Resolución N° 03090 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-12-2022 - Normativa - VLEX 917102309

Resolución N° 03090 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-12-2022

Número de resolución03090
Fecha28 Diciembre 2022
Fecha de publicación02 Enero 2023
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 03090
( 28 de diciembre de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por medio del cual se termina una licencia de establecimiento y funcionamiento de zoocriadero, así
como su Plan de Manejo Ambiental, y se ordena el archivo del expediente LAM6783-00”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales, establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2020, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 de la ANLA, y la Resolución 1223 del 19 de septiembre
de 2022 del MADS, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 1232 del 13 de octubre de 1988, el entonces Instituto Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y del Ambiente – INDERENA, otorgó a la sociedad CROCODILIA COLOMBIANA
LIMITADA, identificada con NIT. 800.034.129-1, licencia para el establecimiento de un zoocriadero en su etapa
de experimentación, así como un permiso de caza de fomento.
Que mediante Resolución 1296 del 16 de noviembre de 1989, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y del Ambiente – INDERENA, otorgó a la sociedad CROCODILIA COLOMBIANA LIMITADA, por
el término de diez (10) años, licencia de funcionamiento definitivo para las especies Boa (Boa constrictor) e
Iguana (Iguana iguana), y en consecuencia para adelantar actividades comerciales con individuos o productos
derivados de su producción.
Que mediante Resolución 703 del 27 de julio de 1990, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y del Ambiente – INDERENA, otorgó a la Sociedad CROCODILIA COLOMBIANA LIMITADA, por
el término de diez (10) años, licencia de funcionamiento definitivo para Babilla (Caiman crocodilus fuscus) y, en
consecuencia para adelantar actividades comerciales con individuos o productos derivados de su producción.
Que mediante Resolución 680 del 25 de julio de 1991, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y del Ambiente – INDERENA, otorgó a la sociedad CROCODILIA COLOMBIANA LIMITADA, cupo
de aprovechamiento y comercialización para Babilla, Boa e Iguana.
Que mediante Resolución 834 del 3 de diciembre de 1992, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y del Ambiente – INDERENA, otorgó a la sociedad CROCODILIA COLOMBIANA LIMITADA, cupo
de aprovechamiento y comercialización para Babilla, Boa e Iguana.
Que mediante Resolución 142 del 10 de marzo de 1994, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y del Ambiente – INDERENA, otorgó a la sociedad CROCODILIA COLOMBIANA LIMITADA, cupo
de aprovechamiento y comercialización para Babilla, Boa e Iguana.
Que mediante Resolución 1398 del 29 de diciembre de 1994, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y del Ambiente – INDERENA, otorgó a la sociedad CROCODILIA COLOMBIANA LIMITADA, cupo
de aprovechamiento y comercialización para Babilla, Boa e Iguana.
Resolución No. 03090 Del 28 de diciembre de 2022 Hoja No. 2 de 27
“Por medio del cual se termina una licencia de establecimiento y funcionamiento de zoocriadero, así
como su Plan de Manejo Ambiental, y se ordena el archivo del expediente LAM6783-00”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Que mediante Resolución 1089 del 16 de mayo de 1995, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales
Renovables y del Ambiente - INDERENA otorgó a la sociedad CROCODILIA COLOMBIANA LIMITADA, cupo
de aprovechamiento y comercialización para Babilla, Boa e Iguana.
Que mediante Resolución 279 del 16 de agosto de 1996, la Corporación Autónoma del Atlántico – CRA , otorgó
a la sociedad CROCODILIA COLOMBIANA LIMITADA, cupo de aprovechamiento y comercialización para
Babilla, Boa e Iguana.
Que mediante Resolución 192 del 19 de junio de 1997, la Corporación Autónoma del Atlántico – CRA, otorgó a
la sociedad CROCODILIA COLOMBIANA LIMITADA, cupo de aprovechamiento y comercialización para Boa.
Que mediante Resolución 260 del 5 de octubre de 1998, la Corporación Autónoma del Atlántico – CRA, otorgó
a la sociedad CROCODILIA COLOMBIANA LIMITADA, cupo de aprovechamiento y comercialización para
Babilla, Boa e Iguana.
Que mediante Resolución 85 del 20 de abril de 1999, la Corporación Autónoma del Atlántico – CRA, otorgó a
la sociedad CROCODILIA COLOMBIANA LIMITADA, cupo de aprovechamiento y comercialización para Boa.
Que mediante Resolución 220 del 24 de agosto de 1999, la Corporación Autónoma del Atlántico – CRA, otorgó
por el término de diez (10) años, “licencia de funcionamiento al Zoocriadero CROCODILIA COLOMBIANA
LIMITADA, para mantener en cautiverio, exhibir y estudiar ejemplares de diversas especies”.
Que mediante Resolución 229 del 27 de agosto de 1999, la Corporación Autónoma del Atlántico – CRA, otorgó
a la sociedad CROCODILIA COLOMBIANA LIMITADA, cupo de aprovechamiento y comercialización para
Babilla e Iguana.
Que mediante Resolución 268 del 5 de octubre de 2000, la Corporación Autónoma del Atlántico – CRA, otorgó
a la sociedad CROCODILIA COLOMBIANA LIMITADA, cupo de aprovechamiento y comercialización para Boa.
Que mediante Resolución 324 del 27 de noviembre de 2000, la Corporación Autónoma del Atlántico – CRA,
otorgó a la sociedad CROCODILIA COLOMBIANA LIMITADA, cupo de aprovechamiento y comercialización
para Babilla e Iguana.
Que mediante Resolución 332 del 30 de noviembre de 2000, la Corporación Autónoma del Atlántico – CRA,
estableció como obligatorio dar cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental presentado por el representante
legal de la sociedad CROCODILIA COLOMBIANA LIMITADA.
Que mediante Resolución 366 del 10 de agosto de 2001, la Corporación Autónoma del Atlántico – CRA, otorgó
a la sociedad CROCODILIA COLOMBIANA LIMITADA, cupo de aprovechamiento y comercialización para Boa
e Iguana. Adicionalmente, autorizó el aumento del pie parental de Boa en 210 machos.
Que mediante Resolución 212 del 19 de julio de 2002, la Corporación Autónoma del Atlántico – CRA, otorgó a
la sociedad CROCODILIA COLOMBIANA LIMITADA, cupo de aprovechamiento y comercialización para Boa e
Iguana.
Que mediante Resolución 255 del 5 de septiembre de 2002, la Corporación Autónoma del Atlántico – CRA
otorgó a la sociedad CROCODILIA COLOMBIANA LIMITADA, cupo de aprovechamiento y comercialización
para Babilla.
Que mediante Resolución 114 del 29 de abril de 2003, la Corporación Autónoma del Atlántico – CRA, otorgó a
la sociedad CROCODILIA COLOMBIANA LIMITADA, cupo de aprovechamiento y comercialización para Boa.
Que mediante Resolución 160 del 27 de mayo de 2003, la Corporación Autónoma del Atlántico – CRA, renovó
la licencia otorgada por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente –
INDERENA, a la sociedad CROCODILIA COLOMBIANA LIMITADA mediante la Resolución 703 del 27 de julio
de 1990, para las actividades de cría, levante, sacrificio y comercialización de Babilla (Caiman crocodilus
fuscus), para las actividades de cría y levante de especie Caimán aguja (Crocodylus acutus), y para las

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