Resolución Nº 0325 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 13-04-2021 - Normativa - VLEX 878005857

Resolución Nº 0325 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 13-04-2021

Sentido del falloConformacion de comites
EmisorCorporación Para El Desarrollo Sostenible Del Sur De La Amazonia
Fecha13 Abril 2021
Número de resolución0325
MateriaReglamentarias
RESOLUCIÓN No. 0325 DEL 13 DE ABRIL 2021
Por medio del cual se crea y se reglamenta el Comité Para la Gestión
Integral de Residuos Peligrosos de Corpoamazonia, en adelante Plan
RESPEL.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
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“Amazonías Vivas”
SEDE PRINCIPAL: Tel.: (8) 4 29 66 41 - 4 29 66 42 429 52 67, Fax: (8) 4 29 52 55 , MOCOA (PUTUMAYO)
TERRITORIALES: AMAZONAS: Tel.:(8) 5 92 50 64 - 5 92 76 19, Fax: (8) 5 92 50 65, CAQUETÁ: Tel.: (8) 4 35 18 70 - 4 35 74 56
Fax: (8) 4 35 68 84, PUTUMAYO: Telefax: (8) 4 29 63 95
Correo Electrónico: correspondencia@corpoamazonia.gov.co
Línea de Atención al Cliente: 01 8000 930 506
Proyectó Técnicamente
Nidia Francisca Terán
Cargo
Contratistas SAA
Firma
Revisó Técnicamente
Sidaly Ortega Gómez
Cargo
Subdirectora de Administración Ambiental
Firma
Proyectó Jurídicamente
Daniel Alejandro Paz
Cargo
Contratista SAA
Firma
Revisó Jurídicamente
Miguel Rosero Mora
Cargo
Asesor DG
Firma
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las
conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo del
Consejo Directivo No. 001 de 02 de febrero de 2005, el Manual de Funciones, competencias
laborales adoptado mediante Resolución 0285 de 04 de marzo de 2019 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que: “(…) Todas las personas tienen
derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las
decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el
logro de estos fines […]”.
Que en su artículo 80 de la citada disposición señala que: “(…) El Estado planificará él manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados
[…]”.
adoptado mediante Decreto-Ley 2811 de 1974 establece en su parte IV sobre las “ normas de
preservación ambiental relativas a elementos ajenos a los recursos naturales”, Título I que versa
sobre “productos químicos, sustancias toxicas y radioactivas”, artículo 32, define que:
“[…]
Para prevenir deterioro ambiental o daño en la salud del hombre y de los demás seres
vivientes, se establecerán requisitos y condiciones para la importación, la fabricación, el
transporte, el almacenamiento, la comercialización, el manejo, el empleo o la disposición
de sustancias y productos tóxicos o peligrosos.
En particular, en la ejecución de cualquier actividad en que se utilicen agentes físicos tales
como sustancias radioactivas o cuando se opere con equipos productores de radiaciones,
se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos para garantizar la adecuada
protección del ambiente, de la salud del hombre y demás seres vivos.”

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