Resolución N° 03062 de la Gaceta Ambiental ANLA, 27-12-2022 - Normativa - VLEX 921102262

Resolución N° 03062 de la Gaceta Ambiental ANLA, 27-12-2022

Número de resolución03062
Fecha27 Diciembre 2022
Fecha de publicación27 Enero 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 03062
( 27 de diciembre de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993,
el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo
de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y
acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 y la Resolución 2795 del 25 de
noviembre de 2022, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 831 del 29 de julio de 1996, el entonces Ministerio de Medio
Ambiente MMA hoy Ministerio y Desarrollo Sostenible - MADS (en adelante el
Ministerio) otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad HARKEN DE COLOMBIA LTD
identificada con NIT. 800.187.974-3 (en adelante la Sociedad) para el proyecto
“Perforación Exploratoria, Bloque Palo Blanco”, localizado en jurisdicción del Municipio de
Maní, Departamento de Casanare.
Que por medio de la Resolución 1405 del 12 de octubre de 1996, el Ministerio, modificó el
artículo segundo de la Resolución 831 de 1996, en el sentido de ampliar la Licencia
Ambiental Ordinaria para el establecimiento del Plan de Manejo Ambiental del Pozo
Exploratorio Estero-1.
Que mediante Resoluciones 1088 y 1089 del 2 de diciembre de 1997, el Ministerio estableció un
Plan de Manejo Ambiental al titular del instrumento de manejo y control ambiental HARKEN DE
COLOMBIA LTD, para el proyecto de perforación del Pozo exploratorio Estero -2 y pruebas extensas
de producción del Pozo exploratorio Estero-1.
Que con Resolución 631 del 10 de julio de 1998, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental
Ordinaria al titular del instrumento de manejo y control ambiental HARKEN DE COLOMBIA LTD, en
el sentido de incluir la conducción de los hidrocarburos producidos durante las pruebas extensas de
producción.
Que a través de la Resolución 649 del 16 de julio de 1998, el Ministerio aclaró al titular del
instrumento de manejo y control ambiental HARKEN DE COLOMBIA LTD, que la conducción de los
hidrocarburos producidos durante las pruebas extensas de producción va hasta la Línea Guarimena.
Que mediante Resolución 300 del 23 de marzo de 2000, el Ministerio, estableció un Plan de Manejo
Ambiental al titular del instrumento de manejo y control ambiental HARKEN DE COLOMBIA LTD,
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“POR LA CUAL SE ACEPTA UN MONTO DE LA LIQUIDACIÓN PARCIAL DE LA INVERSIÓN
FORZOSA DE NO MENOS DEL 1% Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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para el Bloque Paloblanco: Construcción y operación de la línea de flujo pozo Estero 2 y
Construcción y operación de la línea de conducción.
Que a través de la Resolución 89 del 30 de enero de 2002, el Ministerio otorgó Licencia
Ambiental Global al titular del instrumento de manejo y control ambiental, para el proyecto
Explotación de hidrocarburos del Campo Estero”.
Que mediante Resolución 393 del 9 de mayo de 2002, el Ministerio, resolvió recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución 89 de 2002, en el sentido de establecer
nuevos parámetros de monitoreo para el agua de inyección.
Que con Resolución 447 del 10 de marzo de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial - MAVDT modificó la Resolución No. 089 de 30 de enero de 2002 al titular del
instrumento de manejo y control ambiental HARKEN DE COLOMBIA LTD, en el sentido de aclarar
que el pozo Estero -3 es productor y el pozo Estero-4 A es inyector de agua; también modifica el
permiso de vertimiento.
Que a través de la Resolución 2027 del 15 de octubre de 2010, el Ministerio, aceptó el cambio de
razón social de la sociedad HARKEN DE COLOMBIA LTD por el de la Sociedad COLOMBIA
ENERGY DEVELOPMENT CO identificada con el NIT 800187974-3.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA (en adelante la Autoridad
Nacional) a través de la Resolución 2151 del 29 de octubre de 2019, modificó el artículo
décimo de la Resolución 89 del 30 de enero de 2002, en el sentido de aprobar la solicitud
de acogimiento al régimen de transición establecido en el numeral 3 del artículo
2.2.9.3.1.17 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por el Decreto
075 del 20 de enero 2017 y el 1120 del 29 de junio 2017.
Que a través de la Resolución 187 del 3 de febrero del 2020, la Autoridad Nacional
modificó el artículo primero de la Resolución 89 del 30 de enero de 2002, en el sentido de
ampliar el área de explotación de hidrocarburos en el Campo Estero, y adoptó otras
disposiciones.
Que con la Resolución 736 del 21 de abril de 2020, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución 187 del 3 de febrero de 2020, en el sentido de modificar
el artículo séptimo y modificar el literal h) del artículo octavo del acto administrativo recurrido.
Que mediante Resolución 324 del 15 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional, negó la solicitud de
acogimiento al porcentaje incremental del valor de la base de liquidación de la inversión forzosa de
no menos del 1%, de conformidad con lo señalado en el artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo
del 2019, presentado por la Sociedad COLOMBIA ENERGY DEVELOPMENT CO, para el proyecto
Explotación de hidrocarburos del Campo Estero”, ubicado en jurisdicción del Municipio de Maní,
Departamento de Casanare, entre otras determinaciones.
Que por medio de la Resolución 359 del 11 de febrero de 2022, la Autoridad Nacional aprobó el Plan
de Compensación del medio biótico y realizó requerimientos.
Que mediante radicado 2022061217-1-000 del 31 de marzo de 2022, la Sociedad presentó
actualización de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1% para el proyecto
Bloque Paloblanco, Pozos Exploratorios Esteros - Licencia Ambiental Global Campo Estero en
cumplimiento del artículo quinto de la Resolución 324 del 15 de febrero de 2021.

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