Resolución N° 0316 de la Gobernación del Casanare, 11-07-2016 - Normativa - VLEX 876356688

Resolución N° 0316 de la Gobernación del Casanare, 11-07-2016

Número de resolución0316
Fecha11 Julio 2016
Año2016
Tipo de documentoResoluciones
GOBERNACION
DE CASANARE
NIT 892099216-6
RESOLUCIÓN No — — 0
3 1 6
DE 2016
"Por medio de la cual se ordena la anulación de un registro presupuestal"
100 48
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE
En uso de sus facultades legales y especialmente las consagradas en la Ley 80 de 1993,
el Decreto 111 de 1996, la Ordenanza 102 de 1996 y la Ordenanza 026 de 2014 y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 209 de la Constitución consagra que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el Departamento de Casanare — Secretaria de Salud, elaboró el estudio previo No.
2015-02979 cuyo objeto correspondía a Fortalecer y mejorar la capacidad de oferta,
producción, calidad y gestión técnico científica de los servicios de apoyo Diagnostico de la
Empresa Social del Estado Hospital de Yopal, el cual se planteaba celebrar a través de
contrato interadministrativo con el Hospital de Yopal ESE.
Que sustentado en el estudio previo anteriormente mencionado, la Dirección Técnica de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de Casanare, expidió el certificado de
disponibilidad presupuestal No. 150986 del 19 de Noviembre de 2015, bajo los rubros
8.CPIL.S98123104 ($91.160.636,00) y 8.ICLD.S98123104 ($600.000.000,00),
denominados Fortalecimiento Financiero a las Entidades Públicas descentralizadas de
orden departamental y municipal integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud.
Que durante el proceso de liquidación del presupuesto y constitución de reservas de la
vigencia 2015, se observó que existe el registro presupuestal No. 150285 del 17 de
diciembre de 2015, sin que se encuentren en los archivos de la Gobernación o de la E.S.E
HOSPITAL YOPAL la minuta contractual suscrita por las partes, requiriéndose en
consecuencia, la anulación del mencionado registro presupuestal, con el fin de liberar
recursos y así cumplir con la orden judicial dada dentro de la Acción Popular 2009-024.
Que el Artículo 71 del Decreto No. 111 de 1996, establece que:
Todos los actos
administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con
certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación
suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con
registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a
ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las
prestaciones a las que haya lugar.
Que por lo anteriormente expuesto, éste despacho,
Carrera 21 N° 8-32, Cód. Postal 850001, Tel. 6357777, Ext. 124, Yopal, Casanare
www.casanare.gov.co
— salud.jundica@casanare.gov
co

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