autorizar la construcción de vías de
acceso y líneas de flujo por derechos
de vía separados, y de adicionar como parte de la inversión del 1% la cuenca del río Charte y la cuenca
hidrogeológicamente asociada a la unidad de la cual se captará agua mediante la explotación de un
pozo profundo de aguas SEV-1, entre otros aspectos.
Que mediante Resolución 1491 del 31 de julio de 2009, el Ministerio resolvió el recurso de reposición
interpuesto por la Sociedad en contra de la Resolución 321 del 18 de febrero de 2009, revocando el
artículo Noveno y confirmando los numerales 3, 4 y 5 del Artículo Segundo, los Literales a, b, c y f del
Artículo Séptimo y el Artículo Décimo Primero, entre otros aspectos.
Resolución No. 03061 Del 27 de diciembre de 2022 Hoja No. 2 de 22
“POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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Nit.: 900.467.239-2
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Que mediante Resolución 2138 del 29 de octubre de 2010, el Ministerio resolvió ajustar vía
seguimiento la licencia ambiental, el caudal de concesión de aguas subterráneas concedido en la
Resolución 321 del 18 de febrero de 2009, en el sentido de establecer que dicho caudal se autoriza
hasta el 1,5 l/s y tiempo de bombeo inferior a 12 horas.
Que mediante la Resolución 1796 del 6 de septiembre de 2011, el Ministerio aceptó el cambio de
razón social de la sociedad BP EXPLORATION COMPANY (Colombia) LTD por el de EQUION
ENERGÍA LIMITED.
Que mediante Resolución 404 del 12 de abril de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, resolvió la solicitud de revocatoria directa presentada por
la Sociedad, en contra del Artículo Vigésimo Cuarto de la Resolución 2058 del 26 de noviembre de
2007, en el sentido de rechazarlo por improcedente.
Que por medio de la Resolución 229 del 22 de febrero de 2018, esta Autoridad Nacional modificó los
artículos décimo séptimo y décimo octavo de la Resolución 2058 del 27 de noviembre de 2007, en el
sentido de aprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, en virtud del
Que mediante la Resolución 758 del 24 de abril de 2020, la Autoridad Nacional modificó los artículos
décimo séptimo y décimo octavo de la Resolución 2058 del 27 de noviembre de 2007, en el sentido
de aprobar el acogimiento al porcentaje incremental contemplado en artículo 321 del Plan Nacional de
Desarrollo - PND (Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la Sociedad, para el proyecto
“Área de Desarrollo Floreña”, localizado en jurisdicción del municipio de Yopal en el departamento de
Casanare.
Que mediante la Resolución 1400 de 21 de agosto de 2020, esta Autoridad Nacional resolvió el
recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 758 de 24 de abril de 2020, en el sentido
de modificar los numerales 8 y 9 del artículo noveno y aclarar el artículo décimo del acto administrativo
recurrido, entre otros aspectos.
Que mediante la Resolución 2061 del 18 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional autorizó la
cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental Global
otorgada mediante Resolución 2058 del 27 de noviembre de 2007, modificada por las Resoluciones
447 de 14 de marzo de 2008, 321 de 18 de febrero de 2009, 1491 de 31 de julio de 2009, 2138 de 29
de octubre de 2010, Resolución 1796 del 6 de septiembre de 2011, 229 de 22 de febrero de 2018,
para el proyecto “Área de Desarrollo Floreña”, localizado en jurisdicción de municipio de Yopal en el
departamento de Casanare, a favor de la sociedad ECOPETROL S.A, con NIT. 899.999.068-1.
Que a través de la Resolución 489 del 15 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional resolvió el recurso
de reposición interpuesto en contra de la Resolución 2061 del 18 de diciembre de 2020, confirmando
el parágrafo primero del artículo segundo de la Resolución en mención, entre otros aspectos.
Que mediante radicado 2022061809-1-000 del 1 de abril de 2022, la sociedad ECOPETROL S.A.,
presento los certificados emitidos por la firma de revisoría fiscal Ernst & Young Audit S.A.S de los
pozos Floreña IPM (Anexo 1) y Floreña TP12 (Anexo 2), pertenecientes al Área de Desarrollo Floreña,
respecto de la liquidación de la inversión de 1% para la vigencia 2021.
Que mediante radicado 2022134088-1-000 de 30 de junio de 2022, la sociedad ECOPETROL S.A.,
presentó el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA (ICA No. 16), correspondiente a las actividades
desarrolladas en el proyecto denominado Área de Desarrollo Floreña (Floreña T) durante el periodo
comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2021.

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